En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: ADMITE totalmente la acusación formulada por el representante Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado ABDIAS JSOE SAEZ RIOS, en contra del ciudadano imputado DANILO DAVILA PABUENO, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 25-12-68, de 34 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Tomás Dávila y de Ludys de Dávila, titular de la de la C.I. N° V-10.242.798, y residenciado en el Sector La Vega, calle principal, casa 7, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano ERNESTO DE LA CRUZ CUEVAS MARQUEZ, .....