REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de diciembre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.846.179, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.728 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos ciudadanos ALEXANDRA JOSÉ FARIA ESPINOZA, VICTOR MANUEL FARIA ESPINOZA y JOSÉ MANUEL FARIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.180.380, 19.177.630, 25.481.571, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ALEXANDER JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.992.880, quien falleció en fecha 29 de agosto de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ALEXANDER JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, signada con el N° 1779, Libro 8, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de ALEXANDER JOSÉ FARIA GONZÁLEZ y ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, signada con el N° 207, Libro 01, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA JOSÉ FARIA ESPINOZA, signada con el N° 447, Libro 02, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL FARIA ESPINOZA, signada con el N° 244, Libro 01, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL FARIA ESPINOZA, signada con el N° 811, año 1994, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZÁLEZ, ALEXANDRA JOSE FARIA ESPINOZA, VICTOR MANUEL FARIA ESPINOZA y JOSÉ MANUEL FARIA ESPINOZA y del finado ALEXANDER JOSÉ FARIA GONZÁLEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALEXANDER JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, a los ciudadanos ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZÁLEZ, ALEXANDRA JOSE FARIA ESPINOZA, VICTOR MANUEL FARIA ESPINOZA y JOSÉ MANUEL FARIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.846.179, 17.180.380, 19.177.630 y 25.481.571, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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