SOL. Nº 3481
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y por cuanto en fecha 22 de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Abog. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653, cargo que fue aceptado, siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado el día quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos RAMON ANTONIO TINAURE MEJIA Y JIUSELYN VANESSA GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº Nº V-16.211.266 y V-17.951.526, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho MIRIAM JOSEFINA ZARRAGA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.687, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), ordenó darle entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), los solicitantes JIUSELYN VANESSA GONZÁLEZ SILVA Y RAMON ANTONIO TINAURE MEJIA, antes identificados con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio MIRIAM ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.687, presentaron escrito, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JIUSELYN VANESSA GONZÁLEZ SILVA Y RAMON ANTONIO TINAURE MEJIA, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena agregar a las actas el escrito consignado por los solicitantes.
SEGUNDO: Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JIUSELYN VANESSA GONZÁLEZ SILVA Y RAMON ANTONIO TINAURE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº Nº V-17.951.526 y V-16.211.266, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JIUSELYN VANESSA GONZÁLEZ SILVA Y RAMON ANTONIO TINAURE MEJIA, el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 113.

Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Claudia Acevedo Escobar La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el escrito constante de un (01) folio útil, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 14.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales



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