Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER RIVERA RINCÓN, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.987.777, a la ciudadana MARIA ESTHER RINCÓN DE RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.247, en su condición de madre, y al ciudadano DOUGLAS ALBERTO RIVERA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.171.862, en su condición de padre del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.