Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos RICHARD JOSE SUBERO MARCANO y JOSE ANGEL VARGAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.