Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, declara:
1.-) La Admisión de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado en ejercicio DARIO JOSE OLANO, en su condición de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA COPROINRA R.S., ya identificados, en contra de la decisión de fecha ocho (08) de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, representado por su Órgano Subjetivo, Dr. PEDRO BLANCO.
2.-) Se ordena la notificación del Ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. PEDRO BLANCO, para que concurra a la audiencia oral el día y hora que fije la Secretaria del Tribunal, cumplida como haya sido su notificación, participándole que de no comparecer al acto señalado, no se enten.....