Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas en fecha catorce (14) de julio de 2010 (folios 88 al 97) este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples, certificadas y originales, que demuestran el carácter con que se actúa, y diferentes instrumentos que igualmente prueban la titularidad del derecho real, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente Recurso Administrativo de Nulidad Agraria, interpuesto por la abogada María Antonietta Vílchez Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.178.414 e inscrita en el In.....