decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 611.434,475), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 339.741,375), suma esta que comprende la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Anotación de la Litis sobre el inmueble del demandado; éste Tribunal niega el decreto de la medida an.....