En fuerza de la doctrina Casacionista expuesta, concluye este Sustanciador que la medida solicitada por el accionante en la presente causa constituiría el otorgamiento anticipado o ejecución anticipada de la decisión que eventualmente pudiera ser reconocida a favor del solicitante, de allí que este Tribunal niega decretar la medida peticionada. Así se determina.