Primero: CONSUMADA la TRANSACCIÓN, celebrada por los accionantes JOSE ALEJANDRO PORTUESE y JOSE MARTIN OJEDA AVILA, y el ciudadano ANTONIO RAMON URDANETA PÉREZ, y la Sociedad Mercantil Auto Crash C.A., esta ultima en su condición de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por el accionado, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada, suspendiéndose consecuencialmente la Medida de Secuestro decretada en la causa.
Segundo: Se abstiene este Tribunal de ordenar el Archivo del presente expediente, hasta tanto, conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por el ciudadano ANTONIO RAMON URDANETA PÉREZ.
Tercero: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que en la presente Decisión no hay lugar a costas, ya que las mismas quedaron comprendidas dentro del acuerdo celebrado.