En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal provee tres (3) copias certificadas de la transacción y del presente auto solicitado por las partes y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue