Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. AGRICA, contra la decisión N° 2C-S-016-11, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 04 de Julio de 2011, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437, particular "b", en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.