DISPOSITIVA. PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la FISCALIA OCTAVA DEL MISNITERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por requerimiento de la ciudadana FRANCY DIONELBA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.584, a favor de los hermanos, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano STALIN ABRAHAN VASQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.541.910. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 79.878,348), lo cual equivale al 45 % del Salario Mínimo Urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional, monto que deberá aumentarse en ig.....