Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Presidenta de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA SEÑOR JESUCRISTO, ciudadana MARTA MARITZA CAMARGO DE APARICIO, en contra de la ciudadana GLORIA MARIA BORGES YEDRA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.