En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., referida a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano VALERIO MONZANT en base al cobro de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VALERIO MONZANT en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se condena en costas al ciudadano VALERIO MONZANT, por quedar totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena no.....