REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001633
Vista la transacción presentada por el ciudadano LUIS MEZA VASQUEZ, asistido por la abogada KATHERINE TORRES, por una parte y por la otra las abogadas ANA FERRER QUINTERO, apoderadas judicial de la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A y MAHUAMPI RONDON, en representación de la sociedad mercantil CORPORACION D.H.C. COMPAÑÍA ANOÑIMA, este Tribunal observa:
Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.171.108), por los conceptos en ella especificados.
Que la demandada ofreció la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00),. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal provee tres (3) copias certificadas de la transacción y del presente auto solicitado por las partes y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
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