REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de 2010
200º y 151º
Visto que en el presente caso han trascurrido íntegramente los diez (10) días de despacho concedidos, más el terminó de la distancia, los cuales vencieron el día jueves veinticinco (25) de noviembre del año en curso, sin que el Instituto Nacional de Tierras remitiera los antecedentes administrativos del caso de acuerdo con La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes de su ultima reforma de fecha veintinueve (29) de julio de 2010 , la cual permitía la reserva de la admisión del recurso propuesto hasta tanto se consignara el respectivo expediente administrativo y en virtud de la precitada Ley, este Juzgado Superior Agrario de conformidad con el articulo 163, ordena dar admisión al recurso y al mismo tiempo solicitar al ente agrario recurrido la remisión del expediente administrativo, por lo que pasa nuevamente en ésta oportunidad a pronunciarse sobre la admisibilidad del RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIA, presentado en fecha siete (07) de julio de 2.010, por la abogada María Antonietta Vílchez Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.178.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.169, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Pastora Chacón de Berríos, Henry Alfonso Berríos Chacón, Carlos Fernando Berríos Chacón y Fanny del Carmen Berríos Chacón, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.631.427, 10.906.896, 10.915.486 y 13.097.074, respectivamente, domiciliados en San Francisco del Pino en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunió extraordinaria N° 22-06, de fecha siete (07) de septiembre de 2006, mediante el cual otorgó DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA a favor de la ciudadana María de los Ángeles Díaz de Cadena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.028.005, sobre un predio denominado “LA BENDICIÓN DE DIOS”, ubicado en el sector Los Claros, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de DIECISIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (17 Has con 8400 m2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Santa Cruz; SUR: Rafael Segundo Rojas; ESTE: Rafael Segundo Rojas y Río frío y OESTE: Rafael Segundo Rojas.
Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas en fecha catorce (14) de julio de 2010 (folios 88 al 97) este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples, certificadas y originales, que demuestran el carácter con que se actúa, y diferentes instrumentos que igualmente prueban la titularidad del derecho real, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente Recurso Administrativo de Nulidad Agraria, interpuesto por la abogada María Antonietta Vílchez Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.178.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.169, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Pastora Chacón de Berríos, Henry Alfonso Berríos Chacón, Carlos Fernando Berríos Chacón y Fanny del Carmen Berríos Chacón, ya identificados, contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, arriba identificado.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Superior Agrario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 80. — Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”; ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, dirigido a todas aquellas personas que detenten algún interés sobre el fundo denominado “LA BENDICIÓN DE DIOS”, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en actas la publicación del mismo, a los fines de ejercer su defensa, exponiendo lo que a bien tengan, igualmente, una vez conste en actas la publicación de dicho cartel se procederá a notificar al DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO competente por la ubicación del fundo, a los fines de que aperciba la defensa de los Terceros Beneficiarios, si los hubiere.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional indica a la parte recurrente, que dicho cartel será librado una vez conste en actas la practica de la TOTALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES libradas en el presente auto, y que según lo preceptuado en el Artículo 81 de la precitada Ley, el mismo deberá ser retirado dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su emisión, y deberá ser publicado y consignada dicha publicación en el expediente dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su retiro, so pena de CONSIDERAR DESISTIDO RECURSO y como consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia, con lo señalado anteriormente, este Superior acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ciudadano(a) Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo de demanda con sus anexos y del presente auto.
SEGUNDO: Notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ciudadano Francisco Fossi en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo de demanda con sus anexos y del presente auto.
TERCERO: Cítese mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que comparezca ante este Tribunal Superior dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última cualesquiera de la citación y/o notificaciones ordenadas en el presente auto de admisión, para que procedan a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, concediéndosele ocho (8) días continuos como término de distancia. Asimismo, se insta al mencionado Órgano a consignar los antecedentes administrativos en su forma original. Para la práctica de la citación ordenada, se comisiona suficientemente al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, a quien se acuerda librar oficio y despacho para su remisión.
CUARTO: Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, una vez cumplidas todas las citaciones y notificaciones ordenadas en el presente auto, dirigido a todas aquellas personas que detenten algún interés sobre el fundo denominado “LA BENDICIÓN DE DIOS”, identificado en actas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en actas la publicación del mismo, a los fines de ejercer su defensa, exponiendo lo que a bien tengan, igualmente, una vez conste en actas la publicación de dicho cartel se procederá a notificar al DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO competente por la ubicación del fundo, a los fines de que aperciba la defensa de los Terceros Beneficiarios, si los hubiere. Asimismo, se ordena la notificación de la abogada María Antonietta Vílchez Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.178.414 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.169, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Pastora Chacón de Berríos, Henry Alfonso Berríos Chacón, Carlos Fernando Berríos Chacón y Fanny del Carmen Berríos Chacón, ya identificados, en consecuencia líbrese boleta de notificación. Para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado se insta a la parte interesada para que consigne las copias fotostáticas correspondientes, y una vez consignadas, el Tribunal en consecuencia, librará los oficios mencionados. Cúmplase.
El Juez Superior
Dr. Johbing Richard Álvarez Andrade
El Secretario
Abg. Iván Ignacio Bracho González
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la parte recurrente en la presente causa.
El Secretario
Abg. Iván Ignacio Bracho González