Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), entre el profesional del derecho, ciudadano EMILIO PAÙL ALDAZORO HERRERA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y el ciudadano DAMASO OCARIO MOLINA CARRERO, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALBERTO ROMERO, arriba identificados, en su carácter de demandado.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda devolver los documentos originales acompañados con el li.....