En consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DESESTIMAR LA CAUSA instruida en contra del Ciudadano, ALEXIS JOSE VERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9745733, Licenciado en enfermería, residenciado en la Urbanización Piedra del Sol, Condominio 3, casa 83, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los hechos ocurridos el día 01-10-08 en la Cárcel Nacional de Maracaibo; por cuanto los mismos no revisten carácter penal. Ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Competente del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
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