REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 1775-2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

La presente causa se inicia con formal demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 18 de enero del 2008, admitida el 28 de enero del 2008, incoada por interpuesto por la S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J- 07013380-5, domiciliada en Caracas, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio del 2002, Nº 8, tomo 676 A Qto., representada por los abogados ANA MORELLA GONZÁLEZ DE URDANETA y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado N° 25.342 y 76.983 respectivamente, de este domicilio en contra de la Asociación Cooperativa G.B.C. 15212, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo estado Zulia, el 27 de septiembre del 2004, Nº 37, protocolo 1ª tomo 45, y bajo el Nº 19, protocolo 3ª, tomo 4, en las personas de su Coordinador General de Administración y Secretario General ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO y MIGUEL ÁNGEL COLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.151.333 y 9.760.605, respectivamente, de este domicilio; y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO, antes identificado, representados por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.336, de este domicilio, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada. En el que alega la parte actora que otorgó un préstamo a interés a la asociación Cooperativa G.B.C. 15212. Para garantizar el pago de la obligación se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO. El contrato de préstamo contemplaba varios supuestos y uno de ellos es que si ocurría la falta de pago en la oportunidad debida, le daba derecho a él BANESCO BANCA UNIVERSAL a considerar las obligaciones como de plazo vencido. Ratificó en la audiencia preliminar el escrito libelar y las pruebas consignadas conjuntamente con este y solicitó del tribunal declare con lugar la demanda incoada y ordene pagar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 81.278,87), a la parte demandada. Seguidamente la defensora Ad-litem de la parte demandada alegó que en su condición de defensor ad-litem de la asociación Cooperativa G.B.C 15212, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO ambos identificados en actas, informó a este tribunal que a pesar de la diligencias hechas por ella le fue imposible la ubicación de sus defendidos sin embargo, como es su deber la defensa de ambos, por la designación que le hizo el tribunal, ratificó en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda de fecha 2 de octubre del 2008 y que corre inserta en los folios 79 y 80 de este expediente así también invocó en ese acto, el merito favorable que pueda favorecer a sus defendidos. En consecuencia este tribunal cumpliendo con las previsiones del artículo 877 del Código de Procedimiento Civil procede a transcribir el fallo completo del caso de marras. Considerando los resultados de la delimitación de la controversia, de la audiencia oral y las pruebas presentadas por ambas partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Invocó en original del Contrato de Préstamo suscrito por el Coordinador General de Administración de la deudora ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO y Secretario General MIGUEL ÁNGEL COLINA GARCÍA, estado de cuenta emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., que acredita el abono en la cuenta corriente Nº 1340347383471044848 el monto del préstamo por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) hoy CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y estados de cuenta emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el cual se describe la deuda del capital y sus intereses demandados, observa que los mismos no fueron impugnados ni contradichos en la forma y tiempo establecido por la ley por la parte contraria, se tienen como fidedignas y siendo que tales medios probatorios están conforme a derecho, esta juzgadora les otorga todo valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2) Reprodujo también el merito favorable que resultara de actas. Esta invocación se encuentra subsumida al principio de comunidad de la prueba según el cual las pruebas aportadas por las partes, pertenecen al proceso independientemente de la persona de su promovente. Así se valora

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas en todo cuanto favorezca a su defendido. Esta invocación se encuentra subsumida al principio de comunidad de la prueba según el cual las pruebas aportadas por las partes, pertenecen al proceso independientemente de la persona de su promovente. Así se valora.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa.
Esta Juzgadora pasa a examinar el fondo de la controversia:
Una vez estudiadas las actas y analizadas las pruebas evacuadas en el presente juicio este tribunal pasa a dictar la presente sentencia previa las siguientes consideraciones:
Una vez analizada las actas del presente juicio tomando en cuenta el legajo probatorio aportado por las partes evidencia que; con relación a las pruebas aportadas por la parte actora que consta: que reprodujo el mérito favorable resultante de las actas del presente procedimiento; Original del Contrato de Préstamo de fecha 02 de Agosto de 2006, otorgada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a ASOCIACIÓN COOPERATIVA G.B.C. 15212 y que consta la fianza solidaria de el co-demandado ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO; estado de cuenta emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., que acredita el abono en la cuenta corriente Nº 1340347383471044848 el monto del préstamo por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) hoy CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y estado de cuenta emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en original, en el cual se describe la deuda del capital y sus intereses demandados. Y la falta de medios probatorios que refuten tales alegatos por parte de la demandante, queda demostrada la obligación que la demandada tiene con la demandante. Así se decide.



DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por la S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J- 07013380-5, domiciliada en Caracas, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio del 2002, Nº 8, tomo 676 A Qto., representada por la abogada ANA MORELLA GONZÁLEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 25.342, de este domicilio contra la Asociación Cooperativa G.B.C. 15212, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo estado Zulia, el 27 de septiembre del 2004, Nº 37, protocolo 1ª tomo 45, y bajo el Nº 19, protocolo 3ª, tomo 4, en las personas de su Coordinador General de Administración y Secretario General ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO y MIGUEL ÁNGEL COLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.151.333 y 9.760.605, respectivamente, de este domicilio, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO, representados por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.336, de este domicilio, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES. Se ordena a la parte demandada pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 81.278,87), por concepto de capital adeudado y los intereses solicitados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de diciembre del 2008. 198 y 149 años de Independencia y Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 2:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA