REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de noviembre de 2023
213º y 164º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas. Este Tribunal en cuanto a la medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS LOPEZ MARIN, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 611.434,475), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 339.741,375), suma esta que comprende la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez distribuida, el Tribunal al cual le corresponda por sorteo se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Anotación de la Litis sobre el inmueble del demandado; éste Tribunal niega el decreto de la medida antes mencionada, por cuanto se considera que con la medida de embargo decretada en esta mima fecha es suficiente para asegurar la resulta del presente proceso. Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
NOTA: en esta misma fecha se libro el oficio y comisión correspondiente. Y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
EXP: Nº T-2-INST-12.818-23.