En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de examen, revisión y revocación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por los Abogados ROBERTO SEGUNDO ABREU BOSCAN y ALDEMARO BASTIDAS MERCADO, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ RANGEL, antes debidamente identificados, impuesta por el Juzgado Noveno de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Audiencia Oral verificada el 01 de Febrero de 2005. Y así declara. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE a la parte solicitante, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE copia certificada en los libros respectivos. .....