PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en el 07 de Julio de 1985, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.393.246, hijo de Hernán Enrique Silva y Mariela Margarita Pirela, residenciado en la Concepción, vía que conduce hacia Mara, Casa S/N, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como AUTOR Y RESPONSABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo de 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ; CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Se DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud del Ministerio Público de la DECLARATORIA DE DELITO EN AUDIENCIA, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el Articulo 242 del Código Penal, en contra de los Ciudadanos FABIOLA ANDREI.....