Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARBELI DEL VALLE VALDERRAMA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.701.468, domiciliada en el Sector R10, casa N° 38, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien actua en representacion de la ciudadana MARNORLYS CHIQUINQUIRÁ VILLASMIL COLINA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN NAVA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 227.337, y consecuencialmente, terminado el presente procedimiento por ineficacia de la representación cursante en actas.
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