Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE, en contra del adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ARTICULO 545 LOPNA) por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 259 LOPNA, por cuanto de los fundamentos de la imputación fiscal, conforme a los hechos por el cual acusa al adolescente, y no por el delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, en calidad de AUTOR en perjuicio del Niño (Se omite el nombre del niño por confidencialidad del arti.....