Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSÉ MARCANO RIVERA a los ciudadanos ESTHER PILAR GONZALEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.299, en su condición de esposa y a los ciudadanos ESTHER MARIA MARCANO DE BRITO y CARLOS LUIS MARCANO GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de la Céd.....