En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por la S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J- 07013380-5, domiciliada en Caracas, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio del 2002, Nº 8, tomo 676 A Qto., representada por la abogada ANA MORELLA GONZÁLEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 25.342, de este domicilio contra la Asociación Cooperativa G.B.C. 15212, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo estado Zulia, el 27 de septiembre del 2004, Nº 37, protocolo 1ª tomo 45, y ba.....