CONDENA al acusado, ALEXANDER JOSÉ MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, fecha de nacimiento 14-08-77, hijo de Rosalba Molina y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Los Robles, Invasión San Javier, calle N° 175, casa N° 185, cerca de la Fábrica de Baterías Duncan, como a cien Metros, jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el Primer Aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa desaplicación del Segundo Aparte del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional, en armonía con el articulo 19 del citado código adjetivo penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, al hallarlo Culpable como autor del delito de ROBO AGRAVADO.....