REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000321

ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA
En el día de hoy, 16-12-2010 siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, basada en la causal 2° del Código Civil, incoada por la ciudadana DEL VALLE MARIA VICENT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.506.137 contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ORDAZ YBARRETO titular de la cédula de identidad número V-9.426.780. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, habiendo esperado el lapso de 40 minutos. En tal virtud dada la incomparecencia de la demandante, ciudadana DEL VALLE MARIA VICENT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.506.137, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DEL VALLE MARIA VICENT GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.506.137 contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ORDAZ YBARRETO, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Liz Verónica López Morales


EL (LA) SECRETARIO(A)


Abg, Yiseida Mora