Comisión No. 4788-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30am), hora de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS LUIS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.555, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 01, ubicado en la plata baja de la sección Sur del CENTRO COMERCIAL denominado BOULEVAR DELICIAS, situado en la avenida 15 (Prolongación Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sociedad mercantil TENNIS DE VENEZUELA COMERCIALIZADORA C.A., para continuar con la ejecución medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los cánones de arrendamiento que mas adelante se determinaran; decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS, interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la SUCESIÓN CORRADO ALTOMARE LA FORGIA, ambos identificados en expediente signado con el No. 1068-09, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano JORGE JAVIER FINLAY ALIZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.437.946, en su carácter de SUBGERENTE de la sociedad mercantil donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. Se hace constar que se encuentran presente en el acto las abogadas en ejercicio y de este domicilio CELINA SANCHEZ y NILZA RINCON, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 9.190 y 7.813, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sucesión demandada, quienes han sido impuestas del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor abogado CARLOS LUIS VELASQUEZ, expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los cánones de arrendamiento que debe cancelar la sociedad mercantil TENNIS DE VENEZUELA COMERCIALIZADORA C.A., en su condición de arrendataria, como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado con la SUCESIÓN CORRADO ALTOMARE LA FORGIA, en su condición de arrendadora, ubicado en la plata baja de la sección Sur del CENTRO COMERCIAL denominado BOULEVAR DELICIAS, situado en la avenida 15 (Prolongación Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo canon de arrendamiento es la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.400,oo), mas impuesto al valor agregado (IVA). El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, procede a embargar preventivamente los cánones de arrendamiento arriba señalados. En este estado, el notificado, expuso:”En mi condición de SUBGERENTE de la sociedad mercantil TENNIS DE VENEZUELA COMERCIALIZADORA C.A. donde está constituido el Tribunal me doy por notificado y enterado de la presente medida”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargados preventivamente los cánones de arrendamiento antes señalados, y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de consignar dicha suma, mediante cheque de gerencia, conforme se vayan generando por ante el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, expediente No.1068-09.- En este estado, presente las apoderadas judiciales de la sucesión demandada, exponen:” Solicitamos al Tribunal de la causa considere suficientemente garantizados los créditos fiscales con las medidas reprohibición de enajenar y gravar y las medidas de embargo sobre los cánones de arrendamiento de los inmuebles que fueron objeto de estas medidas, pues el valor de los mismos, y el pago de los cánones de arrendamiento garantizar con creces los créditos fiscales reclamados, fundamento de esta medida cautelar autónoma”. En este estado, presente el apoderado actor, expone: “Ejecutada como ha sido la medida preventiva de embargo decretada por el comitente sobre los cánones de arrendamiento señalados, pido al Tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y veinte (12:20 pm) minutos de la tarde, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR EL NOTIFICADO




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS