Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante KARINA JOALICE CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.703.552, de este domicilio, representada legalmente por las abogados JONDIRA DÍAZ y DIGNA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado Nº 28.991 la primera y titular de la cédula de identidad Nº 3.509.400 la segunda respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada S.M. PANADERÍA MINIMARKET LA BOTIGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Esta.....