. DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la profesional del derecho DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.083.398, Incidencia que planteó contra la abogada ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba documental ofrecida por la parte recurrente referida en el tercer particular, al no haber sido consignadas en su oportunidad legal en el escrito de incidencia de recusación, teniendo el mismo la carga de la prueba a ten.....