1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE ANULA el auto apelado.3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de esta actuación, fije la oportunidad, día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar en este juicio, sin la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada el carácter repositorio del fallo.