por cuanto este Tribunal observa que la intimación de la demandada se llevó efecto el día 30 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) y, como quiera que el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA GARCÍA, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.