Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa que con motivo de INTERDICCIÓN introdujera la ciudadana MIRLA MORENO DE PIÑA.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente en original mediante oficio al Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Ofíciese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de .....