Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SANCHEZ & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de treinta y un mil quinientos ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 31.508,28), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SANCHEZ & ASOCIADOS, C.A., previamente identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costa.....