Exp. 03604
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Demandante: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.628.407, actuando en su propio nombre y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: JOSÉ LUIS PARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Francisco del Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03604 que este Juzgado, en fecha 11 de octubre de 2011, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PARRA GARCÍA, antes identificados, fundamentando dicha demanda en una letra de cambio que corren agregada al folio Nº 3 de las actas, pagadera el día 25 de agosto de 2011, signada con el Nº 1/1, razón por la cual, el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo a las demandadas a que pagaran la cantidad reclamada o, en su defecto, formularan oposición al mismo dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase intimación.
Con fecha 15 de noviembre de 2011 fueron librados los respectivos recaudos de intimación, previa cancelación de los medios y recursos necesarios establecidos por la Ley.
Posteriormente, el día 30 de noviembre de 2011, fue practicada la intimación del demandado de autos, ciudadano JOSÉ LUIS PARRA GARCÍA, según se evidencia de la boleta intimatoria agregada a las actas en esa misma oportunidad.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de la demandada se llevó efecto el día 30 de noviembre de 2011, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) y, como quiera que el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA GARCÍA, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
|