Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada por la Abg. CELINA TERAN CAMARGO, actuando con el carácter de Defensora Publica (Décima Cuarta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia) del acusado ROBERT ANTONIO PRIMERA MEDINA, ambos identificados en autos, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión en grado de autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ZAMBRANO y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN J.....