En tal virtud dada la incomparecencia de la demandante, ciudadana DEL VALLE MARIA VICENT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.506.137, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DEL VALLE MARIA VICENT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.506.137 contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ORDAZ YBARRETO, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.