REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de noviembre de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ESTHER PILAR GONZALEZ DE MARCANO, ESTHER MARIA MARCANO DE BRITO y CARLOS LUIS MARCANO GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.386.299, V-9.300.898 y V-5.477.056 respectivamente, domiciliados La Primera y el tercero en el sector Blanco lugar de la población de Altagracia, parroquia sucre del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la calle Romero, casa S/N de la población de la Vecindad, jurisdicción del mismo Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en sus propios nombres y asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO ROSALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.272.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.509.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 08-11-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ESTHER PILAR GONZALEZ DE MARCANO, ESTHER MARIA MARCANO DE BRITO y CARLOS LUIS MARCANO GONZALEZ, identificado anteriormente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO ROSALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.272.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.509.- (Folio 01 al 10).-
Narra los solicitantes que en fecha 16-02-2017, falleció ab-intestato, LUIS JOSÉ MARCANO RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.329.080.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante LUIS JOSÉ MARCANO RIVERA, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos WILCELIS ANDREINA GARCIA CAÑIZALEZ, LUISARLYS DEL VALLE ZABALA VALERIO y ERWING JOSÉ BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.941.518, V-20.537.839 y V-16.036.506 respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 10-11-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2606 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 11)
En fecha 15-11-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos WILCELIS ANDREINA GARCIA CAÑIZALEZ y ERWING JOSÉ BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.941.518 y V-16.036.506 respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 11:00, respectivamente, rindieron sus declaraciones. Así mismo se declaro desierto el acto en cuanto a la declaración de la testigo LUISARLYS DEL VALLE ZABALA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.537.839, por cuanto la misma no compareció al acto, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS GUSTAVO ROSALES, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir de la anterior testigo.- (Folios 12 al 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILCELIS ANDREINA GARCIA CAÑIZALEZ y ERWING JOSÉ BRITO MARCANO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 15-11-2017, que si saben y les consta que los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que de igual forma conocieron al De Cujus LUIS JOSÉ MARCANO RIVERA; que si saben y les consta que el De Cujus LUIS JOSÉ MARCANO RIVERA, era legitimo conyugue de la ciudadana ESTHER PILAR GONZALEZ DE MARCANO y padre de los ciudadanos ESTHER MARIA MARCANODE BRITO y CARLOS LUIS MARCANO GONZALEZ; que si saben y les consta que los UNICOS HEREDEROS del causante son su viuda ESTHER PILAR GONZALEZ DE MARCANO y sus hijos ESTHER MARIA MARCANO DE BRITO y CARLOS LUIS MARCANO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSÉ MARCANO RIVERA a los ciudadanos ESTHER PILAR GONZALEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.299, en su condición de esposa y a los ciudadanos ESTHER MARIA MARCANO DE BRITO y CARLOS LUIS MARCANO GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.300.898 y 5.477.056 respectivamente, de este domicilio , en su condición de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a la parte interesada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 16-11-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2606
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