CONDENA al ciudadano ROY ANDRÉS REYES BALZAN venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-18.428.794, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-10-1984, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de IVAN REYES y ZULI BALZAN, con residencia en la Urbanización San Jacinto, sector 17, casa N° 5, casa de color marrón, a media cuadra de Ame Zulia, teléfono 0424-660.79.30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (6) meses de presidio, y a las penas accesorias del Código Penal, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR como CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor,.....