Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALEXANDER JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, a los ciudadanos ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZÁLEZ, ALEXANDRA JOSE FARIA ESPINOZA, VICTOR MANUEL FARIA ESPINOZA y JOSÉ MANUEL FARIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.846.179, 17.180.380, 19.177.630 y 25.481.571, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copia certificadas solicitadas. Expídase