Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, que fuera decretada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-10-06, al acusado. JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, plenamente identificado en actas, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy artículo 458) del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS CEVALLOS. DECLARANDOSE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho. NELLY MACHADO MAVAREZ. En tal sentido se ordena librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, remitiéndole copia certificadas. ASI SE D.....