". Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.16.513,40), que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0108-0116-81-0100079454, perteneciente a la sociedad mercantil demandada INDUSTRIAS SALINERAS C.A., y advierte a la notificada en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, y remitirla mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa