REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2004
193º y 144º


RESOLUCIÓN Nº 636-04.- CAUSA Nº 7E-408-01.-

Vista la diligencia interpuesta por la Abogado NIVIA OLIVARES, Defensora Público Tercera de Presos, adscrita a la Unidad de Defensorìa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, en la cual consigna nueva Oferta de Trabajo aportada por la ciudadana EMILIA BARRANCO, en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad, este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerándos:

En fecha 19-03-04, este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede al penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, quien laboraría en la Firma Mercantil CREACIONES YAQUELIN, ubicada la calle 99, sector Sabaneta, frente al Seguro Social, en esta ciudad.-

En fecha 10-06-04, este Juzgado Séptimo de Ejecución dicta decisión en la cual Autoriza el Cambio de Trabajo del penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, para laborar en el negocio Ferretería El Chino, propiedad del ciudadano JOSÉ AMADEO MALDONADO, ubicado la Urbanización La Chamarreta, diagonal al Deposito de Licores Julio Villa, en esta ciudad.- En fecha 12-08-04, se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual informa que el penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, dejó de prestar sus servicios en la Ferretería El Chino, por no tener su propietario, disponibilidad económica para la cancelación de su salario.-En fecha 11-10-04, esta Juzgadora acuerda Suspender el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado hasta tanto presente nueva oferta de Trabajo.-
Al folio 172 de la causa, corre inserta diligencia de fecha 01-11-04, interpuesta por la Abogado NIVIA OLIVARES, Defensora Público Tercera de Presos, adscrita a la Unidad de Defensorìa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, en la cual consigna nueva Oferta de Trabajo aportada por la ciudadana EMILIA BARRANCO, en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad.-Al folio 173 de la causa, corre inserta Oferta de Trabajo en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad, aportada por la ciudadana EMILIA SIERRA DE BARRANCO.-Al folio 176 de la causa, corre inserta diligencia interpuesta por la ciudadana EMILIA SIERRA DE BARRANCO, propietaria del negocio o Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al C. C. San Felipe, de esta ciudad, en la cual ratifica la oferta de Trabajo a favor del penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, para laborar en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad.-Al folio 177 de la causa, corre inserto oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual informa la verificación del negocio o Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al C. C. San Felipe, de esta ciudad, donde se expende comida de manera ambulante, y en condiciones antihigiénicas extremas, no tiene ningún letrero que lo identifique como Restaurante Mis Nietos, se observan dos mesones sillas, cocinas improvisadas y demás enseres comunes, donde se preparan alimentos, “El Negocio” no cuenta con el respectivo Registro de comercio, se entrevistó a la oferente del negocio EMILIA SIERRA DE BARRANCO, a quien se le comunicó las intenciones de la visita manifestando brindar todo el apoyo necesario para el desempeño del Destacamentario de sus actividades laborales así como también está dispuesta a asumir las obligaciones que dicho ofrecimiento infiere requeridas por el Delegado de prueba y por el Tribunal de la Causa.-Al folio 185 de la causa, corre inserta diligencia en el cual la ciudadana EMILIA SIERRA DE BARRANCO, ratifica la Oferta de Trabajo aportada a favor del penado ELISEO LIÑAN VELAIDES, para laborar en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad.-Al folio 189 de la causa, corre inserto oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, en el cual informa la verificación de la Oferta de Trabajo aportada por el penado y observa un lugar ubicado en la esquina de las Torres Petroleras, avenida Libertador, frente al Centro Comercial San Felipe, de esta ciudad, entrevistando a la encargada del negocio EMILIA SIERRA DE BARRANCO, e igualmente realizó un sondeo en las inmediaciones del Restaurante, y entrevisto a los ciudadanos EDUARDO CARMONA y OLGA NIETO, encargados de otros negocios de venta de comidas, ubicados en los alrededores del Restaurante Mis Nietos, manifestando los mismos, que conocen desde hace varios años a la ciudadana EMILIA SIERRA DE BARRANCO y dan fe de su responsabilidad.-Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por ante este Juzgado en fecha 11-10-04, al penado: ELISEO LIÑAN VELAIDES, titular de la cédula de identidad No. E-19.757.062, para laborar en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 6:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por ante este Juzgado en fecha 11-10-04, al penado: ELISEO LIÑAN VELAIDES, titular de la cédula de identidad No. E-19.757.062, para laborar en el Restaurante denominado Mis Nietos, ubicado en la avenida Libertador, frente al Mercado de las Pulgas, al lado de las Torres Petroleras, calle 100, con avenida 12, frente a San Felipe, de esta ciudad, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 6:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fines pertinentes, remítase copia certificada de la decisión a la Delegado de Prueba BERENICE OCHOA VALBUENA, adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario e igualmente para que hagan comparecer por ante este Juzgado al mencionado penado, el día LUNES 20-12-04, a las 9:00 de la mañana.-Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público, y a la Defensora Tercera de la Unidad de Defensoria Publica, Abogado NIVIA OLIVARES DE PIRELA.-Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 636-04, se ofició bajo los Nos. 5676-04,5677-04 y 5679-04, se Libraron Boletas de Notificación Nos 1378-04 y 1379-04, con oficio No. 5678-04, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


MMA/lady
Causa Nº 7E-408-01