Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO intentada por la ciudadana MARÍA MILLAN STALHUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.852.825, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana NEIDIS JOSEFINA ABREU PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.703.896, de igual domicilio. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana NEIDIS JOSEFINA ABREU PINTO, la entrega libre de bienes y personas, y en las mismas condiciones que le fue arrendado, del inmueble ubicado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Carabobo, Casa Nº 34, de la Parroquia Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. TERCERO: No hay condenato.....