REFORMAR DE OFICIO el cómputo a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado (SE OMITE), venezolano, soltero, prestando Servicio Militar, de diecisiete años de edad para el momento de los hechos, actualmente de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia, decretadas en fecha 24-09-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, sustituyendo en tal sentido las obligaciones impuestas con ocasión de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo dar cumplimiento efectivo a las obligaciones signadas en la parte motiva de la presente decisión......