Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia", en perjuicio del (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Las obligaciones pactadas son las siguientes:
1. La prohibición de volver a tener otra situación negativa con ninguno de sus familiares y presentarse mensualmente por el Departamento del Servicio Social.
2. No relacionarse con ningún tipo de persona de dudosa reputación
3. Que mantenerse trabajando o realizando curso.
4. no volver a delinquir, ni transitar a altas horas de la noche en la ciudad 5. No consumir bebidas alcohólicas, o sustancias Estupe.....