Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por ante este Juzgado en fecha 11-10-04, al penado: ELISEO LIÑAN VELAIDES, titular de la cédula de identidad No. E-19.757.062, para laborar en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 6:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fin.....