República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 7M-267-10
SENTENCIA N° 7J-077-11-S
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA (S): ABG. IRENE ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAMMES JOSUÉ JIMÉNEZ.
VÍCTIMA: JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ (OCCISO)
ACUSADO: HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-19. 393.246, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1985, soltero, de oficio obrero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. FRANCISCO YAMARTE.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del código Penal.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte del Secretario del Tribunal en la Sala de Audiencia Nº 5 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 29 de Abril de 2011, fue escuchado el Discurso inicial por parte de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 11 y 23 de Mayo, 1, 14, 22 de Junio, 8, 20 y 28 de Julio, culminando el 9 de Agosto de 2011.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la Fiscal 4° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, son los siguiente: “…El día 5 de enero de 2008, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 pm), encontrándose la víctima quien en vida se llamó JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, en la vía principal de la Concepción que conduce a la Paz al lado de la Panadería Don Luciano, frente al Mercado Periférico del Municipio Jesús Enrique Lossada, específicamente en la mesa de alquiler de teléfonos, de propiedad de la ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, alquilando unos teléfonos para realizar unas llamadas, se presentaron dos sujetos al mencionado lugar, el imputado ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, en compañía de otro sujeto aun por identificar, se le acercaron a JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, quien al verlos como eran conocidos tanto de la ciudadana YULEXIS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, como de la víctima los saludo, pero estos ciudadanos sin mediar palabra sacaron cada uno en plena vía pública, y a los ojos de la ciudadana YULEIXIS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, un arma de fuego y le propinaron varios disparos a JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, siendo escuchada la detonación por el ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, quien se encontraba saliendo de la Panadería Luciano, y observó al imputado HERNÁN SILVA PÍRELA, a quien conocía desde hace tiempo ya que reside por el mismo sector, cuando se alejaba del sitio corriendo con el arma de fuego en sus manos, y que posteriormente se abordó un vehículo blanco, para emprender huida del lugar del suceso. Ahora con posterioridad a esto, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitó la practica de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, una vez recabados los mismos y conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó Orden de Aprehensión en fecha 17/03/2009, en contra del ciudadano HERNÁN SILVA PIRELA, siendo acordada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente, en fecha 23/3/2009, se logró aprehender al ciudadano HERNÁN SILVA PIRELA, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, casa S/N, en la vía que conduce a Mara, por lo funcionarios Inspector Wilmer Ballestero, Inspector Lenin Mavares y Elmis Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 29 de Abril de 2011, el Fiscal del Ministerio Publico 4° ABOG. JAMMES JIMÉNEZ MELEAN, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Buenas tardes ciudadano Juez Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano Secretario, ciudadano Defensor Privado FRANCISCO YAMARTE, del acusado HERNÁN SILVA PÍRELA, alguacil, familiares del acusado; esta Representación Fiscal amparado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece cuales son las atribuciones que tiene el Ministerio Público cuales son las causas que cursan como titular de la acción penal para presentar la acusación fiscal contra el ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, igualmente la atribución del Representante Fiscal está conforme en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 38 de la ley del Misterio Público, que rige nuestra materia, acusación por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, igualmente para explicar que fue lo que ocurrió r de 326 para explicar cuál fue la razón y el motivo porque el fiscal del Ministerio Público introdujo la acusación Fiscal en la investigación, es importante informar al público en general que cuando el Ministerio Público, presenta una acusación es porque primero existen elementos de responsabilidad penal, a todas estas al acusado de autos lo ampara el principio de la presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al Ministerio Público el que le corresponde probar y buscar los elementos de convicción que trajeron como consecuencia que el Fiscal del Ministerio Público introdujera la acusación, y trae como estos hechos se originaron el día cinco (05) de enero de 2008, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.) encontrándose la Víctima quien en vida se llamo JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, en la vía principal de la Concepción que conduce a la paz al lado de la Panadería Don Luciano, frente al Mercado periférico, Municipio Jesús Enrique Lossada, específicamente en la mesa de alquiler de teléfonos propiedad de la ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, alquilando unos teléfonos para realizar una llamadas, se presentaron dos sujetos al mencionado lugar, el imputado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, en compañía de otro sujeto aun por identificar, se le acercaron al ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, quien al verlos como eran conocidos tanto de la ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, como de la Víctima los saludo pero estos ciudadanos sin mediar palabras sacaron cada uno en plena vía pública, y a los ojos de la ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, un arma de fuego y le propinaron varios disparos a JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, siendo escuchado la detonación por el ciudadano RAMOS GREGORIO JIMÉNEZ, quien se encontraba saliendo de la Panadería Luciano y observo al imputado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, quien conocía desde hace tiempo ya que reside por el mismo sector, cuando se alejaba del sitio corriendo con el arma de fuego en sus manos, y que posteriormente se abordo en un vehículo blanco para emprender huida del lugar del suceso, ahora esta representación fiscal solicito la práctica de las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, una vez recabados los mismos, y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito Orden de aprehensión en contra del ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, siendo acordada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial de Estado Zulia, y que posteriormente en fecha 23 de Marzo de dos mil nueve, se logro aprehender al ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, casa sin número, en la vía que conduce a Mara, por los Funcionarios inspectores LENIN MAVAREZ y ELMIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, ahora bien, una vez que detienen al ciudadano acusado esta Representación Fiscal empieza a desvirtuar el principio de inocencia que ampara al ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, se inicia la investigación, y posteriormente el Fiscal del Ministerio Público empieza a recabar un conjunto de elementos de convicción y prosigue solicitando un conjunto de diligencias tales como el Acta policial de los Funcionarios actuantes LENIN SÁNCHEZ, GUILLERMO BALLESTEROS, la declaración de los funcionarios aprehensores, donde se deja constancia del acta policial, el acta del levantamiento del cadáver, el acta policial donde se deja constancia de la incautación del arma de fuego del ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, donde se deja constancia de las heridas producidas por el arma de fuego, el acta policial suscrita por el ciudadano WILMER BALLESTEROS, donde deja constancia del Sitio del suceso, la entrevista del ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, la entrevista de la ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, la Necropsia de ley, que coincide con la conducta desplegada desde el inicio de la referida investigación en la audiencia de presentación hasta la acusación Fiscal con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, donde se determino como sujeto activo el acusado HERNÁN SILVA PÍRELA, as accionar su arma de fuego y le da muerte, todos estos elementos de convicción han sido producidos por las pruebas tales como la declaración de los ciudadanos RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, a quien el Ministerio Público solicito ante un Juez de Control le acordó una prueba de anticipada, porque estaba amenazada de muerte, la declaración del ciudadano COLMENARES KENA, la declaración de NÉSTOR RAMÍREZ, inspector ENRIQUE SILVA PÍRELA, así pues, en base a estas consideración se deja constancia que la causa de la muerte coincide con la necropsia de ley, por lo que solicito su enjuiciamiento y se mantenga la privación judicial privativa de libertad, en razón de ser un delito grave como es el Homicidio, que afecta un bien que es la vida, y en el transcurso del debate el Ministerio Público va a demostrar que viene a este juicio a presentar una acusación más para sus estadísticas, ni es un capricho es por de la investigación se ha demostrado la responsabilidad penal en contra del ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, es todo …”
Por otro lado el ABOG. FRANCISCO YAMARTE, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “…Buenas tardes ciudadano Juez, Secretario del Tribunal, Representante del Ministerio Público, Alguaciles, familiares del detenido; una vez escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, esta defensa niega rechaza y contradice los alegatos del Ministerio Público, si bien es cierto de los hechos que expone el Ministerio Público donde perdiera la vida el ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, fue el 5 de enero de 2008 y en la localidad del Municipio la Concepción y después de haber trascurrido tres meses llega una orden de aprehensión contra el ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, quien se encontraba en el frente de su casa cuando llegó la comisión de los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, indicándole que si se llamaba HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA , y este le manifestó que si y los funcionarios le dijeron que lo acompañara y se fue tranquilito, lamentablemente hubo desde el inicio de la investigación una gran confusión motivo por el cual la defensa que me antecedió a mi solicito la reconstrucción y se hizo la reconstrucción de la investigación y lastimosamente uno de los testigos presénciales se le apertura una investigación por parte de la doctora Tatiana Rincón, por cuanto en el momento de la explicación de este testigo quien es el ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, tío del occiso no le gusto la repuesta que le estaba dando que le estaba indicando, ya que no indicaba las características fisonómicas de mi representado, son los motivos cierto y claro para demostrar a lo largo de este juicio que mi representado ni estuvo ni fue la persona que ejecuto la muerte del occiso ciudadano JHOANDRY OJEDA JIMÉNEZ, si bien es cierto el Ministerio Público tiene una serie de experticia que determinó la muerte del ciudadano, esas mismás serie de experticia no determinará la culpabilidad de mi representado ya que estos expertos no estuvieron presentes en los hechos y solo existe dos testigos presénciales y bien veremos entonces a los largo del juicio como se demostrara todo y va a demostrar si se le apertura el enjuiciamiento a los testigos y la defensa demostrara que mi representado y la presunción de inocencia de mi representado no será abarrotada y determinada por el Ministerio Público por cuanto no tiene pruebas de cargo que así lo vayan a demostrar, pueden demostrarán entonces ciudadano Juez, la defensa demostrara la inocencia de mi representado, es todo…”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en la VÍA PRINCIPAL DE LA CONCEPCIÓN QUE CONDUCE A LA PAZ AL LADO DE LA PANADERÍA DON LUCIANO, FRENTE AL MERCADO PERIFÉRICO, MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, DEL ESTADO ZULIA, específicamente al frente de la Mesa de Alquiler de Teléfonos propiedad de la Ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Con la declaración del Ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente manifestó lo siguiente: “Reconozco mi firma y el contenido, con el permiso del señor Juez, eso fue en el año 2008, tiene que hacerle lectura del protocolo, el Dr. Nelson Sánchez, Experto profesional 4, vecino de este Municipio, sin impedimento legal para declarar bajo fe y juramento, y designado por ese despacho para reconocer el cadáver de un ciudadano que en vida se llamó Jhoandry Benito Ojeda Jiménez, cumple en informar lo siguiente, el día 6 de Enero del año 2008 a las 6:40 am, en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley Nº 0408, de un cadáver de sexo másculino, de 24 años de edad, estatura 1.78cm, Contextura delgada, piel blanca, cabello lacio negro, frente angosta, cejas pobladas, ojos negros, nariz mediana, labios delgados, bigotes presentes, barba rasurada, quien resulto ser Jhoandry Benito Ojeda Jiménez, en la Inspección del Cadáver y Necropsia de ley se constató, uno; data de muerte, más de doce horas; dos, presencia de rigidez cadavérica y rigidez circunstatica dorsal; tres, a nivel de la cabeza, orificio circular número uno, de 8mm, localizado a nivel de la región temporo frontal izquierda, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesiona tejido blando, perfora cráneo, lesiona encéfalo, perfora región mástoidea, emergiendo por el orificio de salida por cara lateral derecha del cuello; número dos, orificio de 8mm localizado en la región parietal derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, entrada trayecto de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, perfora parietal derecho, lesiona encéfalo, localizando proyectil plomo deformado a nivel de la mása encefálica; número tres, orificio de 8 mm, situado en región temporal derecha, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, fractura temporal fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos de plomo a nivel de la mása encefálica, las cuales se retiran; letra “d”, orificio ovalado número cuatro, de 9 con 8mm, situado en región temporal derecha, por encima del pabellón auricular derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de arriba hacia abajo, derecha a izquierda, hace recorrido en sedal, por hemicara derecha, pasando por el cuello, el desciende , pasa por el cuello y penetra la cavidad pulmonar derecha, se mete por el subcutáneo y llegando se introduce a la cavidad toraxica, lo que llamo cavidad pulmonar lado derecho, lesionando pulmón derecho y se localiza un proyectil plomo y hemorragia cerebral; letra “f”, orificio circular número cinco, de 8mm, situado en región parieto occipital izquierdo, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertidos, de trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda horizontalizado, lesionando tejidos blandos, perfora occipital, lesiona el encéfalo, y se localiza proyectil plomo deformado; letra “g”, orifico ovalado número seis, de 9 por 8 mm, localizado en parte media de la nuca, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de arriba hacia abajo de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, hace recorrido en sedal para descender en la región sub costal derecha o cara lateral derecha del tórax; orificio circular número siete, de 8mm, situado en región supra clavicular derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de delante hacia atrás y izquierda hacia derecha, lesionado tejido blando, localizando el proyectil bala deformado con su coraza; orificio circular número ocho, de 8mm, situado en el hemitórax derecho, por encima de la tetilla derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, horizontalizado, lesionando tejido blando, pulmón derecho y se localiza proyectil plomo en región sub escapular derecha abre y se retira el proyectil; orificio circular número nueve, de 8mm, situado en región del hemitórax derecho, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de adelante hacia atrás, derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesionando tejido blando, pulmón derecho y alejándose en región sub escapular derecha, extrayendo por fuera; orificio circular número diez, de 8mm, situado en la región del hemitórax izquierdo, por fuera de la línea axilar anterior derecha, que corresponde a entada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha horizontalizado, hace recorrido en sedal para emerger a nivel de región lumbar izquierda, con orificio de salida, es decir, entra, desciende, va por la piel solamente, no penetra el tórax y sale a este nivel. En la región abdominal no hay heridas, no hay hematomás, no hay lesiones viscerales, extremidades superiores sin lesiones traumáticas, las inferiores sin lesiones traumáticas y la causa de muerte del individuo, hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo producida herida producida por arma de fuego, se hace una nota explicativa donde se envían 7 proyectiles, 6 deformados y uno fragmentado, es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cuantos orificios de entrada y cuantos de salida usted pudo determinar en ese cadáver? Respuesta: Diez orificios de entrada y siete de entrada y tres de salida. 2. ¿Pudo determinar cuál fue la trayectoria intra orgánica del mismo? Respuesta: Si, uno hace el recorrido a nivel de los órganos respectivos, uno traza auxiliado por un estilete desde que entro, como va su recorrido y hace la descripción. 3. ¿Se encuentra usted en la capacidad de responder la posición del cadáver y del tirador? Respuesta: Mi actuación es en el cadáver, en una mesa, la posición víctima-Víctimario, eso lo determinara la Experticia, los testigos, la planimetría que hace la respectiva autoridad, yo simplemente digo la Dirección intraorgánica, ya que yo no estaba presente, puede ser que estaba sentado, podría estar parado, no lo puedo decir porque sería incurrir en una irregularidad, porque no sé. 4. ¿En alguno de los orificios de entrada pudo localizar tatuajes? Respuesta: No, todos los orificios que yo revise fueron a distancia, voy a aclarar este punto, acuérdense que los orificios de entrada son de tres tipos, tenemos contacto, próximo contacto y a distancia, en los tres la característica de cintilla de contusión y bordes invertidos prevalece, contacto, a distancia de 0 a 2cm, usted va a conseguir ahumamiento o boca de mina o un orificio estrellado, dos, próximo contacto, de 2 a 60 cm, vamos a conseguir tatuajes, pequeños pecas que son quemaduras hecha por la misma pólvora que a medida que está más cerca se encuentra más circunscrito al orificio y mientras más lejos está más esparcido, y de distancia que nada más se consigue cintilla y borde invertidos, en este caso todo fueron a distancia, después de 60cm. 5. ¿Puede determinar cual fue el disparo que le causó la muerte a Jhoandry y cuales órganos fueron afectados? Respuesta: En un arma de fuego, la acción de gatillo son en milésima de segundos, en estos casos, todos tienen cintilla de contusión que significa que hay reacción vital, esto significa que todos estos impactos ocurrieron cuando estaba viva la persona, cuál fue el primero, es imposible saberlo. 6. ¿Puede determinar cuál fue el proyectil que le causó la muerte? Respuesta: Todas las heridas que tiene tanto en la cabeza como la región toráxica, todas dos son mortales, y yo coloque como la causa de la muerte Hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo, porque es el órgano más sensible, es más abrupta la muerte que la herida en el pulmón que puede durar un poquito más, pero siempre hay un desenlace fatal, en el encéfalo es más abrupto. 7. ¿Pudo determinar si el cadáver poseía signos de violencia producto de alguna riña o contusiones que determinen un enfrentamiento cuerpo a cuerpo con otra persona? Respuesta: No, ni en las extremidades superiores ni inferiores había lesiones traumáticas, ni a nivel del cráneo, ni a nivel del tórax, ni laceraciones ni hematomás. 8. ¿De existir hubiese dejado constancia? Respuesta: Indudablemente. 9. ¿Cuál fue el resultado que llegó a tener para determinar la muerte de Jhoandry Benito Ojeda Jiménez? Respuesta: Las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, aunque la pulmonar también puede ocasionar la muerte, es todo”.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Era un mismo tipo de proyectil? Respuesta: No tengo conocimiento. 2. ¿Todos los impactos recibidos comprometían la vida? Respuesta: Los que son a nivel de la cabeza y a nivel del tórax, fueron diez pero de eso diez, fueron dos en sedal que no matan a nadie, pero por la trayectoria no penetraban. 3. ¿De los diez, ocho fueron fulminantes? Respuesta: Si. 4. ¿Estaban dirigidos a la misma zona? Respuesta: Si. 5. ¿Cualquiera de los impactos pudo haber causad la muerte y por esa razón no puede determinar cuál fue el causante de la muerte? Respuesta: Sí. 6. ¿Cuándo realizó la necropsia? Respuesta: 6 de enero del 2008, a las 10:40 de la mañana. 7. ¿Cuánto tiempo tenia de haber fallecido para el momento de realizar la Necropsia? Respuesta: Tenía doce horas. 8. ¿A contacto es de 0 a 2 cm de distancia? Respuesta: Si, y a distancia más de sesenta centímetros, es todo.”.
Con la Testimonial del Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y luego de recepcionar la Prueba Documental referida a la Necropsia de Ley Nº 9700.168.1707, quedó acreditado que en fecha 6 de Enero del año 2008 a las 6:40 am en la Morgue Forense de esta Ciudad, se practicó reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley al cadáver de sexo másculino, de 24 años de edad, estatura 1.78cm, contextura delgada, piel blanca, cabello lacio negro, frente angosta, cejas pobladas, ojos negros, nariz mediana, labios delgados, bigotes presentes, barba rasurada, quien resulto ser JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, de la cual se constató, UNO: Data de muerte más de doce horas; DOS: Presencia de rigidez cadavérica y rigidez circunstatica dorsal; TRES: A nivel de la cabeza, orificio circular número uno, de 8mm, localizado a nivel de la región temporo frontal izquierda, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesiona tejido blando, perfora cráneo, lesiona encéfalo, perfora región mástoidea, emergiendo por el orificio de salida por cara lateral derecha del cuello; número dos, orificio de 8mm localizado en la región parietal derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, entrada trayecto de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, perfora parietal derecho, lesiona encéfalo, localizando proyectil plomo deformado a nivel de la mása encefálica; número tres, orificio de 8 mm, situado en región temporal derecha, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, fractura temporal fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos de plomo a nivel de la mása encefálica, las cuales se retiran; letra “d”, orificio ovalado número cuatro, de 9 con 8mm, situado en región temporal derecha, por encima del pabellón auricular derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de arriba hacia abajo, derecha a izquierda, hace recorrido en sedal, por hemicara derecha, pasando por el cuello, el desciende, pasa por el cuello y penetra la cavidad pulmonar derecha, se mete por el subcutáneo y llegando se introduce a la cavidad toraxica, lo que llamo cavidad pulmonar lado derecho, lesionando pulmón derecho y se localiza un proyectil plomo y hemorragia cerebral; letra “f”, orificio circular número cinco, de 8mm, situado en región parieto occipital izquierdo, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertidos, de trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda horizontalizado, lesionando tejidos blandos, perfora occipital, lesiona el encéfalo, y se localiza proyectil plomo deformado; letra “g”, orifico ovalado número seis, de 9 por 8 mm, localizado en parte media de la nuca, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de arriba hacia abajo de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, hace recorrido en sedal para descender en la región sub costal derecha o cara lateral derecha del tórax; orificio circular número siete, de 8mm, situado en región supra clavicular derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de delante hacia atrás y izquierda hacia derecha, lesionado tejido blando, localizando el proyectil bala deformado con su coraza; orificio circular número ocho, de 8mm, situado en el hemitórax derecho, por encima de la tetilla derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, horizontalizado, lesionando tejido blando, pulmón derecho y se localiza proyectil plomo en región sub escapular derecha abre y se retira el proyectil; orificio circular número nueve, de 8mm, situado en región del hemitórax derecho, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de adelante hacia atrás, derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesionando tejido blando, pulmón derecho y alejándose en región sub escapular derecha, extrayendo por fuera; orificio circular número diez, de 8mm, situado en la región del hemitórax izquierdo, por fuera de la línea axilar anterior derecha, que corresponde a entada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha horizontalizado, hace recorrido en sedal para emerger a nivel de región lumbar izquierda, con orificio de salida, es decir, entra, desciende, va por la piel solamente, no penetra el tórax y sale a este nivel. En la región abdominal no hay heridas, no hay hematomás, no hay lesiones viscerales, extremidades superiores sin lesiones traumáticas, las inferiores sin lesiones traumáticas y queda acreditado que la causa de muerte fue por hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo producida herida producida por arma de fuego.
Asimismo, luego de escuchada su explicación en cuanto a los orificios de entrada donde precisó que son de tres tipos: contacto, próximo contacto y a distancia, en los tres la característica de cintilla de contusión y bordes invertidos prevalece. De contacto, a distancia de 0 a 2cm, donde se consigue ahumamiento o boca de mina o un orificio estrellado. De próximo contacto, de 2 a 60 cm, se conseguir tatuajes, pequeños pecas que son quemaduras hecha por la misma pólvora que a medida que está más cerca se encuentra más circunscrito al orificio y mientras más lejos está más esparcido; y de distancia, que nada más se consigue cintilla y borde invertidos, quedó acreditado que en el cadáver reconocido todos los orificios fueron a distancia, después de 60 cm. Que, todos los impactos ocurrieron cuando la persona estaba viva, por cuanto todos tienen cintilla de contusión que significa que hay reacción vital, y que todas las heridas recibidas son mortales, pero el cráneo, es el órgano más sensible. Acreditando enfáticamente que la muerte del ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ fue debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales 8 fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima.
Con la Declaración del Ciudadano NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, Agente de Investigación Penal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia a quien se le puso de manifiesto Acta de inspección Técnica Ocular y Acta de levantamiento de cadáver de fecha, suscrita por los funcionarios Kena Colmenares y su persona a los fines de que reconozca su firma. Quien previo juramento, manifestando lo siguiente, a los fines de que reconozca su contenido, firma y sello del Despacho, quien expuso: “Básicamente se refiere a mi actuación, la investigación policial del levantamiento de un cadáver 5 de enero del 2007 a las 11:55 horas de la noche, tal como está suscrito en el acta, no podría recordar con exactitud, donde se realizó el levantamiento de cadáver en el Hospital General del Sur, al llegar al hospital fuimos atendidos por un funcionario de la policía regional del Estado Zulia, cuando nos indicó que en la morgue se encontraba un cadáver, de rasgos fisonómicos, piel trigueña, contextura delgada, 1.65 metros de altura y el cual tenía varias heridas en forma circular, posteriormente al realizar la inspección de ese cadáver allí en la morgue de ese hospital general del sur, nos entrevistamos con una persona que manifestó ser el progenitor de ese cadáver y nos aportó la identificación, un ciudadano de nombre Angel Francisco Ojeda fue el que manifestó ser el progenitor y que nos identificó el cadáver como JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, oficio obrero, cédula de identidad 6.769.175; así mismo ese señor, como se ha plasmado en la escenificación, nos dijo a la comisión que fue avisado por un vecino, que su hijo había fallecido frente al mercado periférico de la concepción, este ciudadano se trasladó hasta el lugar para verificar, cuando observó el cadáver de su hijo en plena vía pública, trasladándolo hasta el hospital de la concepción, donde ingresó sin signos vitales, referente a eso que estoy leyendo señor Juez, yo me imagino que hay un error de trascripción, en el sentido de que para ese momento me acompañaba a mí la funcionaria que se encargaba de realizarle la Inspección Técnica del Cadáver, aquí refleja, bueno, ella realizó la Inspección en la Morgue de la escuela de medicina, el error de trascripción es que aquí dice que lo trasladaron hacia el hospital de la concepción, yo me imagino que ese cadáver pudo haber quedado en el hospital de la concepción y no en el Hospital General del Sur, posteriormente con el mismo ciudadano, el progenitor del occiso fue el que nos indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, en la avenida principal de la Concepción, Sector los Lirios, frente al Mercado Periférico la Concepción, en plena vía pública, Parroquia la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, allí en ese lugar se practicó la correspondiente Inspección Técnica del lugar del suceso y se realizó entrevistas con transeúntes y moradores del sector quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos ocurridos, posteriormente nos trasladamos con el ciudadano, el progenitor del occiso, hacia la oficina para tomarle la entrevista en relación a lo ocurrido e identificar plenamente la entrevista. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Qué cargo desempeña usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Agente de Investigación Penal. 2. ¿A qué se dedica el agente de investigación penal? Respuesta: El agente de investigación penal inspecciona los casos de acuerdo al área que se encuentre o el tipo de delito que esté trabajando, para ese tiempo yo trabajaba en el área de investigación de homicidios. 3. ¿En esa oportunidad quién les indicó a ustedes que se trasladaran al sitio, al lugar de los hechos, con el objeto de practicar esas diligencias que usted acaba de mencionar? Respuesta: No lo recuerdo, pero generalmente somos notificados mediante el 171, que notifican a la oficina y los funcionarios que estamos de guardia por homicidio somos los que vamos a realizar el levantamiento de cadáver. 4. ¿Cuál es el nombre del funcionario o funcionaria que lo acompañó a usted a realizar esta diligencia? Respuesta: Kena Colmenares. 5. ¿Ella se encuentra en el cuerpo de investigaciones actualmente? Respuesta: No. 6. ¿Tiene usted la ubicación de la misma? Respuesta: No. 7. ¿Al practicar ustedes en este caso actuaciones conjuntas, qué fue lo que usted hizo y qué fue lo que hizo Kena? Respuesta: Kena se encarga de realizar la inspección técnica del cadáver, la descripción exacta del cadáver y las heridas que pudiese presentar, como trabajando en las partes de inspección técnica, el investigador de homicidio se encarga de identificar el cadáver mediante las entrevistas de los familiares y entrevistas a las personas que puedan tener conocimiento de los hechos para así identificar a los autores. 8. ¿Cuándo se firma un acta, ya sea de inspección técnica de cadáver, inspección técnica del sitio, o cualquier investigación cuando vayan dos funcionarios tal cual como usted ha manifestado, usted puede dar fe en este caso de lo que hizo la otra funcionaria? Respuesta: Siempre que se haya trabajado en conjunto para el momento de realizar la Inspección. 9. ¿En el caso que nos ocupa, donde aparece la firma de usted y de Kena Colmenares usted puede dar fe de que la funcionario se trasladó con usted y en esa fecha? Seguidamente la Defensa manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Ministerio Publico, y de seguidas el Juez profesional declara No Ha Lugar la objeción por cuanto el testigo ya contesto la pregunta. Respuesta: Sí, por supuesto. 10. ¿Observe en este caso el Acta de Investigación Penal levantada por usted, donde se deja constancia a conjunto de su conocimiento la investigación plena de la persona que resultó occisa, igualmente el Acta de Inspección Técnica de Cadáver y el Acta de Inspección Técnica de Sitio, observe la fecha de cada una de ellas, qué fechas poseen cada una de ellas? Respuesta: Las dos inspecciones tienen fecha de 5 de enero del 2008 y el acta de investigación tiene fecha del 5 de enero pero del 2007. 11. ¿En este caso concreto si los dos fueron específicamente en el lugar de los hechos en esa fecha, cree usted que fue en un error de tipeo o realmente ocurrieron los hechos otro día diferente a como ocurrieron allí? Respuesta: No, eso fue un error de tipeo. 12. ¿Al trasladarse usted, ya que se encarga de la fase de investigación, entrevistas y declaraciones de lo que pudo haber ocurrido en el lugar de los hechos, y la funcionaria Kena Colmenares se encargó en este caso de la inspección técnica del cadáver en el sitio, usted no tiene conocimiento en relación a la labor desplegada por la funcionaria Kena Colmenares o en este caso usted sí la acompañó a realizar la inspección técnica? Respuesta: Seguidamente la Defensa manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Ministerio Publico, por cuanto considera que el testigo ya viene a dar su declaración más no viene a declarar en relación a las labores desplegadas por la otra funcionaria y en todo caso, debería ser ella quien venga a esta Sala a explicar su actuación y de seguidas el Juez profesional declara Ha Lugar la objeción por cuanto la pregunta ya fue contestada. 13. ¿Usted da fe de que la funcionaria practico esa actuación? Seguidamente la Defensa manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Ministerio Publico, por cuanto considera que está poniendo palabras en la boca del testigo y de seguidas el Juez profesional declara No Ha Lugar la objeción. 14. ¿Usted da fe en relación a este caso que el traslado que hizo la funcionaria fue con usted? Respuesta: Sí. Es todo”.
A las preguntas realizadas por la defensa, respondió: 1. ¿Cuál fue la función específica de usted en ese procedimiento? Respuesta: En el procedimiento como tal, luego de revisar el acta, porque son muchos los levantamientos de homicidios que lo realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la identificación del cadáver mediante un familiar que se encontraba en el hospital, y trasladarnos al lugar de los hechos para tener más conocimiento. 2. ¿Usted se trasladó hasta el lugar de los hechos, como era el sitio del suceso, con el acta en la mano? Respuesta: La dirección como tal es la Avenida Principal de la Concepción, frente al Mercado Periférico, al lado de la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Losada, vía pública, el lugar donde se realizó la Inspección, donde se indica que para el momento de los hechos era un sitio abierto con iluminación natural, de temperatura ambiental fresca, era una superficie asfaltada en dirección este-oeste al tránsito peatonal. 3. ¿En qué fecha fueron ustedes a hacer la Inspección Ocular del sitio de los hechos? Respuesta: No puedo recordar, en mi acta de investigación realizada, aquí se suscribe que fue el 5 de enero del año 2007, pero como tal se puede dar cuenta de que hay un error de tipeo y el Acta de Investigación Técnica tiene la misma fecha pero con un año diferente. 4. ¿Recuerda usted haber recolectado casquillos de proyectiles en esa Inspección? Respuesta: No lo recuerdo. 5. ¿Qué elementos de interés criminalístico ubicó en el lugar de los hechos? Respuesta: No se encontraron elementos. 6. ¿Observó la humanidad del occiso en el momento que revisó el cadáver, pudo observar cuál había sido el motivo de la muerte? Respuesta: Sí. 7. ¿Cuál fue según su conocimiento el motivo de la muerte? Respuesta: Tenía varias heridas en forma circular tal como se ha reflejado en el acta. 8. ¿En qué posición se encontraba cuando usted observó el cadáver del occiso? Respuesta: No lo recuerdo. 9. ¿Recuerda cómo se encontraba vestido el occiso? Respuesta: No, la vestimenta no la recuerdo, se deja constancia aquí que el cadáver se encontraba en cubito dorsal, desprovisto de vestimenta. 10. ¿Tuvo conocimiento quien trasladó al occiso desde el sitio del suceso asta la Medicatura forense donde usted observó o el hospital donde lo trasladaron? Seguidamente el Ministerio Publico manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa, por cuanto el ciudadano nunca manifestó que el cadáver fue trasladado hasta la Medicatura Forense y de seguidas el Juez profesional declara Ha Lugar la objeción e indica a la Defensa que reformule la pregunta 11. ¿Usted tuvo conocimiento en la investigación quién fue la persona o el Cuerpo Policial que trasladó el cadáver desde el lugar donde fue impactado o herido, hasta el centro ambulatorio o el centro asistencial donde usted observó? Respuesta: Bueno, aquí manifiesta el progenitor en la entrevista, que quien observó el cadáver y fue el que lo trasladó hacia el hospital. 12. ¿El ciudadano progenitor le hizo mención de la posible persona involucrada en el delito? Respuesta: No. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Cuántos impactos de bala tenía el cuerpo según el Acta que levantaron? Respuesta: Un total de 6 heridas. 2. ¿Qué más observaron en el cuerpo cuando hicieron el Levantamiento del Cadáver? Respuesta: Seis heridas y estaba desprovisto de vestimenta, en cubito dorsal, las heridas son una de forma circular en la región parestal derecha, una herida circular en la región temporal derecha, una herida circular en la región del cuello parte derecha, dos heridas en la región pectoral derecha, aquí en referencia a las heridas en la región pectoral derecha son dos heridas, sería un total de siete heridas, una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida de forma circular en la región lumbar. 3. ¿Cuándo hicieron la inspección del sitio del suceso, manifestó que no había encontrado elementos de interés? Respuesta: No se localizó nada, fue en la vía pública. 4. ¿Quién lo llevó hasta el sitio del suceso? Respuesta: El padre de él. 5. ¿El fue la persona que trasladó el cadáver desde el sitio hasta la parte donde se hizo levantamiento del cadáver? Respuesta: Sí. 6. ¿Qué fecha tienen las actas? Respuesta: El acta de investigación tiene fecha del 5 de enero del año 2007, y el acta de Inspección Técnica del cadáver y del sitio tiene fecha de 5 de enero del año 2008. 7.- ¿No recuerda cuál es la verdadera? Respuesta: Ahí sí me es muy difícil recordar. 8. ¿Todas esas actas las levantaron el mismo día? Respuesta: Sí, de eso puedo dar fe porque tienen la misma fecha y fue conjuntamente el trabajo, posteriormente al realizar el trabajo de campo cada quien realiza su trabajo y su trascripción, aparecen dos del 2008 y una del 2007. Es todo”.
Con la Testimonial del Funcionario NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, se acreditó que en su desempeño como Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente en el Área de Investigación de Homicidios en compañía de la Funcionaria KENA COLMENARES, en fecha 5 de Enero de 2007, aclaró que existe un error de tipeo en el acta ya que el Acta de Investigación Técnica tiene la misma fecha pero con un año diferente, (Circunstancia esta que se presenta regularmente al momento de finalizar un año y comienzo del otro), por lo que en razón a la data de la muerte de la Víctima tenemos que como fecha cierta 05 de Enero de 2008, tal y como aparece relejado en dos de las tres actas policiales levantadas por los Funcionarios actuantes, tal y como quedó acreditado al Tribunal a través de su Testimonial, es por ello que su Testimonial quedó acreditado que siendo las 11:55 horas de la noche, en el Hospital General del Sur, practicó el Levantamiento del Cadáver de un hombre de piel trigueña, contextura delgada, 1.65 metros de altura, quien fue identificado por una persona que dijo ser su progenitor como JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad No. V-6.769.175 y el cual tenía varias heridas en forma circular; que el Padre de la Víctima, obtuvo su conocimiento de los hechos a través de un vecino, quien le informo que su hijo había fallecido frente al Mercado Periférico de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y al llegar observó el cadáver en plena vía pública, trasladándolo hasta el Hospital de la Concepción, donde ingresó sin signos vitales.
Asimismo, se acredita que el lugar donde ocurrieron los hechos, fue en la Avenida Principal de la Concepción, Sector Los Lirios, frente al Mercado Periférico la Concepción, al lado de la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, que era un sitio de lugar abierto con iluminación natural, de temperatura ambiental fresca, era una superficie asfaltada en dirección este-oeste al tránsito peatonal, y que allí fue el lugar donde se practicó la correspondiente Inspección Técnica del lugar del suceso, no encontrando objetos de interés criminalistico.
Quedó acreditado que al realizar el levantamiento del cadáver observó Seis heridas y estaba desprovisto de vestimenta, en cubito dorsal, las heridas son una de forma circular en la región parestal derecha, una herida circular en la región temporal derecha, una herida circular en la región del cuello parte derecha, dos heridas en la región pectoral derecha, aquí en referencia a las heridas en la región pectoral derecha son dos heridas, sería un total de siete heridas, una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida de forma circular en la región lumbar.
Dejo acreditado por otra parte, que actuó de manera conjunta con la Funcionaria KENA COLMENARES, quien se encargó de realizar la Inspección Técnica del Cadáver, la descripción exacta del cadáver y las heridas que pudiese presentar, como trabajadora en la parte de inspección técnica, y que da fe en este caso de lo que hizo la referida Funcionaria por haber trabajado conjuntamente al momento de realizar la Inspección. De igual manera acredita que la Funcionaria se trasladó con él en esa fecha y que existe un error de tipeo por cuanto las dos inspecciones tienen fecha de 5 de Enero del 2008 y el acta de investigación tiene fecha del 5 de Enero pero del 2007, y dio fe en relación a este caso que él fue quien se traslado con la Funcionaria KENA COLMENARES, posteriormente al realizar el trabajo de campo cada quien realiza su trabajo y su trascripción, aparecen dos del 2008 y una del 2007.
Con la Declaración del ciudadano JOSÉ DEL PILAR PACHECO PÉREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, cumpliendo instrucción de la superioridad, me traslade hasta de la avenida principal de la concepción, vía pública, al lado de la panadería Don Luciano, en el Municipio Losada, Maracaibo; en compañía de la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Tatiana de los Ángeles Rincón, el Imputado Hernán Enrique Silva Pirela asistió con su abogado de confianza Giovanni Roque Aguilar, y Testigo Ramón Gregorio Jiménez y Yulexys del Valle Hernández Acevedo, así mismo se me suministró una copia fotostática del protocolo de autopsia e inspección técnica del sitio del suceso practicado por funcionario del CICPC, como también se me suministró la versión aportada por el imputado Hernán Enrique Silva Pirela, testigos Ramón Gregorio Jiménez y Yulexys del Valle Hernández Acevedo, según la versión aportada por el ciudadano Ramón Gregorio Jiménez, nos indica que él se desplazaba por la calle y al frente de la Panadería Don Luciano observa un sujeto desconocido que se le acerca al hoy ciudadano y occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, el cual se encuentra sentado sobre un vehículo tipo moto, para el momento que escucha varios disparos, en el punto número dos tenemos el lugar donde se encontraba el hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, sentado sobre un vehículo tipo moto para el momento de los hechos, en el tercer lugar tenemos al sujeto desconocido frente al ciudadano hoy occiso, que se encuentra sentado sobre un vehículo tipo moto, luego refiere el ciudadano Ramón Gregorio Jiménez que escucha varias detonaciones y ve al sujeto desconocido huir del lugar, en el punto número cinco tenemos el lugar donde se encontraba el vehículo, en el punto número seis tenemos la dirección hacia dónde se desplazó el vehículo y el punto número siete el recorrido que realiza el ciudadano Ramón Gregorio Jiménez al escuchar las detonaciones y se regresa del lugar de donde venía, en la segunda versión aportada por la ciudadana Yulexys del Valle Hernández Acevedo, ella nos dice que observó un vehículo color blanco del cual descienden dos sujetos, luego estos ciudadanos, aproximadamente a 27 metros del lugar donde se encontraba el hoy occiso, luego estos sujetos hacen el recorrido hacia donde se encontraba el ciudadano hoy occiso y donde se encontraba una mesa de alquiler de teléfono en la cual ella atendía, el tres es donde se encontraba la ciudadana Yulexys del Valle Hernández Acevedo atendiendo la mesa de alquiler de teléfonos la cual se encontraba acompañada por dos personas más, desconocidas, en el punto número cuatro ella refiere que se encontraba una persona a su lado derecho, en el punto número cinco refiere que se encontraba otra persona a su lado izquierdo del sexo másculino, en el punto número seis ella nos indica el lugar donde se encontraba el sujeto hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, en el punto número ocho lugar donde se encontraba el sujeto desconocido del lado derecho del ciudadano Johandry Benito Ojeda Jiménez, ella refiere que al lado de frente del lado derecho del ciudadano hoy occiso se encontraba el sujeto desconocido, el cual le dispara al hoy occiso en varias oportunidades, el nueve es el recorrido que realizan los ciudadanos, luego de regresar al vehículo, el punto nueve es el recorrido que realizan los ciudadanos, los sujetos desconocidos, el vehículo avanza, los espera más adelante del sitio y luego de realizar los disparos al ciudadano hoy occiso Johandry Benito Ojeda, se montan en el vehículo y huyen del lugar, posteriormente como carácter apreciativo para realizar la trayectoria balística, se tomó en consideración el protocolo de autopsia, la inspección técnica del sitio y la versión aportada por los testigos y el imputado, en el protocolo Médico 97001681407 de fecha 4 de marzo del 2008 practicada al hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, nos establece que a nivel de la región temporo-frontal izquierda que corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos con trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás metiendo por orificio salida en cara lateral del cuello, el proyectil entra a esta altura, región temporo-frontal izquierda, y emerge por el lado lateral del cuello, el orificio número dos tenemos un orificio de forma circular en la región parietal derecha que corresponde a la entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de atrás adelante y de arriba hacia abajo, lesiona el encéfalo y se localiza un proyectil de forma deformada, el orificio tres de ocho milímetros situado en la región temporal derecha, lo indica la ilustración, corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo captura el temporal, fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos grandes de plomo; el orificio número cuatro está situado en la región temporal derecha por encima del pabellón auricular, con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, recorrido en sedal por hemicara derecha, pasa por el cuello y penetra, o sea que el orificio está acá arriba, pasa en sedal por el cuello y penetra en el pulmón; orificio cinco de ocho milímetros situado en la región parietal izquierdo corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de atrás hacia delante, de derecha a izquierda horizontalizado, perfora occipital lesiona encéfalo, el orificio número cinco tiene como orificio de entrada el occipital del lado izquierdo, trayecto de derecha a izquierda horizontalizado lesionando encéfalo, luego de leído el protocolo de autopsia puede llegar a las siguientes conclusiones, que para la herida número uno y siete del protocolo médico de 171681407 de fecha 4 de marzo del 2008, practicado al hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encuentra a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida, por lo que se clasifica como un disparo de distancia, con el arma de fuego a la izquierda por encima y por delante de la víctima que se encontraba en un plano inferior, acá pude llegar a la conclusión que fue un disparo de distancia porque presenta un halo de contusión que es la característica de los disparos a distancia, que no es más que al proyectil hacer contacto con la piel, como la palabra lo dice, deja una contusión alrededor del orificio, se establece que fue de arriba hacia abajo, que fue de manera descendente porque el disparo es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, para la idea descrita en el punto número dos del protocolo médico 27001681407 de fecha 14 de marzo de 2008 practicado al hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con el arma de fuego por detrás de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente; para la herida descrita en el punto 3, 4 y 9 del protocolo médico 97001681407 de fecha 4 de marzo, practicada al ciudadano Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia a más sesenta centímetros, por lo que se clasifica como un disparo de distancia con el arma de fuego por delante y a la derecha de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendente, para la herida descrita en el punto número cinco del protocolo Médico realizado a Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que el disparo fue realizado a distancia con el arma de fuego por detrás y a la derecha de la víctima, para la herida descrita en el punto seis practicado al hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que el disparo fue realizado a distancia con arma de fuego por detrás y a la izquierda de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente; y para la herida descrita en el punto número ocho practicada al hoy occiso Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con arma de fuego por encima y por delante de la víctima quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendiente; y para la herida descrita en el punto número diez del protocolo médico 97001681407 practicada a Johandry Benito Ojeda Jiménez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo de distancia con arma de fuego por delante y a la izquierda, lo que puedo concluir una vez leído el protocolo de autopsia y de haber escuchado las versiones aportadas por los testigos y el imputado, puedo determinar que todos los disparos fueron realizados a distancia, es decir, a más de sesenta centímetros, que también se puede determinar que hay dos ángulos de disparos y que el hoy occiso se encontraba en un plano inferior al de Víctimario. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Qué sentido tiene el levantamiento Planimétrico y una trayectoria balística, para qué se hace? Respondió: El levantamiento Planimétrico es una ilustración del sitio del suceso de las versiones realizadas por los testigos presenciales del hecho y la trayectoria balística es para determinar los ángulos de disparo de la persona que efectuó los disparos. 2. ¿Qué tiempo tiene usted levantando este tipo de procedimientos en cuanto a trayectorias balísticas y levantamientos Planimétrico? Respondió: Tres años. 3. ¿Siempre se ha desempeñado en la ciudad de Caracas o ha trabajado en Maracaibo? Respondió: Siempre me desempeñé aquí en el área de análisis y reconstrucción de hechos. 4. ¿Qué profesión tiene usted y qué cargo desempeñaba para el momento de que usted realizó esa experticia? Respondió: Soy TSU en Criminalísticas, actualmente estudio noveno semestre en la licenciatura de Criminalísticas, para ese momento detective del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). 5. ¿Cuántas experticias y levantamientos Planimétrico ha efectuado usted desde el momento en que fue nombrado detective del CICPC sólo acompañado en cuanto a este tipo de experticias o levantamientos Planimétrico aproximadamente? Respondió: No tengo idea, son mucha, desconozco la cantidad. 6. ¿Ha realizado levantamientos Planimétrico e investigaciones balísticas en la ciudad de Caracas? Respondió: No, aun no. 7. ¿A cada uno de los testigos que fue entrevistado por usted, específicamente existe la posibilidad, y si usted lo puede efectuar, de establecer algún tipo de conexión entre alguno de los testigos y determinar si alguno de ellos, en ese caso, está diciendo la verdad o está diciendo la mentira de acuerdo al protocolo de autopsia y de acuerdo a la inspección técnica que le fue suministrada para realizar ese acto? Respondió: Los resultados técnicos obtenidos, la versión que más se asemeja es la realizada por la ciudadana Yulexys del Valle Hernández Acevedo. 8. ¿Significa entonces que la declaración rendida por la ciudadana Yulexys del Valle Hernández Acevedo en base al protocolo de autopsia y en base a la inspección técnica se acerca mucho más a la realidad en relación a cómo ocurrieron esos hechos en esa oportunidad? Respondió: Sí. 9. ¿Usted indica en su leyenda, en relación a la declaración rendida por la ciudadana Yulexys del Valle Hernández Acevedo, la posición de cada una de las personas que se encontraban, e igualmente también indica la dirección del vehículo antes de cometer ese delito y posterior a la perpetración del hecho, nos puede indicar entonces qué posición tenía el Víctimario con respecto a la víctima al momento de efectuar los disparos producto del hecho que estamos debatiendo en el día de hoy? Respondió: Se encontraba a la derecha de la víctima. 10. ¿Reconoce la firma y el sello emanado de la oficina del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: Sí. 11. ¿Esa es su firma? Respondió: Sí. 12. ¿Ese es el sello de la oficina? Respondió: Sí. 13. ¿Esa experticia la realizó sólo usted? Respondió: Sí. 14. ¿Con quién? Respondió: En compañía del Agente Carlos Chinchilla. Es todo”.
A las preguntas realizadas por la Defensa, respondió: 1. ¿Para realizar todos y cada uno de la parte científica que usted desarrolló, qué elementos criminalísticos se necesitan para hacer el informe de trayectoria balística? Respondió: El protocolo de autopsia e inspección técnica y la versión aportada por los testigos presenciales del hecho. 2. ¿Se necesita, según usted acaba de mencionar, tres elementos? Respondió: Se podría hacer con dos elementos pero también se hace con tres. 3. ¿Si faltaría alguno de esos elementos se podría realizar? Respondió: Sí. 4. ¿Alguno de los dos testigos que escogió para realizar la experticia, le indicó que era familiar del occiso? Respondió: No. 5. ¿Según su experiencia y la destreza con la que ha venido manejado el tiempo que estuvo en Maracaibo, a qué se debe la gran mayoría de los proyectiles que fueron impactados en la parte de arriba y no en la parte de abajo, según su análisis? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta realizada por la Defensa, por considerar que la pregunta es incongruente ya que la defensa debe preguntar en relación al caso concreto no en relación a la experiencia del funcionario, de seguidas, el Juez declara Ha Lugar la objeción e indica a la Defensa que reformule la pregunta. 6. ¿Según su experiencia y el análisis que realizó en cuanto a la trayectoria balística, cuál fue su conclusión de por qué los proyectiles impactaron en la parte de arriba y no en la parte de abajo como se puede ver en su lámina? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta realizada por la Defensa, por considerar que la pregunta es impertinente ya que el funcionario no puede saber cual fue la actitud del Víctimario al momento de realizar los disparos, de seguidas el Juez se pronuncia y declara No Ha Lugar e indica al testigo que responda la pregunta, en relación a la posición Víctima-Víctimario. Respondió: Se encontraba en un plano inferior al del Víctimario. 7. ¿Podríamos decir que el Víctimario, el ejecutor en este caso era más alto o se encontraba en un plano más alto? Respondió: No puedo determinar eso, solamente a través del protocolo de autopsia pude determinar que se encontraba en un plano inferior debido a que los disparos van de arriba hacia abajo. 8. ¿Según su capacidad no puede determinar la altura del tirador? Respondió: No, puede estar arriba de algo, de la acera, no se puede determinar. 9. ¿Según el análisis de la reconstrucción de los hechos y las narraciones de cada una de las víctimás, usted estaba en capacidad de determinar la responsabilidad penal de la víctima? Respondió: No. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta realizada por la Defensa, por considerar que la pregunta es confusa y la defensa está tratando de confundir al experto, el Juez declara Ha Lugar la objeción e indica a la Defensa que reformule la pregunta. 10. ¿Según la narrativa de los testigos y la experticia que se realizó y las medidas de cada una de ellas, puede determinar la responsabilidad del acusado? Respondió: No, sólo puedo establecer que hay dos ángulos de disparo. 11. ¿Cuántos tiradores pudo determinar? Respondió: Sólo pude determinar hay dos ángulos de disparo. 12. ¿Tuvo a la mano, o según las experticias y evidencias que tuvo antes de ir a hacer la reconstrucción, ubicación de casquillo o manchas de sangre? Respondió: Sí, a través de la inspección. 13. ¿Se dejaron reflejadas? Respondió: No, solamente se toma en consideración para el momento de hacer el levantamiento de acuerdo a las versiones aportadas por los testigos, estoy ilustrando la inspección técnica. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Hay dos momentos, por lo que puedo ver, dependiendo de las versiones, en el señor Ramón Gregorio Jiménez dice y ubica el vehículo justamente después de esa intercepción y la versión dada por Yulexys lo ubica en el mismo sitio, ella lo ubica primero en una posición anterior? Respondió: Sí, ella lo está ubicando, visualiza el vehículo antes de llegar el lugar. 2. ¿Pudo haber sido en dos tiempos diferentes, o sea, esta persona pudo haber captado lo que dijo en un momento determinado y esta debe haber sido en un momento posterior, por la ubicación del vehículo y la ubicación de la otra persona, son momentos diferentes, porque de repente ella ubica el vehículo de aquel lado y Yulexis estaba ubicando el vehículo primero en una parte, según lo manifestado por ella dice que se bajaron del vehículo dos personas y que luego avanzó hacia un sitio que específicamente coincide con la declaración de Ramón Gregorio Jiménez? Respondió: Los dos ciudadanos me están ubicando el vehículo en el mismo lugar, a diferencia de que la ciudadana Yulexys lo vio venir antes de llegar al sitio, según refiere ella, y el ciudadano Ramón nos indica que venia caminando por el lugar cuando observó el vehículo tal. 3. ¿Dentro de la versión dada por Ramón Jiménez, tú dices que la versión de Yulexys es la más aproximada? Respondió: Sí, es la que más se aproxima al resultado técnico obtenido. 4. ¿Por qué la de Ramón Gregorio no se aproxima? Respondió: Porque según el protocolo de autopsia el disparador se encontraba delante de la víctima a la derecha. 5. ¿Dónde estaba la víctima? Respondió: La víctima se encontraba de frente a la derecha, según la versión narrada por la ciudadana Yulexys del Valle Hernández Acevedo, y esa es la que más se asemeja al protocolo de autopsia 9700168 practicada el 4 de marzo del 2008. 6. ¿El número tres quién es allí? Respondió: El número dos lugar donde se encontraba el occiso. 7. ¿Y el número tres? Respondió: Es el sujeto desconocido, este es el frente de la víctima, está más del lado izquierdo que del derecho de la víctima, en cambio acá se encuentra al lado derecho. 8. ¿Él te hizo referencia que vio después de muerto al occiso o vio el incidente? Respondió: Él cuando iba caminando, según la versión que me aporta, escucha los disparos, mira hacia donde se encuentran los disparos y posteriormente ve correr al sujeto que realiza el disparo hacia un vehículo blanco y emprenden la huida. 9. ¿Me hablaste de dos ángulos de disparo, esos dos ángulos coinciden con la versión? Respondió: Parcialmente, porque tenemos un ángulo de disparo de frente de derecha a izquierda y tenemos un ángulo de disparo por la parte de atrás de izquierda a derecha, entonces no en su totalidad coinciden, sino parcialmente. 10. ¿La persona no pudo haber dado vuelta? Respondió: Pudo haber dinámica en el momento que puede ser tanto del Víctimario o de la víctima para el momento que ocurrieron los hechos. 11. ¿Se puede dar ese movimiento, se puede que reciba los disparos de frente y en el momento que me disparan, con el mismo impacto, pueda voltearme? Respondió: Va a depender de la posición en la que caiga en el piso. 12. ¿Me hablas de dos ángulos, puede existir la posibilidad de yo recibir los impactos y en el momento que los esté recibiendo dar un giro y recibir los disparos en posición diferente? Respondió: Sí, sí se puede, en este caso, en el punto número 6 el proyectil penetra de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. 13. ¿No tiene orificio de salida? Respondió: Sí tiene, o sea que el proyectil penetra, pasa en sedal y sale por la región sub costal, que pudo haber sido producto de cuando la víctima cayó al piso o algún otro movimiento del Víctimario. 14. ¿Todas fueron superiores a 60 cm? Respondió: Sí. 15. ¿Fueron a distancia? Respondió: Sí. 16. ¿Se puede determinar si estaba sentado o tirado en el piso? Respondió: No se puede determinar, sólo que estaba en un plano inferior para el momento de recibir los disparos, es todo”.
Una vez escuchada la Declaración del Ciudadano JOSÉ DEL PILAR PACHECO PÉREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y recibida el INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA E ILUSTRACIÓN INTRAORGANICA, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3376, quedó acreditado que conjuntamente con el Agente CARLOS CHINCHILLA, se trasladó hasta de la AVENIDA PRINCIPAL DE LA CONCEPCIÓN, VÍA PÚBLICA, AL LADO DE LA PANADERÍA DON LUCIANO, EN EL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEL ESTADO ZULIA; en compañía de las partes que conforman la presente causa, y apoyándose técnicamente en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, la Inspección Técnica del Cadáver del hoy Occiso Ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, efectuada por los Funcionarios Agente KENA COLMENARES y NESTOR RAMIREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, tal y como quedó acreditado al Tribunal por la Testimonial rendida durante el debate oral y público del ultimo Funcionario mencionado NESTOR JESUS RAMIREZ VILLARREAL, y del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, efectuado por el Médico Forense DR. NELSON SANCHEZ, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, tal y como quedó acreditado al Tribual a través de su Testimonial durante el Juicio Oral y Público, y con las versiones aportadas por los Testigos RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ y YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO.
En termino según la versión aportada por el Ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, el mismo indica que él se desplazaba por la calle y al frente de la Panadería Don Luciano observa un sujeto desconocido que se le acerca al hoy Ciudadano y occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, el cual se encuentra sentado sobre un vehículo tipo moto, para el momento que escucha varios disparos, por lo que gráficamente quedó reflejado: En el punto número DOS tenemos el lugar donde se encontraba el hoy Occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, sentado sobre un vehículo tipo moto para el momento de los hechos, en el TERCER lugar tenemos al sujeto desconocido frente al ciudadano hoy occiso, que se encuentra sentado sobre un vehículo tipo moto, luego refiere el ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ que escucha varias detonaciones y ve al sujeto desconocido huir del lugar, en el punto número CINCO tenemos el lugar donde se encontraba el vehículo, en el punto número SEIS tenemos la dirección hacia dónde se desplazó el vehículo y el punto número SIETE el recorrido que realiza el ciudadano Ramón Gregorio Jiménez al escuchar las detonaciones y se regresa del lugar de donde venía.
Según la segunda versión aportada por la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, quien expresa, que observó un vehículo color blanco del cual descienden dos sujetos, luego estos ciudadanos, aproximadamente a 27 metros del lugar donde se encontraba el hoy occiso, luego estos sujetos hacen el recorrido hacia donde se encontraba el Ciudadano hoy occiso y donde se encontraba una mesa de alquiler de teléfono en la cual ella atendía, en el particular TRES es donde se encontraba la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, atendiendo la mesa de alquiler de teléfonos la cual se encontraba acompañada por dos personas más, desconocidas, en el punto número CUATRO ella refiere que se encontraba una persona a su lado derecho, en el punto número CINCO refiere que se encontraba otra persona a su lado izquierdo del sexo másculino, en el punto número SEIS ella nos indica el lugar donde se encontraba el sujeto hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, en el punto número OCHO lugar donde se encontraba el sujeto desconocido del lado derecho del Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, ella refiere que al lado de frente del lado derecho del Ciudadano hoy occiso se encontraba el sujeto desconocido, el cual le dispara al hoy occiso en varias oportunidades, en el NUEVE es el recorrido que realizan los Ciudadanos, luego de regresar al vehículo los sujetos desconocidos, el vehículo avanza, los espera más adelante del sitio y luego de realizar los disparos al ciudadano hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se montan en el vehículo y huyen del lugar.
De igual manera, al considerar el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE SUCESO y la versión aportada por los Testigos, se desprende del referido PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el No. 97001681407 de fecha 4 de Marzo del 2008 practicada al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, para realizar la trayectoria balística, acreditó que a nivel de la región temporo-frontal izquierda, es decir en relación al orificio numero uno, que corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos con trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás metiendo por orificio salida en cara lateral del cuello, el proyectil entra a esta altura, región temporo-frontal izquierda, y emerge por el lado lateral del cuello, el orificio número dos tenemos un orificio de forma circular en la región parietal derecha que corresponde a la entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de atrás adelante y de arriba hacia abajo, lesiona el encéfalo y se localiza un proyectil de forma deformada, el orificio tres de ocho milímetros situado en la región temporal derecha, lo indica la ilustración, corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo captura el temporal, fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos grandes de plomo; el orificio número cuatro está situado en la región temporal derecha por encima del pabellón auricular, con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, recorrido en sedal por hemicara derecha, pasa por el cuello y penetra, o sea que el orificio está acá arriba, pasa en sedal por el cuello y penetra en el pulmón; orificio cinco de ocho milímetros situado en la región parietal izquierdo corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de atrás hacia delante, de derecha a izquierda horizontalizado, perfora occipital lesiona encéfalo, el orificio número cinco tiene como orificio de entrada el occipital del lado izquierdo, trayecto de derecha a izquierda horizontalizado lesionando encéfalo, luego de leído el protocolo de autopsia puede llegar a las siguientes CONCLUSIONES: Para la herida número uno y siete, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encuentra a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida, por lo que se clasifica como un disparo de distancia, con el arma de fuego a la izquierda por encima y por delante de la víctima que se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, al cual llegó a la conclusión que fue un disparo de distancia porque presenta un halo de contusión que es la característica de los disparos a distancia, que no es más que al proyectil hacer contacto con la piel, como la palabra lo dice, deja una contusión alrededor del orificio, se establece que fue de arriba hacia abajo, que fue de manera descendente porque el disparo es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con el arma de fuego por detrás de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente.
Para la herida descrita en el punto tres, cuatro y nueve del mismos protocolo practicado al Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia a más sesenta centímetros, por lo que se clasifica como un disparo de distancia con el arma de fuego por delante y a la derecha de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendente.
En cuanto a la herida descrita en el punto número cinco del protocolo Médico encontrada a JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que el disparo fue realizado a distancia con el arma de fuego por detrás y a la derecha de la víctima.
Para la herida descrita en el punto seis encontrada al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que el disparo fue realizado a distancia con arma de fuego por detrás y a la izquierda de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente;
En relación a la herida descrita en el punto número ocho encontrada al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con arma de fuego por encima y por delante de la víctima quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendiente;
y para la herida descrita en el punto número diez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo de distancia con arma de fuego por delante y a la izquierda, lo que puedo concluir una vez leído el protocolo de autopsia y de haber escuchado las versiones aportadas por los testigos y el imputado, puedo determinar que todos los disparos fueron realizados a distancia, es decir, a más de sesenta centímetros, que también se puede determinar que hay dos ángulos de disparos y que el hoy occiso se encontraba en un plano inferior al de Víctimario.
De manera educativa expuso que el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO es una ilustración del sitio del suceso con las versiones realizadas por los Testigos Presenciales del hecho concatenándolo con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE SUCESO, lo cual permite concluir y determinar los ángulos de disparo de la o las persona (s) que efectuó o efectuaron los disparos, quedando acreditado de los resultados técnicos obtenidos al realizar una conexión entre la VERSIÓN DE LOS TESTIGOS, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA y la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, la versión realizada por la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO que más se asemeja a cómo ocurrieron los hechos, de la cual se desprende que la posición que tenía el Víctimario con respecto a la víctima al momento de efectuar los disparos era de frente a la derecha en un plano inferior, debido a que los disparos van de arriba hacia abajo. Acreditando que había dos ángulos de disparo. Y a pregunta efectuada por el Tribunal respondió, “...12. ¿Me hablas de dos ángulos, puede existir la posibilidad de yo recibir los impactos y en el momento que los esté recibiendo dar un giro y recibir los disparos en posición diferente? Respondió: Sí, sí se puede, en este caso, en el punto número 6 el proyectil penetra de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante…”, lo que igualmente es concurrente con las Testimoniales de los Testigos presénciales YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quienes aseguran que los dos dispararon en la humanidad del hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, con el mismo fin y propósito dada la ubicación de las heridas y los órganos comprometidos, tal y como fue depuesto por el Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien aseguró que todas las heridas recibidas fueron mortales, debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales ocho fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima.
Con la declaración del Ciudadano WILMER ENRIQUE BALLESTEROS ORTIGOZA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente manifestó: “Como muy bien lo especifica el acta fui integrante de la comisión policial al mando del inspector LENIN MAVAREZ, en compañía del inspector Colmenares Kena, agente NÉSTOR RAMÍREZ y VIDAL QUIVA, como bien sabemos en los diferentes cuerpo policiales una vez que los tribunales emiten una Orden de Aprehensión y estas llegan a los diferentes despacho del cuerpo policial sea por la brigada de captura o de homicidio, una vez la superioridad nos comisiona y nosotros procedemos a hacer la detención del ciudadano basándonos en la orden emitida por el tribunal, es todo”.Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia practicada por el funcionario quien reconoció como de él la firma que aparece en ellas, el sello y su contenido.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1.- ¿Para el momento de practicar la detención usted trabajaba en la Policía Regional del Estado Zulia o en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas? Respuesta: Yo soy funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, pero en este momento estoy de comisión ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Zulia, 2.- ¿Puede indicar al Tribunal en qué lugar hizo la detención del mi defendido? Respuesta: El acta especifica que se encontraba en la vivienda creo que de su casa 3.- ¿Tuvo conocimiento si esa vivienda era del acusado? Respuesta: En tiempo y especio no sé si es del acusado y de un familiar.
A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1.- ¿Desde cuándo está adscrito a la policía regional? Respuesta: Desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987) 2.- ¿Está en comisión de servido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas? Respuesta: Si 3.- ¿En qué fecha? Respuesta: Desde el año pasado 4.- ¿En compañía de que funcionarios realizó la detención del ciudadano acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA? Respuesta: Estaba el Funcionario Jefe de la Comisión LENIN MAVAREZ, quien a la vez el tiene un grupo especial para cada caso, en el cual pertenecí en la detención del Ciudadano en compañía de VIDAL QUIVA, y a veces agregamos más funcionarios y como le dije cada quien hace un grupo 5.- ¿Cual es el nombre de la persona que busco? Respuesta: La misma persona que fue requerida por el despacho 6.- ¿Cuál es el nombre? Respuesta: SILVA PÍRELA HERNÁN ENRIQUE. 7.- ¿Por qué Tribunal tenia la orden de aprehensión? Respuesta: Por el Tribunal Décimo de Control 8.- ¿En la Orden emitida por el Juez de Control especificaba el delito o se dejo plasmado en el acta? Respuesta: En principio era por HOMICIDIO, 9.- ¿Aparece al pie del acto su firma? Respuesta: Si Doctor 10.- ¿La reconoce como tal? Respuesta: Si. Es todo”.
Con la Testimonial del Ciudadano WILMER BALLESTERO ORTIGOZA, queda acreditado que como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia desde el año 1987, comisionado para el momento ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Zulia practicó la detención del Acusado SILVA PÍRELA HERNÁN ENRIQUE, que la referida actuación la realizó conjuntamente con los Funcionarios Jefe de la comisión LENIN MAVAREZ y del Funcionario VIDAL QUIVA, por orden de aprehensión emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ; detención que fue practicada cuando se encontraba en su vivienda.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.- Con la Declaración de la ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso: “Yo era la que estaba trabajando en la mesa del centro de comunicaciones cuando mataron a Jhoandry y bueno, estábamos sentados tres personas conmigo y él estaba parado. Y estaban dos personas más conmigo un muchacho y una muchacha, y el muchacho me dice “Yuli hay vienen dos muchachos sospechosos”, y yo le dije “no, no importa no le pares bola a eso que siempre vienen personas así, eso es normal por aquí”, me dice “mi alma” y yo le respondo “sí”, yo miro así, viene la persona a la que mataron levanta la mano como para saludar y le dan son los tiros, y después cayó y las dos personas que lo mataron se fueron hacia un carro blanco de vidrios oscuros, placa no tenia, de ahí volvió a pasar el carro, no andaban dos muchachos, andaba solamente uno solo, de ahí me fui a mi casa, a los días, como a los seis o siete días veo al yerno de la señora con otro muchacho, yo vengo y le pregunto a otra chama, que quien era el muchacho, ella me dice “él es amigo de ellos” Juan es amigo de él, ella me pregunta “¿pero estas segura?” y le respondo “sí”, me dice ella “yo como vos no lo digo”, y yo le pregunto porque y me responde “porque es muy peligroso”, ella viene porque la primera vez no vine porque no era que tenia miedo, sino que no tenia como probar las cosas, después me llamo me dijo que tenía que venir obligado, hice el esfuerzo de venir hasta acá para que se acabara todo esto, es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Recuerda usted que día y que hora ocurrieron los hechos cuando usted manifestó que se encontraba en la mesita de los teléfonos? Respuesta: El 5 de enero 2008. 2. ¿Desde qué hora se encontraba usted en la mesita de los teléfonos? Respuesta: Desde temprano. 3. ¿Qué hora llama usted temprano? Respuesta: Temprano, porque había dos turnos, uno trabajaba desde la mañana hasta las 2 o 3 y llega a las 3 o 4 hasta las 9 de la noche. 4. ¿Del sitio donde se encontraba se encuentra alguna panadería cerca, cuál es el nombre de esa panadería? Respuesta: Don Luciano. 5. ¿Qué distancia existe entre la panadería y el sitio donde usted se encontraba específicamente en la mesa de los teléfonos? Respuesta: Cerca no mucho. 6. ¿Cómo se llama el sector donde se encontraba trabajando en la mesita de los teléfonos? Respuesta: Le dicen por el mercado periférico. 7. ¿Qué municipio es, es aquí en Maracaibo? Respuesta: No, eso es en Jesús enrique Lozada, en la Concepción. 8. ¿Conocía al ciudadano Jhoandry? Respuesta: Sí. 9. ¿De dónde? Respuesta: Del sector. 10. ¿Cómo es el nombre de las personas que se encontraban al momento que observo llegar a Jhoandry? Respuesta: No sé cómo se llaman, porque estaban dos personas conmigo pero estaban llamando. 11. ¿Qué horas eran aproximadamente? Respuesta: De 7:00pm a 8:00pm de la noche. 12. ¿Esa zona por donde tiene la mesa de los teléfono hay suficiente iluminación? Respuesta: Si. 13. ¿A qué hora abre la panadería? Respuesta: De mañana. 14. ¿Y a qué hora cierra? Respuesta: Como a las 9 o 9:30 de la noche. 15. ¿Cuándo usted observa a estas personas que vienen caminando hacia el sitio donde se encontraba Jhoandry, estas personas venían a pie o se bajaron de un carro? Respuesta: Se bajaron de un carro. 16. ¿Recuerda las características de ese vehículo, o el color? Respuesta: Era un carro blanco. 17. ¿Cuáles eran las características de las personas y cómo se encontraban vestidas? Respuesta: Uno de pantalón negro, pero no me acuerdo el suéter, y el otro de pantalón celeste de suéter a rayas blancas con celeste. 18. ¿Dentro de esas personas conoce a alguna de las que efectuó los disparos en contra de Jhoandry? Respuesta: Si. 19. ¿Conoce usted a la persona que le efectuó los disparos a Jhoandry? Respuesta: Si, uno solo. 20. ¿Conoce el nombre de esa persona? Respuesta: Si, el señor HERNÁN. 21.- ¿Se encuentra en esta sala? Respuesta: Si. 22. ¿Dónde está? Respuesta: Detrás de usted, el del centro. 23. ¿En esa oportunidad, cuando usted observó esto, que hicieron estas dos personas que usted menciona, para donde se fueron? Respuesta: Para aquel lado, donde había un carro parado. 24. ¿A qué distancia se encontraba usted cuando esas personas efectuaron los disparos? Respuesta: Muy cerca. 25. ¿Dónde cayó el cuerpo? Respuesta: Cerca de mí. 26. ¿Habían personas en la panadería cuando esto ocurrió? Respuesta: Demásiadas. 27. ¿Cree usted que personas que hayan estado en ese momento en la panadería pudieron haber visto lo que ocurrió? Respuesta: No lo sé. 28. ¿Qué hizo en el momento cuando vio que las personas que efectuaron los disparos huyeron? Comencé a pegar gritos y salí corriendo. 29. ¿Quién se quedó en la mesa de los teléfonos? Respuesta: Nadie. 30. ¿Qué hicieron con los teléfonos? Respuesta: Se los llevaron. 31. ¿En que se fueron estas personas que efectuaron los disparos y para dónde? Respuesta: Se fueron en el mismo carro que estaba situado más adelante. 32. ¿El mismo carro que los trajo fue el mismo que se los llevo? Respuesta: Aja. 33. ¿Usted tenía conocimiento si entre Hernán y Jhoandry habían problemás? Respuesta: No. 34. ¿Llegó a presenciar algún tipo de discusión entre ellos antes de que le hiciera los tiros? Respuesta: No. 35. ¿Quién es Sandra? Respuesta: Una muchacha que iba al centro de comunicación. 36. ¿De la parada al centro de comunicación donde tú estás es cerca o es lejos? Respuesta: Es lejos. 37. ¿Cuándo se efectúan los disparos escuchó alguna palabra por parte de Jhoandry? Respuesta: No. 38. ¿Y escucho alguna palabra usted por parte de Hernán? Respuesta: No. 39. ¿Tiene conocimiento cuales eran las características del arma que usted pudo observar? Respuesta: No, parecía una pistola. 40. ¿Le vio el color? Respuesta: Era negra. 41. ¿Recuerda cómo se encontraba vestido Jhoandry para esa oportunidad? Respuesta: No. Es todo”.
A las preguntas realizadas por la Defensa, respondió: 1. ¿Qué horas eran aproximadamente cuando usted observó los hechos? Respuesta: Siete u ocho de la noche, en verdad no me acuerdo la hora. 2. ¿Recuerda cómo estaba vestida? Respuesta: No, bueno, cargaba un pantalón azul, pero la blusa sí no me acuerdo porque mi mama boto la ropa. 3. ¿Cuándo usted estaba en la mesita de comunicaciones, la Víctima Jhoandry llegó a pie, bicicleta, en carro? Respuesta: En moto. 4. ¿En el momento en que la víctima Jhoandry recibe los impactos se encontraba fuera de la moto o encima de la moto? Respuesta: Encima de la moto. 5. ¿La moto cuando él cae, le cae encima? Respuesta: El cae la moto, o sea, sobre cae. 6. ¿Qué tan cerca se encontraba la moto de la mesa donde usted tenía los teléfonos? Respuesta: Cerca. 7. ¿Aproximadamente qué distancia? Respuesta: Como un metro, creo que menos. 8. ¿Fue usted salpicada de sangre? Respuesta: Si. 9. ¿Entrego usted la prenda de vestir al cuerpo de investigaciones para hacer la evaluación? Respuesta: No. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por la defensa. El tribunal la declara sin lugar, por cuanto la testigo ya respondió la pregunta. 10. ¿Qué otra persona aparte de la víctima se encontraba en ese momento en la mesa de comunicaciones? Respuesta: Dos personas más. 11. ¿Recuerda si eran vecinos de por ahí o de la panadería? Respuesta: No, no. 12. ¿Era un hombre o una mujer? Respuesta: Era una pareja. 13. ¿Recuerda usted si la panadería Don Luciano se encontraba funcionando ese día? Respuesta: Si. 14. ¿Usted sabe cómo se llaman los dueños o propietarios de la panadería? Respuesta: No. 15. ¿Qué tiempo tenía con el puesto de telefonía cerca de la panadería? Respuesta: No, eso era de una señora y yo le trabajo. 16. ¿Qué tiempo tenía trabajando allí en ese puesto? Respuesta: Como dos meses. 17. ¿Qué tiempo tiene viviendo en la Concepción? Respuesta: 23 años. 18. ¿Conoces a todas las personas de la Concepción? Respuesta: Algunas. 19. ¿El carro blanco al cuál hace mención, cuantas veces lo ha visto o lo llegó a ver en la Concepción? Respuesta: No te podría decir porque no tenía placa. 20. ¿Cómo era el carro? Respuesta: Blanco chiquito, la marca no sé, le juro que la marca no sé, yo veo un carro y no sé de marcas. 21. ¿El carro tenía algo particular? Respuesta: No, nada. 22. ¿Los rines de lujo? Respuesta: No, nada normal, no le sé decir porque en verdad yo no sé de carros. 23. ¿Alguna calcomanía en el parabrisas? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por la defensa. El tribunal la declara ha lugar y ordena a la Defensa que reformule la pregunta. 24. ¿En alguna oportunidad ha llegado a ver el carro blanco que acaba de mencionar? Respuesta: No sé, porque no tenía placa y no sé tenía calcomanías o no. 25 ¿Cuándo usted observa que la víctima cae, alguna de las personas que dice usted que estaban cerca de la mesa, se trató usted de refugiar, abrazar o agrupar? Respuesta: No todo hicimos fue esto. 26. ¿Cuándo hiciste así pudiste observar? Respuesta: Lo que hicimos fue ponernos las manos en la cara. 27. ¿Podría describir cómo estaban vestidas las personas que usaban las armás de fuego en ese momento? Respuesta: Uno tenía pantalón negro, pero no me acuerdo el suéter, porque eso fue hace tiempo ya; el otro tenía pantalón celeste con suéter de rayas celestes. 28. ¿Señora Yulexis, conocía usted anteriormente de los hechos acontecidos el 05 de Enero del 2008 al señor Hernán, cómo usted lo ha nombrado? Respuesta: Lo vi de vista un a vez en la parada y creo, él dice que no, que estudió en María Andrade, pero él dice que no. 29. ¿Podría tratar de ilustrarnos un poco más sobre que el señor Hernán estudió en el María Andrade con usted o con un familiar de usted? Respuesta: Yo estudie en María Andrade. 30. ¿Eso es un liceo o una escuela? Respuesta: Es un liceo y una escuela. 31. ¿Qué año cree que estudió con usted el señor Hernán? Respuesta: No sé. 32.- ¿Es un liceo o es una escuela? Respuesta: Liceo. Liceo y escuela a la misma vez. 33. ¿Y cuándo usted indica que estudió allá, estaba en el liceo o escuela? Respuesta: Yo estudiaba liceo y escuela a la vez. 34. ¿Usted estudió allí? Respuesta: Si. 35. ¿Se graduó? Respuesta: Si. 36. ¿Usted estudió con él en alguna oportunidad? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta tener objeción en relación a la pregunta formulada por la defensa. El tribunal la declara sin lugar y ordena a la Testigo que conteste la pregunta. 37. ¿Usted estudio con el Ciudadano Hernán? Respuesta: Claro que sí. 38. ¿Puede mencionar grado? Respuesta: No lo recuerdo. 39. ¿Cuántos teléfonos contaba usted en ese momento? Respuesta: Varios. 40. ¿Puede indicar el número? Respuesta: Como tres o cuatro, no recuerdo. 41. ¿Recuerda usted el nombre de la persona de sexo femenino que se encontraba con usted en la mesa? Respuesta: No. 42. ¿Todo lo que ha dicho usted hasta ahora fue lo mismo que dijo en la investigación? Respuesta: Si. 43. ¿El día de los hechos usted observo quien fue la persona o el cuerpo policial que levantó el cadáver? Respuesta: No. 44. ¿Después de los hechos cuánto tiempo estuvo allí? Respuesta: Nada, me fui para que mi cuñada corriendo. 45. ¿Usted es familia o pariente de los familiares de la víctima? Respuesta: No, nada. 46. ¿Cómo llega usted a la investigación si cuando llegó el cuerpo policial usted no se encontraba? Respuesta: En donde yo vivía, en donde mi suegra, fue ella quién me llevó a PTJ, y me llevo hasta allí. 47. ¿Qué le indico el funcionario que tenía relación que usted estuvo presente? Respuesta: Mi suegra fue quien me dijo, te buscan y dije “a mí”, me dijo toma te vamos a citar, por los hechos que ocurrieron en 5 de enero, yo quedó igualita porque no sabia porque. 48. ¿A los cuantos días recibiste la cita? Respuesta: Tenía tiempo, como dos meses. 49. ¿Al otro día fuiste al centro de la mesita, abriste los teléfonos al otro día? Respuesta: Después que ocurrió eso yo dejé de trabajar allí. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Por qué estás tan nerviosa, qué es lo que te preocupa? No respondió. 2. ¿Tú hablas y dices que estaban conjuntamente contigo dos personas, era una pareja, adicional a esa pareja estaba la Víctima? Respuesta: Si. 3. ¿Desde hace cuánto tiempo tú conocías a Jhoandry? Respuesta: Desde hace poco tiempo, porque a él lo conocí con el que era mi esposo. 4. ¿Y desde hace cuánto tiempo conocías al acusado, o sea que lo habías visto, cómo dijiste? Respuesta: Desde el centro de la señora Sandra. 5. ¿O sea que tú estás segura de que él es la persona que llegó ese día? Respuesta: Si, yo hasta lloré con una muchacha que estaba trabajando ahí, lloré de los nervios. 6. ¿Trabajaba contigo? Respuesta: No, en su mesa de comunicaciones. 7. ¿Por qué lloraste? Respuesta: De los nervios, así como estoy ahorita, que aquí estoy que lloro y que me quiero ir. 8. ¿Tú dices que no hubo ninguna discusión en el momento entre la víctima y el acusado? Respuesta: No. 9. ¿Qué fue lo que dijo Jhoandry al momento en que Hernán venía? Respuesta: Nada. 10. ¿Pero tú dices haber visto que le tendió la mano para saludarlo? Respuesta: Cerquita, le hizo fue así. 11. ¿Hernán cómo estaba vestido ese día? Respuesta: De rayas. 12. ¿Era el que estaba vestido con pantalón azul y camisa de rayas? Respuesta: Sí. 13. ¿Y el otro era el del pantalón negro que no recuerdas qué suéter traía? Respuesta: Sí. 14. ¿Qué características tenía, era moreno, pelo corto, pelo largo? Respuesta: Era moreno, me imagino que corto porque tenía gorra, los dos tenían gorra. 15. ¿No te recuerdas de qué color eran las gorras? Respuesta: No. 16. ¿Quiénes eran los que estaban armados? Respuesta: Los dos. 17. ¿Tú viste las dos armás? Respuesta: Si. 17. Según lo que has anunciado, Jhoandry se encontraba a poca distancia de ti, ¿En qué parte se encontraban los agresores? Respuesta: Uno atrás y otro al lado. 18. ¿Hacia dónde estaba mirando la víctima? Respuesta: Hacia la Concepción. 19. ¿El disparo fue de frente o de espaldas? Respuesta: De frente. 20. ¿Dónde se encontraba la otra persona cuando él le disparó? Respuesta: Al lado. 21. ¿Cuántos disparos hicieron? Respuesta: Muchos, no le puedo decir, fueron 15, 20, 30. 22. ¿En algún momento arremetieron en contra de ustedes, los amenazaron? Respuesta: No. 23. ¿Tú tuviste algún problema con el acusado en alguna oportunidad? Respuesta: No. 24. ¿Ni antes, ni después? Respuesta: No. 25. ¿Por qué te es incómodo mirar? No responde. 26. ¿Te sientes mal exponiendo lo que estás diciendo? Respuesta: Si. 27. ¿Por qué? Respuesta: Nada. 28. ¿Estás segura de lo que estás diciendo? Respuesta: Si. 29. ¿Aseguraste que fue el día 5 de enero del 2008? Respuesta: Sí. 30. ¿A qué hora aproximadamente? Respuesta: Siete y pico u ocho, no recuerdo muy bien. 31. ¿Solamente estaba la víctima y la pareja? Respuesta: Sí, donde estaba yo. 32. Manifestaste que había mucha gente en la panadería, ¿La panadería estaba abierta en ese momento? Respuesta: Sí. 33. ¿Qué pasó cuándo tú viste a la víctima caer, tú manifiestas que él cayó y le cayó la moto encima a él, cómo fue? Respuesta: El cayó normal, solo. 34. ¿Él intentó levantarse al momento que le estaban disparando? Respuesta: No. 35. ¿Él estuvo todo el tiempo sentado en la moto cuándo le dispararon? Respuesta: Sí. 36. ¿Dónde cayó? Respuesta: En la acera. 37. ¿Y la moto, se fue hacia a dónde? Respuesta: Quedó allí. 38. ¿No recuerdas el color de la moto? Respuesta: No. 39. ¿En algún momento la persona que andaba con el acusado le disparó a Jhoandry? Respuesta: Los dos. 40. ¿Y qué hicieron después de disparar? Respuesta: Se fueron. 41. ¿Hacia dónde? Respuesta: Cruzando la carretera. 42. ¿Hacia qué vía? Respuesta: Una vía hacia la paz. Es todo.”.
Con la Testimonial de la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, Testigo Presencial del hecho, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quedó acreditado que el hecho se suscito el día 5 de Enero 2008, siendo aproximadamente entre las 7:00 p.m. y 8:00 p.m., cuando se encontraba trabajando en la mesa que fungía como Centro de Comunicaciones (Alquiler de Teléfonos) cerca de la Panadería Don Luciano, ubicado por el Mercado Periférico, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, en la Concepción, Estado Zulia, encontrándose con dos personas, un hombre y una mujer, presenció cuando dos hombres uno moreno de pantalón negro, y el otro de pantalón celeste de suéter a rayas blancas con celeste, ambos con gorra, este ultimo identificado por la Testigo Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO como el Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, al cual refirió fue su compañero de estudios del Liceo Maria Andrade, quien a corta distancia sin mediar palabras efectuó varios disparos con un arma de fuego de color negra de frente al Ciudadano que había llegado en una moto y sobre la cual permaneció sentado cuando recibió los disparos, ciudadano este que respondía al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, y a quien causó la muerte. Siendo que una vez ejecutado los sujetos emprendieron su huida en el mismo vehículo donde llegaron, el cual estaba situado más adelante. Por lo que quedó debidamente acreditado 1) Que la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, señaló directamente al Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, como uno de los responsables que disparó en contra de la humanidad del hoy occiso Ciudadano quien en vida respondía al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ. 2) Que para el momento en que la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, recibe los impactos de balas se encontraba sentado en la moto. 3) Que para el momento de producirse el hecho solo se encontraba atendiendo a una pareja que no era conocida por la Testigo y que la Panadería Don Luciano se encontraba funcionado, es decir que aún se encontraba abierta. 4) Que la Testigo conocía tanto a la Víctima como al Acusado, a la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, a través de de su primer esposo y al Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, por que estudiaron juntos, asegurando que el haber lo visto cuando cometía el delito, le causó gran impacto. 5) Que el vehículo en el cual llegaron los dos hombre que dispararon a la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, era de color blanco con vidrios oscuros y sin placa.
Con la Declaración del Ciudadano RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, previo juramento de ley, e identificado plenamente, expuso en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “Bueno ese día yo venia pa la panadería cuando yo vengo saliendo escuche uno disparos en el momento que voy saliendo yo vi al señor que iba corriendo de espalda vía hacia mara ahí fue donde pude reconocer cuando se embarco en carrito corrola blanco, y recuerdo que llevaba un suéter chemis a rayas, llevaba una gorra blanca, y el otro compañero no logre conocerlo era un moreno, y bueno en el momento seguí mi camino en el momento que el muchacho estaba tirado no sabía que era mi primo y con el desespero corrí hacia mi casa, es todo…”
A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Buenas tardes señor RAMÓN mi nombre es JAMES JIMÉNEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de ilustra al Tribunal señor RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ donde se encontraba usted y a que hora era cuando usted iba saliendo de la panadería? Respuesta: No yo venía de la casa de mi papa 2.- ¿La casa de su papa quedaba cerca del lugar donde usted aludía? Respuesta: A cien metros 3.- ¿Cómo se llama la panadería que usted visito? Respuesta: Luciano 4.- ¿En esa panadería, verdad a que distancia pudo usted escuchar los disparos, fueron los disparos lejos o cercas? Respuesta: Cerca 5.- ¿Usted tiene conocimiento si cerca de ese sector se encuentra una mesita telefónica? Respuesta: Hay mismo, frente a la panadería como a quince metros había una muchacha que vendía llamadas telefónicas 6.- ¿Para ese momento usted la vio a ella o porque acostumbra estar ahí? Respuesta: Si, porque ella acostumbra 7.- ¿Cuando usted escucha los disparos según su declaración usted se encontraba ingresando en la panadería? Ya yo venía saliendo cuando escuche los disparos cuando yo trato de observar veo al muchacho vía Mara iba otro sujeto no lo vi 8.- ¿Cuándo escuchó el disparo usted vio caer el cuerpo de la persona? Respuesta: No ya el estaba 9.- ¿A qué distancia pudo visualizar a la persona con el arma en la mano? Respuesta: Defensa se dirige al Juez e informa que el testigo no hizo referencia a que el ciudadano tenía un arma de fuego. El Juez le solicita al fiscal reformule la pregunta. 10.- ¿Qué fue lo que usted vio cuando escucho el disparo? Respuesta: Yo escucho los disparos y veo al señor corriendo 11.- ¿Cómo se encontraba vestido el señor? Respuesta: Iba con suéter de rayas chemis blanco de rayas y una gorra blanco 12.- ¿Vio a otra persona que lo acompañaba en ese momento? Respuesta: Era morena alta 13.- ¿Cómo usted sabe que es la persona y no otra? Respuesta: Estaba seguro que era el (señaló al acusado) 14.- ¿Había suficiente iluminación en ese sector para usted saber y determinar que fue así? Respuesta: Si 15.- ¿Llegó usted a ver vio una arma de fuego al señor cuando iba saliendo del sitio? Respuesta: No 16.- ¿La declaración que usted rindiendo por acá es la misma que rindió en el Cuerpo Técnico de Policía Científicas? Respuesta: Supongo fue tamaño tiempo 17.- ¿Indique señor Ramón cuando usted observa y esta persona sale y la vio indique las características del vehículo que este ciudadano se embarco? Respuesta: Un Toyota pequeño blanco 18.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a la persona que señaló acá? Respuesta: Desde hace tiempo el andaba por ahí en concepción, no lo conozco hace mucho pero ya él había rodado 19.- ¿Por eso que lo conoció cuando lo vio? Respuesta: Si 20.- ¿Qué hora eran cuando escuchó el disparo y que día? Respuesta: Como a las siete de la noche 21.- ¿Llegó a visualizar a otra persona que pudo ver en el sector y observó los hechos? Respuesta: No.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1.- ¿Recuerda a qué distancia se encontraba usted de la panadería el día que sucedieron los hechos? Respuesta: A quince metros, 2.- ¿Observo usted a parte del carro que describió otro vehículo o otras personas? Respuesta: No 3.- ¿Recuerda usted como estaba vestido usted? Respuesta: La verdad es que no recuerdo. 4.- ¿La declaración que rindió es la tarde de hoy es la misma que rindió en todo el proceso? Respuesta: Si 5.- ¿Qué tipo de parentesco tiene usted con el ciudadano occiso YHOANDRY BENITO OJEDA? Respuesta: Parentesco bueno era primo mío. 6.- ¿A qué distancia se encontraba usted del vehículo que usted describe? Respuesta: Como a cien metros más o menos 7- ¿Recuerda usted algún testigo presencial en el hechos? Respuesta: No el único testigo es la muchacha que estaba ahí que supuestamente estaba ahí la muchacha que vende llamadas telefónicas 8.- ¿La panadería a la cual usted hizo mención estaba abierta? Respuesta: Supuestamente yo estaba ahí comprando pan 9.- ¿Por quién fue atendido en la panadería? Respuesta: Creo una muchacha 10.- ¿Habían otras personas en la panadería? Respuesta: Si varias 11.- ¿Qué distancia hay de la panadería a donde cae el occiso? Respuesta: A quince metros 12.- ¿Donde se encontraba usted exactamente cuando escuchó los disparos? Respuesta: Adentro de la panadería 13.- ¿El vehículo que describe se encontraba a qué distancia del la panadería? Respuesta: Como a cien metros señor 14.- ¿Las personas que según usted indica después de haber accionada las armás salieron corriendo o caminando? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público ya que él nunca manifiesta que nadie ha disparado el arma. A lugar por parte del juez y le solicita a la defensa realice preguntas directas. 15.- ¿Después de haber escuchado lo que usted oyó que fue lo que usted observo? Respuesta: El señor que iba a hacia el vehículo con una camisa chemi con una gorra blanca y el otro moreno a ese no lo pude reconocer 16.- ¿Pudo apreciar las placas del carro? Respuesta: No 17.- ¿Recuerda como estaba vestido la otra persona? Respuesta: No.
A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: 1.- ¿Usted habla de supuestamente cuando yo digo algo supuestamente es por que pudo o no pudo suceder sin embargo cuando usted asegura en unas oportunidad a preguntas del fiscal y la defensa y en otras manifiesta supuestamente se encontraba dentro en la panadería si o no ? Respuesta: Si 2.- ¿La panadería se encontraba abierta si o no? Respuesta: Si 3.- ¿Por quién fue atendido en la panadería? Respuesta: Por una mujer 4.- ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted oyó los disparos? Respuesta: En la noche como a las siete 5.- ¿Estaba claro o estaba oscuro? Respuesta: Estaba oscureciendo 6.- ¿Existía suficiente visibilidad? Respuesta: Si, había alumbrado 7.- ¿Cuando escuchó los disiparos que reacción existió con las personas y usted en la panadería? Respuesta: Salí pa fuera y vio el sujeto que iba corriendo 8.- ¿Qué les permitió usted reconocerlo? Respuesta: Buscando hacia el carro y los reconocí i uno conoce a estas personas el otro no lo pude identificar a esa distancia 9.- ¿Qué le permitió a usted identificarlo? Respuesta: Yo lo había visto en otra oportunidad 10.- ¿Donde estaba la dirección ya que indica el vehículo estaba vía hacia mara donde se encontraba ese a panadería? Respuesta: Esa panadería se encuentra en la foca la foca es una ferretería cerca de la ferretería esa esta la panadería, 11.- ¿La foca es la ferretería? Respuesta: Si 12.- ¿Eso queda donde? Respuesta: En la concepción 13.- ¿Usted dijo supuestamente se encontraba alguien donde estaba los teléfonos se encontraba la señorita en los teléfonos o no? Respuesta: Si se encontraba 14.- ¿Usted vio a esas personas antes? Respuesta: Yo vi. la mesa yo nunca llegue a llamar por teléfono llegaba a la panadería 15.- ¿Cuando usted observa al oír los disparos que logro ver logra ver a la persona que estaba en los teléfonos? Respuesta: No, pero ahí estaba la mesa 16.- ¿Qué vio usted después o que otras personas vio cerca del sitio así como vio la mesa? Respuesta: Yo entre para la dentro a comprar en la panadería y vi al sujeto que iba para ya, y la mesa ahí en una moto tirada ahí y yo agarre carretera pa los lados de mi casa 16.- ¿Hacia dónde? Respuesta: La vía que conduce a la paz y esta mismito esta la entrada a los lirios por ahí vive mi papa 17.- ¿Recuerda el día en que sucedió los hechos la fecha en que año? Respuesta: No, recuerdo 18.- ¿No recuerdo el año la fecha el mes el día? Respuesta: No 19.- ¿Hace como cuánto tiempo? Respuesta: Dos años y no sé que yo me la pasos trabajando 20.- ¿Qué grado de estudio tiene? Respuesta: Yo soy albañil yo estudio hasta tercer grado 21.- ¿Usted tuvo algún problema con el acusado anteriormente? Respuesta: No 22.- ¿Antes que sucediera ese hecho? Respuesta: No 23.- ¿Una pregunta que efectuó el fiscal o la defensa usted dice que estaba a quince metros de la panadería? Respuesta: Del hecho, donde cayó la víctima, como a quince metros a donde está la víctima.
Con la declaración del ciudadano RAMÓS GREGORIO JIMÉNEZ, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, queda acreditado en el Juicio Oral y Público que ese día siendo como las 7:00 de la noche, estaba oscureciendo cuando estaba saliendo de la Panadería Luciano cerca de la Panadería la foca que queda como a cien metros de la casa de su papa, escuchó cerca unos disparos, y al salir vio a un señor con suéter blanco de rayas y una gorra blanca que iba corriendo de espalda vía hacia Mara pudiendo reconocer al ciudadano el cual posteriormente se embarco en un carrito corola blanco, un Toyota pequeño blanco, de la cual no pudo precisar placa, en compañía de otro hombre moreno alto que no logró conocerlo, observando como a 15 metros de la panadería el cuerpo de un muchacho tirado, frente a una mesa telefónica, que era atendida por una muchacha y había una moto tirada.
Asimismo, acredito que la persona que dio muerte al ciudadano Jhoandry Ojeda, fue el ciudadano Hernan Silva, cuando preciso entre las respuestas a las preguntas realizadas por la partes y el Tribunal 13.- ¿Cómo usted sabe que es la persona y no otra? Respuesta: Estaba seguro que era el (señaló al acusado) 14.- ¿Había suficiente iluminación en ese sector para usted saber y determinar que fue así? Respuesta: Si 18.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a la persona que señaló acá? Respuesta: Desde hace tiempo el andaba por ahí en concepción, no lo conozco hace mucho pero ya él había rodado 19.- ¿Por eso que lo conoció cuando lo vio? Respuesta: Si. 19.- ¿Hace como cuánto tiempo? Respuesta: Dos años y no sé que yo me la pasos trabajando 21.- ¿Usted tuvo algún problema con el acusado anteriormente? Respuesta: No 22.- ¿Antes que sucediera ese hecho? Respuesta: No.
Con la Testimonial del Ciudadano RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quedó acreditado que el hecho se produjo frente a la Panadería Don Luciano, en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada en el Estado Zulia, cuando el iba saliendo de la Panadería escucho unos disparos y vio cuando el Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA a quien señaló en la sala de Juicio como uno de los que habían disparado en contra de la Víctima , y quien iba vestido con una chemise con rayas blancas y con gorra blanca, acompañado con un individuo alto de piel morena al cual no pudo reconocer, se montaron en un carro corola de color blanco y sin tener conocimiento a quien le habían causado la muerte partió hasta su casa, o mejor dicho a casa de sus padres quienes viven aproximadamente a 100 metros. Luego de recepcionar su Testimonial fue preguntado por las partes y el Tribunal, quedando acreditado efectivamente que: 1) La Panadería Don Luciano se encontraba funcionado el día de los hecho, y que el mismo se produjo siendo aproximadamente las 7:00 de la Noche y que para el momento ya se encontraba oscuro, pero que en el sitio había muy buena iluminación lo cual le permitió visualizar luego de escuchar los disparos a uno de los sujetos activos del delito, específicamente al Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, quienes huían vía a Mara. 2) Así mismo quedó acreditado que la mesa de alquiler de teléfono se encontraba siempre al frente de la panadería, que ese día se encontraba la muchacha de la mesa del alquiler de los teléfonos. 3) Que el se encontraba como a Quince (15) metros, de la mesa y de donde cayó el cadáver de la Víctima, pero que igualmente se encontraba como a cien (100) metros de donde se encontraba el vehículo donde huyeron los señalados como causantes de la muerte de la Víctima, el cual era un carro blanco, corolla y cuyas placas no pudo visualizar.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA
Con la testimonial de la Ciudadana FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCA, previo juramento de ley, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Que fue acusado un muchacho por un crimen que se cometió, yo lo que se es que estuve ese día, en una reunión familiar de un niño de nombre Michael, me acuerdo que estaba cumpliendo creo que diez años, estábamos reunidos la familia y los amigos, la persona que están acusando, que yo sepa, yo vi en ese momento que estaba allí, hasta la hora que yo llegue hasta la hora que yo me fui, Es todo”.
A las preguntas realizadas por la Defensa, respondió: 1. ¿Puede indicar el día sitio y hora que estuvo en la reunión que manifiesta en la tarde de hoy? Respuesta: Yo estuve el 5 enero 2008, en la Concepción, yo llegue como a eso de las 6:00 o 6:30 de la tarde, a una reunión familiar. 2. ¿A qué hora se retiró de esa reunión? Respuesta: Mi esposo me fue a buscar como a eso de las 11:30 o 12:00 de la noche. 3. ¿En algún momento vio algún carro blanco modelo Toyota en esa reunión? Respuesta: No, desde el momento que yo llegue yo solamente veía que las personas que llegaban con sus niños, llegaban en los carros y se iban, tampoco había mucho espacio, mi esposo me dejo también y se fue, el único carro que vi fue una camioneta de modelo viejo, no sé qué marca era, de color así como beige, era el único carro que estaba allí, desde el momento que llegue hasta que me fui. 4. ¿Tiene algún parentesco con el acusado? Respuesta: Ninguno. 5. ¿Por quien vino a declarar? Respuesta: Bueno yo estudiando en la universidad tengo una amiga, que casualmente ella es amiga de la mama del niño que estaba cumpliendo años, ella es de la Concepción, porque yo no vivo allá, fui por segunda vez el día de la reunión, por medio de ella. 6. ¿Vio al señor Hernán ese día en la reunión? Respuesta: Sí, yo lo vi en el momento que yo llegue, él estaba compartiendo con los niños y la familia, y desde que llegue hasta que me fue estaba allá, con otros compañeros, con amigos no sé si era su papa, yo lo observe desde que llegue hasta que me fui. 7. ¿Recuerda usted como estaba vestido Hernán Silva esa noche? Respuesta: Tenia puesto un jean, no recuerdo que color eran los zapatos, creo que eran deportivos, lo que si recuerdo era el suéter porque era muy llamativo, era azul con una rayitas amarillas, lo recuerdo porque era muy llamativo, chillón. 8. ¿Llegó a observar usted, desde el momento que llegó, si el señor Hernán Silva se ausento de la reunión? Respuesta: Lo que yo pude observar era que estaba ahí, obviamente no estaba solamente pendiente de él, porque estaba pendiente de otras cosas, de compartir y eso, pero en el momento que yo estuve allí, que yo observe, no salió a ningún lado, se movía en el mismo sitio, como otros allí, que si buscando refresco, jugando con los niños, por allí mismo. 9. ¿Recuerda sobre que fue alusiva la fiesta? Respuesta: Spiderman. 10. ¿Se percato si Hernán se encontraba armado o portaba un arma? Respuesta: No, de las personas que yo vi allí ninguna tenia arma, yo creo que la única arma que pudo haber tomado fue el palo ese con que le dan a la piñata y las cosas y un mecate, el resto ahí ninguno tenía armás, osea de lo que yo pude observar, eso se nota, yo no le note nada, es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Dígame usted con quien se trasladó a esa fiesta? Respuesta: Con mi esposo. 2. ¿Cómo se llama su esposo? Respuesta: Dixon Barrios. 3. ¿Qué vehículo tiene su esposo? Respuesta: Un Mitsubishi 4. ¿Qué color era el vehículo? Respuesta: Grisecito 5. ¿Para ese momento tenía ese carro? Respuesta: Aja. 6. ¿Aún lo poseen? Respuesta: Aja 7. ¿Quiénes se fueron con usted a la referida fiesta? Respuesta: Nosotros dos. 8. ¿Indique exactamente quien fue la persona que la invito a esa fiesta? Respuesta: Fue mi amiga es la amiga de la mama de Michael, del muchacho que estaba cumpliendo años. 9. ¿Nos podría indicar donde se realizó la fiesta? Respuesta: En la concepción, en casa del muchacho. 10. ¿Tiene la dirección exacta? Respuesta: No. 11. ¿En casa de que muchacho? Respuesta: Del Acusado, de Hernán. 12. ¿El niño que cumplía años que era de Hernán? Respuesta: Creo que sobrino, primito no sé. 13. ¿Su amiga que parentesco tiene con Hernán? Respuesta: Ninguno, ella conoce a la mama del niño que cumplía años, que es sobrino o primito de Hernán. 14. ¿Cuantas personas habían en la fiesta aproximadamente? Respuesta: Como 20 personas entre adultos, los demás eran niños, entre hombre habían como seis o siete. 15. ¿Llegó a entablar algún tipo de conversación o le pidió algún favor a Hernán Silva? Respuesta: No, era la segunda vez que iba allá, lo que pude conversar con el como con otro era de trabajo, yo le dije que estaba trabajando en una compañía petrolera, él me dijo que también había entrado a trabajar en esa compañía, no recuerdo el nombre, Price, nada más, fue lo único que conversamos, es más, ese día fue el único que conversamos porque el día que fui anteriormente yo no había conversado con él ni nada por el estilo. 16. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Hernán Silva? Respuesta: Segunda vez que lo veo, yo fui para allá dos veces, la primera vez que lo vi no hable con él y la segunda vez fue el día de la reunión, que fue el di que converse con él un ratico. 17. ¿Cuánto transcurrió para que lo viera por segunda vez? La primera vez que lo vi en la Concepción, porque yo no vivo allá, fui con esta muchacha porque tenía que hacer un trabajo y yo prácticamente no lo vi, porque llegamos fue a la casa de Másiel que es la amiga de ella, que es la mama del niño. 18. ¿Usted llegó a frecuentar, en otras oportunidades, la casa del Hernán Silva además de esas dos veces, por ejemplo los fines de semana con su amiga? Respuesta: No. 19. ¿Tiene conocimiento donde labora el señor Hernán Silva? Respuesta: El me hizo el comentario que en una compañía petrolera. 20. ¿Quién le hizo el comentario? Respuesta: El. 21. ¿Cuánto tiempo hablaron? Respuesta: No sé, un rato, el tiempo no lo tome. 22. ¿Tiene conocimiento si los familiares de Hernán Silva, tienen vehículos automotores? Respuesta: No se, es segunda vez que voy para allá. 22. ¿Tuvo conocimiento si Hernán Silva tenia algún tipo de enemistad con alguna persona? Respuesta: No sé, porque no lo conocía, era una reunión de niños yo no iba a preguntar eso, ni nada. 23. ¿Cómo se llama su amiga? Respuesta: Ana Maria. 24. ¿Tiene su número telefónico? Respuesta: No, ahorita en mi teléfono no, porque yo lo cambien porque me lo robaron. 25. ¿Cuánto tiempo tiene sin comunicarse con Ana María? Respuesta: Como un año. 26. ¿Tiene conocimiento de cuál es el número telefónico de la casa de Hernán Silva? Respuesta: No sé. 27. ¿Recibió llamadas de ese un número telefónico? Respuesta: No. 28. ¿Dónde reside usted? Respuesta: En sabaneta, la Avenida Sabaneta. 29. ¿Usted se trasladó al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llámese PTJ al rendir declaración en relación a este caso? Respuesta: Si. 30. ¿Usted asegura que lo que usted está manifestando acá es lo mismo que usted manifestó en aquella oportunidad? Respuesta: Sí, claro, me hicieron otros tipos de preguntas. 31. ¿Usted manifiesta que toda la declaración que usted rindió coincide con la de allá? Respuesta: Si, según lo que me preguntaron allá, es lo mismo que me pudieron haber preguntado acá, cambian algunas preguntas pero respondí exactamente lo que era, igual allá e igual aquí. El ministerio público no tiene más preguntas y una vez que el Tribunal termine, si lo considera pertinente en este caso, interrogar a la testigo, se le ceda el derecho de palabra para hacer una solicitud, es todo”.
A las Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: 1. ¿A ase dedica usted? Respuesta: Administradora. 2. ¿Cómo llega a la casa por primera vez? Respuesta: Por medio de esta muchacha de Ana María. 3. ¿Quién es Ana María? Respuesta: Era una compañera de la universidad, de estudio 4. ¿Que estudiaba con usted? Respuesta: Administración. 5. ¿Qué hicieron en esa casa? Respuesta: La primera vez fuimos por algo de una investigación de la universidad y la segunda vez ella me dijo que tenía una reunión de una amiga, osea la primera vez no fuimos directamente a la casa para una investigación, fuimos a la Concepción para una investigación y llegamos a la casa de la señora, de Másiel, que es la mama del niño. 6. ¿Qué es Ana María de Másiel? Respuesta: Amiga. 7. ¿Quiénes estaban La primera vez que estuvieron allá en esa casa? Respuesta: Másiel, habían unos niños. 8. ¿Cuántos niños? Respuesta: Como tres, porque estaba el niño de Elvira que es otra hermana de ella, un niño grandecito, pero no recuerdo exactamente cuántos niños eran porque eso fue hace mucho tiempo. 9. ¿Quiénes más estaban? Respuesta: En esa casa solamente estaban ellas, creo que su abuela, la mama de ellas dos. 10. ¿La abuela de quién? Respuesta: Es la mama de ellas dos y la abuela del muchacho. 11. ¿Qué muchacho? Respuesta: Del que están acusando. 12. ¿Quiénes más estaban? Respuesta: Que yo recuerde ellos son, Másiel, el niño, la mama de Másiel y Elvira. 13. ¿El acusado estaba allí? Respuesta: No, la primera vez que fui no. 13. ¿La segunda vez que fuiste a consecuencia de que? Respuesta: El cumpleaños de Michael. 14. ¿Quién es Michael? Respuesta: El hijo de Másiel. 15. ¿Ese hijo de Másiel que tiene que ver con el acusado? Respuesta: Es sobrino. 16. ¿Cuándo te enteraste de eso? Respuesta: El mismo día. 17. ¿Por qué? Respuesta: Porque ella son tías de del, yo creo que sí, primito, ósea la mama de Michael que es Másiel es tía. 18. ¿Porque te enteraste? Respuesta: El niño lo llamaba a el y le decía. 19. ¿Quiénes estaban el día de la fiesta? Respuesta: Un muchacho, creo que se llama Luis, que así como guajirito, Su papa, el hermano, su mama, Másiel la mama del niño, también estaba Elvira, su niño, otras tías, pero no recuerdo el nombre de todas, Betty creo que se llama una y otras amistades que yo no conozco. 20. ¿Recuerdas la dirección en donde fue la fiesta? Respuesta: Exactamente no la recuerdo, sé que fue en la Concepción. 21. ¿Porque recuerdas específicamente, porque tu dijiste que la primera vez lo habías visto y ahora estas diciendo que no, porque recuerdas a Hernán cuando habían veinte o más personas? Respuesta: Porque me llamo mucho la atención, más que todo era por el suéter era demásiado llamativo, el suéter que tenía como fosforescente azul con amarillo, ósea si yo miraba para otro lado y no lo veía el reflejo del suéter era demásiado, y hablamos fue un ratico por lo del trabajo, lo que pasa es que esas casa son tres, ósea obviamente si yo llegaba a una casa, que fue donde llegue con mi amiga, donde estaba Másiel, allí no estaba el en esa casa, obviamente son tres casas pegadas, el creo que vive en la última casa y obviamente ahí si lo vi, pero la primera vez, no entable conversación con él ni nada. 22. ¿Eran tres casas pegadas? Respuesta: Si. 23. ¿Tu llegaste específicamente a donde estaba la fiesta? Respuesta: Si 24. ¿Te permitía visualizar en todo momento, quienes se encontraban en la fiesta? Respuesta: Sí, porque la casa en donde fue la fiesta fue en una sola, hay otras que están pegaditas pero no tan pegaditas, divididas por ciclones, pero están ahí mismo, pero donde fue la reunión estábamos todos como en círculo, estábamos frente a la casa, estábamos en una sola casa, no estábamos en varias. 25. ¿Quién te informo a ti de lo que había sucedido? Respuesta: Ese mismo día como a las nueve no sé, nueve y media por allí, llegó una muchacha, medio gordita ella, bajita, morenita, y comento lo que había pasado, de un muchacho que habían asesinado y esas cosas, fue lo que yo me entere no, de lo que había pasado con la persona, yo no la conozco ni se su nombre, después hable con esta amiga y me hizo el comentario de lo que había pasado, de lo que estaba pasando de que lo estaban culpando y esas cosas, y yo me ofreció, no a Másiel directamente, si no a su mama, que podía ser testigo, porque yo estaba allí pues, y yo de verdad en el momento en que yo estuve, yo no vi salir a nadie, a él no lo vi salir, y yo dije que bueno yo puede servir como testigo para aclarar cosas. 26. ¿A esa hora de las nueve y treinta él se encontraba allí? Respuesta: Sí. 27. ¿Puedes dar fe de que en ningún momento Hernán salió? Respuesta: De lo que puede visualizar, de verdad, yo no vi que salió. 28. ¿Te sientes con la seguridad de decir que el no salió? Respuesta: Sí. 29. ¿Dijo usted que había llegado como a las 5:00 de la tarde? Respuesta: No, entre las 6:00 o 6:30 de la tarde. 30. ¿Cuándo lograste visualizar a Hernán, a qué hora lo vio por primera vez? Respuesta: Como a la hora más o menos. 31. ¿Quiere decir que como a las 7:30 de la noche? Respuesta: Si, por allí. 32. ¿Esa fue la primera vez que lo viste? Respuesta: Aja. 33. ¿Estaba oscuro o claro? Respuesta: Entre oscuro y claro, más oscuro que claro, pero si lo visualice perfectamente. 34. ¿Recuerdas el comentario que hizo la muchacha cuando llegó y dijo que habían asesinado a alguien? Respuesta: Que mataron a un muchacho que estaba en una moto, le llegaron y le dispararon, frente a una panadería o cerca a una panadería. 35. ¿Quedaba cerca de donde estabas tú? Respuesta: No sé, dijo que era cerca de una panadería pero yo no sé dónde queda, Es todo.”.
De la Testimonial del Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CHACIN, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente manifestó lo siguiente: “Soy vecino del acusado, de los hechos, de la fiesta, solo yo tengo conocimiento y del vecino que se acusa de un homicidio, cuando estaba en la fiesta con nosotros, de la fiesta, se estaba celebrando la fiesta de un primo del vecino Michel, que estaba cumpliendo 6 añitos, un día sábado, llegue como a las 6:30 de la tarde aproximadamente, con mi familia, estaba por cierto Hernán, que fue quien me recibió, estaba su tía Másiel, fue en la casa de él, llegamos, nos atendió, nos recibió, nos sentamos ahí normal, los bebes, los muchachos que estaban allí en su fiestecita, compartimos allí bebida, charlamos, lo normal de una fiesta, y para eso de las 8:15 y 8:20 de la noche, más o menos, llegó una vecina de él Helen González, diciendo que habían matado un tipo por una panadería, pero hasta allí, nosotros ni pendientes solo ella llegó e hizo el comentario y nosotros ni pendiente porque estábamos era en la fiesta, se partió la piñata, después la tortica tuve que llevar a mi familia como a las doce, doce y piquito porque íbamos a seguir la parranda, íbamos a amanecer, fui a llevar a mi familia me vine, estábamos ahí normal, amanecimos, comimos, conversamos y me fui para mi casa a las 9: 30 de la mañana del otro día, es todo”.
A las preguntas realizadas por al Defensa, respondió: 1. ¿A qué hora aproximadamente llegó a la fiesta? Respuesta: Seis y cuarto, seis y piquito. 2. ¿A qué hora se retiró usted de la fiesta? Respuesta: En sí, a llevar a mi familia a las doce, ya después de que se había partido la piñata y la torta, me fui y así como me fui, me vine porque íbamos a seguir con la fiesta, me retire como a las nueve y nueve y treinta de la mañana del otro día. 3. En ese lapso de haber salido a llevar a su familia, observo usted si el acusado se retiró de la fiesta? Respuesta: En ningún momento, más bien, solo cuando me fue a llevar al baño que fui a orinar, que ahí fui yo solo. 4. ¿A que distancia vive de la casa del acusado? Respuesta: A cuatro cuadras. 5. ¿Qué profesión tiene usted? Respuesta: Soy Médico. 6. ¿De qué conversaron ustedes? Respuesta: Del trabajo, de cómo estaba el trabajo, que si estaba trabajando yo le dije que sí que gracias a Dios, compartimos ahí, que como estaban haciendo las mujeres que si se cambian que si la lolas y otras cuestiones ahí, que si la lipo, bueno y le dije “Yo primero soy médico egresado de Luz pero soy médico cirujano no médico especialista en eso, yo sé que mucha mujeres practican eso, pero en eso no tengo mucho conocimiento” 7. ¿Cuantas personas había en la reunión? Respuesta: La familia de Hernán, mi familia, los vecinos y os muchachitos que estaban allí compartiendo. 8. ¿Llegó a observar en el estacionamiento de la casa algún vehículo pequeño de color blanco? Respuesta: No solo el carro del papa de Hernán, una amarillito, una camioneta viejita que estaba allí. 9. ¿Recuerda cómo estaba vestido Hernán esa oportunidad? Respuesta: Todo estábamos deportivos, él estaba también deportivo, no lo recuerdo. 10. ¿Quién fue la persona que llegó comentado sobre la muerte de una persona en la panadería? Respuesta: Helen González, ella es vecina del sector, ella llegó como a las ocho y media, ocho y piquito eran, llegó e hizo un comentario de que habían matado a un tipo por la panadería, pero hasta ahí, nosotros ni pendientes. 11. ¿Llegó a observar usted di en el transcurso de las seis a las doce y en el transcurso de la madrugada, si el acusado estaba armado? Respuesta: En ningún momento. 12. ¿Había alguna persona armada? Respuesta: Nadie, es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Hernán Silva? Respuesta: Para ese entonces tres años. 2. ¿Quién lo invito a la fiesta del niño que estaba cumpliendo años? Respuesta: El mismo Hernán. 3. ¿Qué relación de parentesco tiene con la familia de Hernán? Respuesta: Solo somos vecinos. 4. ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: Ocho años. 5. ¿Usted dice que tiene tres años conociendo a Hernán? Respuesta: Si porque para ese entonces ya estábamos allí. 6. ¿Qué tiempo tiene viviendo el señor Hernán en ese sector? Respuesta: Cuando nosotros nos llegamos a mudar allí, ellos estaban ahí. 7. ¿Ha atendido como médico a la familia de Hernán Silva? Respuesta: No. 8. ¿Cómo estudiante de medicina? Respuesta: Si, como estudiante si, que fue cuando yo lo conocí, que estaba haciendo un censo para la red de cloacas, yo me le puse a la orden y él se me puso a la orden también. 9. ¿Dónde trabajaba Hernán para ese entonces donde estaban en la fiesta? Respuesta: El creo que estaba trabajando en una cuestión petrolera. 10. ¿Recuerda la fecha en la que estaban en la fiesta? Respuesta: 5 de enero. 11. ¿Recuerda los nombres de las personas que se encontraban en esa fiesta? Respuesta: Todos no los conozco, todos los que sé que estaban allí que son vecinos, El agasajado Michel, primo Hernán, estaba su tía Másiel, Betty , la señora Ángela que es tía de él, su mama Mariela, su papa. Jorge que es el hermano de él, mi persona, mi sobrino, mi madre, mis hermanas. 12. ¿A través de que medio le hizo la invitación Hernán? Respuesta: Mediante tarjeta. 13. ¿Usted tiene niños? Respuesta: Sobrinos. 14. ¿Fueron a esa fiesta? Respuesta: Claro. 15. ¿Con quién llegó a la fiesta y a qué hora llegó a la fiesta? Respuesta: Llegue a las seis y cuarto, seis y piquito, la hora exacta no la sé, llegue con mi familia, mis hermanas, mis sobrinos. 16. ¿Qué día era? Respuesta: Sábado cinco de enero. 17. ¿La fiesta tenia algún motivo? Respuesta: Spiderman. 18. ¿Recuerda si el niño estaba cumpliendo años vestía normal o como Spiderman? Respuesta: Creo que estaba vestid normal. 19. ¿A que distancia se encontraba usted para asegurar de que el señor Hernán nunca salió? Respuesta: Estábamos en grupo, como desde aquí a donde está la chica. 20. ¿Desde qué hora se sentó Hernán con usted en la fiesta? Respuesta: Vuelo y le repito, después que yo llegue ya él estaba ahí, después íbamos llegado casi todos lo que estábamos invitados. 21. ¿Cuánto tiempo perdió de vista a Hernán? Respuesta: En ningún momento. 22. ¿Significa que Hernán Silva nunca se levantó de la silla? Respuesta: Solo se levanto cuando me llevo al baño, cuando fuimos a partir la piñata, cuando fuimos a partir la torta. Seguidamente la Defensa manifestó tener objeción por cuanto considera que el Fiscal del Ministerio Público no deja responder la pregunta al Testigo. El ayudo a animar la fiesta a su tía Másiel. 23. ¿Cuántas veces, antes de la fiesta ha ido usted a esa casa? Respuesta: Solo ese día de la fiesta. 24. ¿Cómo se encontraba vestido Hernán? De jean creo que era. 25. ¿Estaba sin camisa? Respuesta: Era una chemise, creo que era, pero no recuerdo el color. 26. ¿Después de ese momento fue a otras fiestas a esa casa? Respuesta: No. 27. ¿En qué año ocurrió eso? Respuesta: El 5 de enero del 2008. 28. ¿Del 2008 para acá no ha ido más a esa casa? Respuesta: No. 29. ¿Usted nos indicó que cuando llegó a la fiesta solo existía un solo vehículo? Respuesta: Si, una camioneta viejita creo que era del papa de él. 30. ¿Recuerda el color de la camioneta? Respuesta: Color amarilla, era viejita. 31. ¿Puede asegurar que solo llegó a visualizar ese vehículo? Respuesta: Claro. 32. ¿Quién es Elvira? Respuesta: Prima de Hernán. 33. ¿Elvira tiene carro? Respuesta: No, que yo sepa. 34. ¿A qué hora se retiró de la fiesta? Respuesta: A llevar a mi familia a las doce y piquito y volví otra vez porque íbamos a amanecer, íbamos a hacer una parrillada. 35. ¿Cómo se encontraba vestida la señora Fabiola? Respuesta: No. 36. ¿Sabe quién es Fabiola? Respuesta: A Fabiola sola la vi el día de las declaraciones y el día de la fiesta y en si como estaba vestida no sé. 37. ¿Quién le pidió que viniera a rendir declaración por ante este Tribunal? Respuesta: La señora Mariela, me hizo la petición, la mama de Hernán, porque nosotros ese día estábamos compartiendo, y yo dije, pero bueno, como van a decir algo que no es, yo estaba en la fiesta, yo puede atestiguar que yo estaba en la fiesta, porque he de venir aquí decir una mentira, yo no gano nada con decir mentiras. 38. ¿Indique si la declaración que rinde en el día de hoy es la misma declaración que rindió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: No, porque hay preguntas que usted me está haciendo que esa gente no me hizo, ellos no me preguntaron de qué motivo era el cumpleaños, ellos no me preguntaron a qué hora me retire. 39. Hay una pregunta que se le hizo a usted ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y usted respondió de manera distinta, la pregunta es la siguiente: ¿Usted manifestó ante este Tribunal de que usted tenía aproximadamente 3 años conociendo Hernán Silva, y la misma pregunta se le hizo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y usted dijo que tenía 20 años conociéndolo? Respuesta: Bueno cuando yo fui a declarar ese día, quien estaba escribiendo no fui yo, yo solo escuche lo que supuestamente había declarado, pero imagínese para yo recordarme lo que dije, cuantos años, no sé, ellos hicieron lo que hicieron, yo solo digo lo que usted me está preguntando. 40. ¿Usted tiene conocimiento de la distancia que existe entre tres y veinte años? Respuesta: Tres del año aquel, porque ya no estamos en el 2008, estamos en el 2011, ya serian seis años. 41. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Hernán? Seguidamente la Defensa Privada manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto considera que la pregunta y ha sido respondida por el Testigo y el Juez Profesional declara no ha lugar la objeción e indica al Testigo que conteste la pregunta. Respuesta: Tres años, pero en aquel entonces.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Qué es Fabiola del acusado? Respuesta: No sé, serán amigos, no sé. 2. ¿Usted la conoce? Respuesta: La vi en la fiesta y en la declaración, más nada. 3. ¿La conoce o no? Respuesta: De vista no de trato, nunca la he tratado. 4. ¿Sabe a que hora fue la comisión del hecho punible? Respuesta: No. 5. ¿Si no sabe a qué hora fue la comisión del Hecho punible, entonces por qué asegura de que el acusado no estuvo en el hecho punible? Respuesta: Bueno el estaba con nosotros compartiendo en la fiesta, en ningún momento él se levantó de allí, él estaba con nosotros en la fiesta normal, si se levanto fue cuando se partió la piñata y la trota, hasta allí, y al baño normal. 6. ¿Usted solo puede dar fe desde el momento que llegó hasta que se fue? Respuesta: Si. 7. ¿Al momento de firmar su declaración en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, leyó su declaración antes de firmarla? Respuesta: No. Ellos solo me dijeron lee, pero rápido, ellos me leyeron lo que había declarado. 8. ¿Lo leyó usted o se lo leyeron? Respuesta: Me lo leyeron. 9. ¿Usted firma algo sin saber lo que dice allí? Respuesta: Habían cosas que yo se que declare ahí, que yo había dicho, es todo.”
Con la declaración del Ciudadano ANTONY LUCIANO MANCUSO TROCONIZ, quien previo juramento de ley, e identificado plenamente manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, no tengo ninguna relación de parentesco con la víctima o el acusado y no los conocía, estuve presente, bueno ese día como todos los días como llamo a mi novia por teléfono, ese día salí, que en la panadería estábamos haciendo inventario y arreglo siempre la panadería, como se le hace todos los años, cierra unos diez días aproximado y ese día salí a hablar por teléfono en el centro de comunicaciones, yo estaba en el centro de comunicaciones, era como eso de las 7:30, 8:00 de la noche, ni tan tarde ni tan claro, o sea, ni tan claro ni tan oscuro, ese día estaba todo normal, como yo estaba hablando por teléfono, la muchacha de los teléfonos estaba con una compañera, en algún momento quedó todo solitario, pasó el muchacho en la moto, se estacionó ahí, llamó a la muchacha, y habló con la muchacha del centro de comunicaciones, como yo estaba hablando por teléfono no me incumbía lo que estaba hablando, no sé qué estarían hablando, él volvió a salir y se paró en una intercepción que está ahí a hablarle de una cuestión, en un depósito, total quedó todo solitario otra vez, el muchacho volvió y se paró en la orilla de la acera mirando hacia la parte derecha, derechito sentado en la moto con la moto prendida, en eso yo sigo hablando por teléfono y se bajan dos tipos de un carro y se pasan para lo que se llama Las Focas, una hielera que está ahí, como allí hay un depósito y una tasca y eso normalmente, yo sigo hablando por teléfono y los tipos agarraron a caminar por la orilla de la acera, ya cuando vienen cerca, o sea, ni tan cerca, la muchacha dice ‘esos tipos si están raros por aquí’ y yo le digo todavía, ‘no, eso es normal por aquí como está el depósito eso es normal porque está la tasca es normal por aquí’ yo seguí hablando por teléfono, cuando llegaron cerca, uno de los dos se baja hacia la orilla de la carretera y el otro sigue caminando por la orilla de la acera, pero por la orillita amarilla, el sócalo que le pintan a la acera, pasan por el frente de nosotros cuando llegan cerca de nosotros, o sea, cerca del muchacho de la moto, sacaron las armás y le empezaron a disparar, o sea de la cara hacia la parte de aquí porque estaba sentado en la moto, en el instante que ellos están disparando, entonces se tiran encima de mí, ellos cuando dejan de disparar dicen ‘tranquilo que esto no es con ustedes’, se pasan la carretera, se montan en el carro pero uno de los dos, antes de montarse en el carro, volvió a mirar hacia atrás, hacia donde estaba el cadáver, el muerto; a lo que ellos arrancaron las muchachas estaban recogiendo y yo agarré y me metí hacia adentro de la panadería, que es propiedad de mi papá, me fui hasta el cuarto y no salí hasta los 20 minutos, después salí, me subí en la platabanda, y miré, el cuerpo del muchacho se lo estaban llevando en una camioneta negra y la moto también, desde allí no he sabido más, qué pasó, qué no pasó, supuestamente los comentarios de que la PTJ había llegado en la madrugada y más nada. Es todo”.
A las preguntas realizadas por la Defensa, respondió: 1. ¿Qué día sucedieron los hechos que acaba de narrar? Respondió: El 5 de Enero del 2008. 2. ¿Recuerda las personas que estaban con usted en el centro de comunicaciones? Respondió: Sí, dos muchachos. 3. ¿Recuerda a las personas que se bajaron del carro al que usted hace mención? Respondió: No las recuerdo, o sea, nada más que sé el parentesco, la estatura como de 1.70m los dos, 1.73 por ahí o 1.75, piel morena. 4. ¿Qué más recuerda de ese día? Respondió: Cuando pasaron por el frente mío, cuando la muchacha me dijo que estaban raros y yo le dije que era normal por el depósito. 5. ¿Cuándo estas personas se fueron, usted las llegó a mirar? Respondió: O sea, cuando se estaban montando en el carro que el último en montarse miró hacia atrás otra vez con el arma en el techo, cuándo arrancaron, que las muchachas estaban recogiendo, yo agarré, le pasé por un lado al cuerpo por la carretera y me metí hacia dentro de la panadería en el cuarto. 6. ¿En el momento que estas dos personas se paran frente al motorizado y comienzan a disparar, qué sucede con las dos muchachas que estaban alrededor? Respondió: Ellas se lanzan encima de mí. 7. ¿Hubo salpicadura de sangre? Respondió: Sí hubieron, pero a mí no me cayeron porque ellas se lanzaron arriba de mí, en la mañana cuando nosotros nos paramos sí estaba la cerca chispeada de sangre y eso, nosotros fuimos los que limpiamos la sangre del frente de la panadería, de donde cayó. 8. ¿En la mañana siguiente usted vio casquillos de proyectiles o fueron recogidos por alguien? Respondió: Supuestamente los recogieron en la madrugada la PTJ, cuando estuvo. 9. ¿Por qué usted no facilitó esta investigación antes de haber llegado el día de hoy? Respondió: Porque me daba miedo y nunca me había querido meter en problemás y siempre estuve oculto hasta la fecha de hoy. 10. ¿Vino a hablar con alguien? Respondió: Con una abogada en silla de ruedas. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cómo se encontraba vestido usted al momento de los hechos? Respondió: De short y sin camisa, de pura bermuda nada más. 2. ¿Qué hizo el 4 de enero del 2008 a las 7 de la noche y cómo se encontraba vestido? Respondió: Ese día realmente no recuerdo como estaba vestido, pero estábamos en la panadería pintando. 3. ¿Qué se encontraba haciendo usted el 25 de marzo del año 2008? Seguidamente la Defensa Privada manifestó tener objeción en relación a la pregunta realizada por el Ministerio Publico, de seguidas, el Juez declara Ha Lugar la objeción e indica al Ministerio Publico que reformule la pregunta. 4. ¿Cómo usted puede recordar a la perfección la fecha del 5 de enero del 2008 a las 7:30 de la noche? Respondió: Porque fue algo que me pasó, como si hubiera vuelto a nacer. 5. ¿Qué edad tenía usted cuando ocurrieron esos hechos? Respondió: 17 años, corriendo los meses para cumplir los dieciocho años. 6. ¿Quién atendía la panadería ese día? Respondió: Nadie, porque estaba cerrada. 7. ¿Su papá está vivo? Respondió: Sí. 8. ¿Cómo se llama su papá? Respondió: Antonio Mancuso Ovietto. 9. ¿Quién atendía la panadería ese día? Respondió: Nadie porque estaba cerrada. 10. ¿A las 7:30 de la noche la panadería estaba cerrada? Respondió: Sí, porque estaban haciendo inventario, causa de que son diez días hábiles que se dan para hacer el inventario y acomodar la panadería. 11. ¿Qué tiempo tiene observando el centro de comunicaciones que se encuentra frente a la panadería donde usted dice que estaba realizando la llamada telefónica? Respondió: En ese tiempo duraría; eso es normal, cuando estaban saliendo los centros de comunicaciones estaba el centro de comunicaciones, o sea, lo colocaron ahí. 12. ¿Quién le pidió a usted que viniera a rendir declaración en este juicio oral y público? Respondió: Bueno, llegando al caso estuve conversando con una compañera de clases, lo cual nos conseguimos el segundo día en la feria en el mes de septiembre, estuvimos conversando, que qué era de nuestra vida, entonces ella me estaba preguntando que qué era de la mía, que ella había estado el día ese y yo le decía ‘conchale, no le recuerdes de eso que no quiero hablarlo’ y ella me decía ‘pero cuéntame’ y con tanta insistencia le conté lo que me había pasado, ahí ella vino y comentó a una vecina y de ahí llegaron a que yo conociera a la señora Mariela y por medio de mi compañera de clases llegó hacia mí, dos veces que nos hemos reunido, ella quiso hablar conmigo y nos fuimos a la panadería, los cité hacia la panadería y conversamos ahí, y de ahí hasta que vinimos acá que vinimos a hablar con la abogada. 13. ¿Quién es la señora Mariela? Respondió: La mamá del acusado. 14. ¿Cómo se llama el acusado? Respondió: Hernán, por lo que sé. 15. ¿Cómo sabes que se llama Hernán? Respondió: Porque yo lo conozco y por lo que me ha comentado la mamá. 16. ¿Qué le ha comentado la mamá? Respondió: Que está preso y lo que pasó, que lo estaban culpando, ella estaba hablando conmigo y me dijo que me pusiera en su caso, porque yo para acá no quería venir, no quería que me pasara esto, ella estuvo comentándome, me dijo que si fuera en caso mío de que el hijo de ella estuviera necesitando de mí, que le diera ayuda, la abogada fue la que me convenció más que todo cuando vinimos hacia acá. 17. ¿Se ha reunido en alguna festividad o en alguna reunión con familiares de la señora Mariela o Hernán Silva? Respondió: No, porque no los conozco, conozco a la señora Mariela porque estamos en este caso pero no conozco a su familia. 18. ¿Dónde vive la señora Mariela? Respondió: No sé. 19. ¿Y Hernán? Respondió: No sé. 20. ¿Cómo se encontraba vestida la persona que atendía los teléfonos? No recuerdo, porque me recuerdo de lo que pasó pero no de cómo estaban vestidas las personas de los teléfonos. 21. ¿Sabe el nombre de la persona que atendía los teléfonos? Respondió: Sí, Yuly, lo que sé que le dicen. 22.- ¿A qué distancia se encuentra la panadería del centro de comunicaciones o la mesa de los teléfonos como ustedes le llaman? Respondió: Como a diez metros, más o menos, de la entrada de la panadería, de la puerta principal de la panadería. 23. ¿Qué distancia existe de donde se encontraba la víctima de la panadería? Respondió: Como a 8 metros más o menos. 24.- ¿Cuántas personas se encontraban ahí cuando usted supuestamente estaba realizando la llamada telefónica? Respondió: Tres persona, más el allegado que fue el muerto, el que llegó, cuatro personas. 25.- ¿A qué número o persona llamaba? Respondió: A mi novia, la cual es mi esposa ahorita. 26. ¿Nosotros podemos verificar, si usted nos suministra su número telefónico, de que usted hizo esa llamada a su novia de ese teléfono? Respondió: Sí. 27. ¿Me puede dar su número telefónico para ese entonces? Respondió: 04246319852. 28. ¿Cómo es en este caso la mesa de teléfonos, la estructura física del sitio para que las personas realizaran sus llamadas? Respondió: Era la mesita, tres sillas y un toldo de zinc que realmente ahí en la mañana venden empanadas y eso. 29. ¿Ella misma? Respondió: No, la dueña de la casa, la que era dueña del centro de comunicaciones. 30. ¿Conoce a la señora Yulexy? Respondió: Sí. 31. ¿De dónde? Respondió: De ahí mismo, del centro de comunicaciones. 32. ¿Y cómo puede conocer a la señora Yulexys y no conoce al señor Hernán? Respondió: Porque yo al señor Hernán Silva no lo conozco, no le podría decir. 33. ¿Qué número telefónico tenía usted para el momento que ocurrieron los hechos? Respondió: 04163607852. 34. ¿Si nosotros investigamos que usted tenía ese número telefónico podemos determinar de que usted, a partir de ese momento o antes, no tiene ninguna llamada telefónica al teléfono de Hernán Silva o la señora Mariela? Respondió: No hay problema, puede investigar todo lo que usted quiera. 35. ¿Su papá y su familia tenían conocimiento de que usted a esa hora de la noche estando la panadería cerrada se encontraba efectuando llamadas telefónicas en un sitio solitario? Respondió: Realmente no, seguido de cuentas fue después porque ellos andaban de viaje, como la panadería cerraba, efectivamente nosotros decidimos arreglarla por dentro y él se fue de viaje para la Gran Sabana. Es todo”.
A las preguntas realizadas por el Juez, respondió: 1. ¿Tú dijiste que no conocías a Hernán Silva? Respondió: No lo conozco. 2. ¿No conocías a la mamá de Hernán Silva? Respondió: A la mamá sí. 3. ¿La conociste posterior al hecho? Respondió: Antes no, después del hecho fue que la conocí, por cuestión de esto que pasó. 4. ¿Nunca habías visto a Hernán o a su mamá? Respondió: No. 5. ¿Aseguraste que no viste a las personas que habías causado la muerte del hoy occiso? Respondió: No, o sea, los vi cuando pasaron al frente de mí y cuando se fueron, pero las características eran de 1.75m o 1.70m los dos, de piel morena pero no distinguí las caras. 6. ¿Al momento en que ocurrió ese hecho estaban haciendo el inventario en la panadería? Respondió: Estábamos en la hora de cenar y yo salí a llamar por teléfono mientras que mi hermano. 7. ¿Pero había movimiento en la panadería? Respondió: No, estaba cerrado. 8. ¿Sí, pero había movimiento interno en la panadería, o sea que se pudiera visualizar de allá? Respondió: No, tiene a la Santa María porque, al lado está la casa y al lado la panadería. 9. ¿Ustedes viven al lado de la panadería? Respondió: Sí. 10. ¿Conocías a Johandry? Respondió: No. 11. ¿Aseguras que ese día él estaba sentado en la moto cuando le causaron la muerte? Respondió: Sí. 12. ¿Quiénes dispararon, los dos o uno solo? Respondió: No, los dos, o sea, entraron tipo, uno así y otro así, uno por arriba de la acera y otro por debajo, o sea, el que estaba en la carretera. 13. ¿En qué carro se montaron después que se fueron? Respondió: Un carro blanco, la marca no sé si era Hiundai o era Toyota. 14. ¿A qué otras personas viste tú en ese momento, cuando ocurrió el hecho? Respondió: A las dos muchachas del centro de comunicaciones que se lanzaron arriba de mí. 15. ¿Y no habían otras personas más? Respondió: No, que yo sepa no, mi alcance de que yo haya visto no, pero después de que pasó lo que pasó yo quedé tapado y cuando ellas se quitaron que ellos se fueron yo me metí corriendo para adentro de la panadería, cuando logré ver que ellos se iban y eso fue que logré pararme de allí y me metí corriendo para adentro de la panadería. 16. ¿Fue de 7:30 a 8:00 de la noche? Respondió: Ajá. 17. ¿Por qué aseguras que fue a esa hora? Respondió: Porque era la hora que yo acostumbraba llamar, y como mi papá no estaba y eso a la hora que iba a cenar salía yo a llamar por teléfono para después meterme para cenar y seguir pintando. 18. ¿Estaba claro? Respondió: Ni tan oscuro ni tan claro. 19. ¿Había algún bombillo o algo que los alumbra a ustedes? Respondió: En la mesita los bombillos de la avenida. 20. ¿De alumbrado público? Respondió: Ajá. 21.- ¿Estaba iluminado todo? Respondió: No tanto, pero sí se veía claro por la iluminación y eso. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Declaración del Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, antes identificado, encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Buenas tardes señor Juez, para mí todo esto comenzó el 23 de marzo del 2009, yo me encontraba en el frete de mi casa, vi la hora aproximadamente eran las dos de la tarde, llegaron unos funcionarios policiales en unos vehículos particulares, vestían de particulares, solo llevaban una chapa en el pecho, y preguntaron por mí, les di mi cedula de identidad y procedieron a arrestarme, cuando me estaban arrestando yo grito a mis familiares de que me estaban llevando detenido, al momento en que yo grito a mis familiares, los funcionarios sacan sus armás como medida para que mis familiares no se acercaran, de allí me llevaron al CICPC del aeropuerto, mis familiares se nos pegaron atrás en dos vehículos particular para ver donde me llevaban, al llegar allá me dijeron que una persona me había nombrado como el responsable del Homicidio de un muchacho en la Concepción, ya hacía un año y tres meses de eso, pregunte que quien había sido el muerto, lo que me indicaron fue que se llamaba Jhoandry Ojeda, ese muchacho era conocido mío, fui a su velorio, es decir, que como no consiguieron a nadie, me echaron la culpa a mí, yo soy un hombre trabajador, padre de familia, no tenía ningún motivo para hacerle daño a ese muchacho, para el momento que matan a ese muchacho yo me encontraba en mi casa compartiendo con mis familiares, vecinos y allegados, en una reunión que le estábamos haciendo a mi sobrino, a mi primo Michel Alexander, no salí en ningún momento de la reunión, ciudadano Juez, ya que mi papa y mi hermano fueron los que salieron a comprar el licor, yo me quede allí ayudando a mi tía con los niños, la piñata, con los niños, le ayude a partir la torta con los niños, ya que habían bastantes niños, no salí en ningún momento, allí me quede tomando con mi papa, mi hermano, el señor Luis, Jonathan, allí amanecimos hasta el otro día, comiendo, hablamos de política, echamos chistes, pero no sal en ningún momento de mi casa, es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Cómo se encontraba vestido usted el día de la fiesta? Respuesta: Jean azul, unos zapatos marrones y suéter azul muy llamativo con unas rayas amarillas. 2. ¿Quiénes eran las personas que se encontraban en la fiestas y como llegaron hasta allá, las invito usted o su familia? Respuesta: Algunas personas las invite yo y otras personas las invito mi familia, yo invite al doctor Luis, a Jonathan, a unos compañeros de trabajo, que no salieron aquí perjudicados en nada, y a más nadie. 3. ¿Qué parentesco tiene con Fabiola? Respuesta: Ninguno, ella es amiga de una tía mía, de la amiga de una tía mía. 4. ¿Significa que usted no le hizo la invitación? Respuesta: No, yo no le hice la invitación a ella. 5. ¿A través de que medio usted le hizo la invitación al señor Luis? Respuesta: Por una tarjetica que le envié para los sobrinos de él. 6. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? Respuesta: Como tres años, como él dijo, ósea, lo había visto, pero nunca lo había tratado nada con él, una vez llegaron las medidas de las cloacas por la casa, yo estaba trabajando ahí, y el salió al frente de su casa, cruzamos palabras, conversamos nos conocimos y después a los días le hice la invitación para la fiesta. 7. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en la Concepción, en la casa de su mama? Respuesta: Desde que nací. 8. ¿Cuánto tiempo? Respuesta: Tengo 26 años. 9. ¿Qué tiempo tiene el Doctor Luis viviendo en la Concepción? Respuesta: No le sabría decir, tendrá como 7 u 8 años, anteriormente él no vivía ahí, vivía otra señora ahí que se fue para otro estado. 10. ¿Tiene algún familiar que se llama Elvira? Respuesta: Mi prima. 11. ¿Qué vehículo tiene Elvira? Respuesta: Que yo sepa ella no, el marido tenía un Chevette. 12. ¿De que color? Respuesta: Blanco. 13. ¿Qué otros vehículos se encontraban en la fiesta y si el Chevette se encontraba en la fiesta ese día? Respuesta: No, el Chevette no se encontraba, lo que se encontraba era la camioneta de mi papa, una camioneta amarilla, viejita, bastante vieja. 14. ¿A través de que medio llegaron todos los invitados a la fiesta? Respuesta: Llegaron en vehículos pero no lo dejaban entrar a la casa ya que habían niños, y si entraba algún vehículo en mi casa y habían niños podía ocurrir un accidente. 15. ¿Dónde estas personas estacionaban su vehículo? Respuesta: No llegaban, llegaban bajaban a la familia y se iban, después cuando las venían a buscar, llegaban en frente de mi casa se montaban y se iban. 16. ¿Significa entonces que el único vehículo que se encontraba era el de su papa? Respuesta: Si. 17. ¿Indique el nombre de las personas que se encontraban con usted en ese círculo donde manifiestan todos los testigos, diga sus nombres y sus apellidos? Respuesta: Mi papa, que se llama Hernán Silva, mi hermano que se llama Jorge Silva, Jonathan Colmenares, Jhoandry Colmenares, Luis y había otros vecinos que no le puedo decir el nombre y el apellido porque no me lo sé. 18. ¿Dónde estaba Fabiola? Respuesta: Ella estaba ahí, pero yo no más que hable con ella una sola vez que me pidió un vaso de refresco, se lo lleve y entablamos una conversación de trabajo, me pregunto que donde trabajaba, yo le pregunte a ella, conversamos y más nada. 19. ¿Estaba Fabiola o no en el círculo donde usted estaba? Respuesta: En el círculo no estaba, estaba cerca pero no en el círculo. 20. ¿Cómo se encontraban vestidos cada una de las personas que se encontraban en la fiesta? Respuesta: No me acuerdo, yo no soy una computadora. 21. ¿Qué licor estaban tomando? Respuesta: Puras cervezas. 22. ¿Había Whisky? Respuesta: No. 23. ¿Había Ron? Respuesta: No. 24. ¿Quién les servía? Respuesta: Cada quien iba a la pipa y agarraba su cerveza. 25. ¿Repartieron comida? Respuesta: Si, pastelitos, tequeños, empanadas pequeñas, cosas de fiesta. 26. ¿Repartieron comida fuerte? Respuesta: No. 27. ¿Desde qué hora se encontraba usted en la fiesta y a qué hora se retiró de la fiesta? Respuesta: No me pude retirar porque yo estaba en mi casa, la fiesta fue en mi casa, yo llegue a mi casa como a las 7 de la mañana de mi trabajo, me acosté a dormir, me desperté como a las tres de la tarde, organizamos la fiesta, ahí me quede, me acosté al otro día como a las 10 de la mañana, fue que me acosté, que se fueron los invitados que estaban allí, los que amanecieron conmigo, cuando ellos se fueron fue que yo me acosté. 28. ¿Para mantener la cerveza fría, quien era la persona que iba a comprar el hielo? Respuesta: Mi papa y mi hermano. 29. ¿Usted nunca salió? Respuesta: Nunca, en ningún momento, es todo.”.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: 1. ¿Qué vehículo se encontraba estacionado la noche de la fiesta? Respuesta: Camioneta de mi papa. 2. ¿Qué color es la camioneta? Respuesta: Amarilla. 3. ¿Había otro vehículo? Respuesta: No había más vehículos. 4. ¿Había un vehículo Chevette estacionado en el frente de la casa? Respuesta: No. 5. ¿A que hora comenzaron a recibir los invitados? Respuesta: Como a las 5 de la tarde. 6. ¿Hasta que hora estuviste en la reunión? Respuesta: Hasta las nueve de la mañana del otro día, hasta las diez de la mañana que me acosté que ya se habían ido todos los invitados. 7. ¿En calidad de que estabas en la fiesta, de invitado, de familiar? Respuesta: De familiar, el dueño de la fiesta era mi primo mío, Michel Alexander y yo estaba ayudando a su mama Másiel con todos los niños. 8. ¿En que la ayudabas? Respuesta: La ayude a repartir comida a los niños, la ayude a repartir gelatina, la ayude a la piñata, a entregar juguetes. 9. ¿Recuerdas como estabas vestido? Respuesta: Jean azul, unos zapatos marrones, unos Island, cargaba un suéter azul obscuro, con unas rayas amarillas aquí a los lados, amarillas, amarillas, Caterpillar, con una estrella aquí que se iluminaba, era muy llamativo el suéter. 10. ¿Habían invitados de Maracaibo, del Mojan, de San Francisco? Respuesta: De Maracaibo. 11. ¿Alguna vez estuviste preso? Respuesta: No, primera vez que caigo preso y tengo más de dos años esperando la oportunidad de defenderme. 12. ¿Alguna vez has portado un arma de fuego? Respuesta: Nunca. 13. ¿Conocías a la persona por la cual te están acusando? Respuesta: Claro, él era mi amigo. 14. ¿Cuándo fue la última vez que lo viste? Respuesta: Tenía como tres días de que lo había visto. 15. ¿Alguna vez tuviste una discusión con él? Respuesta: No, no he tenido ninguna discusión con él, no tenía ningún motivo para hacerle daño a ese muchacho. 16. ¿Alguna vez declaraste en toda la fase del Juicio? Respuesta: No lo recuerdo. 17. ¿Cuánto tiempo tienes preso? Respuesta: Dos años y cuatro meses, es todo.”.
A las preguntas realizadas por el Juez Profesional, respondió: 1. ¿Desde cuándo conocías a Jhoandry? Respuesta: Un año. 2. ¿Qué hacia Jhoandry? Respuesta: Él trabajaba en el diluvio como cabillero, se desempeñaba como cabillero. 3. ¿Qué edad tenia aproximadamente? Respuesta: Creo que tenía 21 años. 4. ¿Sabías donde vivía? Respuesta: Sí, éramos amigos. 5. ¿Conoces a su mama? Respuesta: Sí. 6. ¿Los visitabas? Respuesta: Sí, yo fui al velorio .de Jhoandry. 7. ¿A qué te dedicabas en esa oportunidad? Respuesta: Yo trabajaba en una compañía que para ese entonces se llamaba Pride, actualmente se llama San Antonio Internacional. 8. ¿Vivías en esa casa donde hicieron la fiesta? Respuesta: Si. 9. ¿El cumpleañero y sus padres también vivían ahí? Respuesta: No, ellos viven al pasar la carretera en otra casa, lo que pasa es que la casa de nosotros tiene más patio y se prestaba para hacer la fiesta. 10. ¿Qué crees tú del porque te han involucrado a ti en este homicidio? Respuesta: La verdad señor Juez que no tengo idea, porque si la testigo, la muchacha que me vino para acá, ella dice que me vio cuando lo mate, si ella me hubiese visto cuando lo mate, el día del velorio lo hubiera dicho, y el día del velorio ella me vio, ella estaba en toda la puerta, ella me vio y no dijo nada, es un día señor juez, no son un año y tres meses después, yo pienso que es más fácil conocer a una persona de un día para otro que de un día para un año y tres meses después. 11. ¿Porque crees que esa persona te señaló que razón tendría para señalarte como el culpable, tiene algún problema contigo? Respuesta: La verdad no se señor Juez, pero el día del velorio, ocurrió algo que no se, por eso es que no entiendo, el día del velorio esa misma muchacha que vino para acá y me señaló, dijo en el velorio que habían sido dos personas morenas y ahora me señalan a mí, ese muchacho era mi amigo, no tenía ningún motivo para hacerle daño. 12. ¿Qué razones tendría su tío para decir también que fuiste tú? Respuesta: La verdad es que no se señor Juez, no entiendo, porque yo me doy cuenta un año y tres meses después cuando a mí me apresan, no al mismo día ni al otro día. 13. ¿Cuándo te enteraste de lo que había ocurrido? Respuesta: El 23 de marzo del 2009, cuando me apresaron, y me entere de que habían matado al muchacho al otro día a las dos de la tarde cuando yo me despierto, porque suena el teléfono fijo de mi casa, me estaba llamando el Yerno de la señora Isis Godoy, para decirme que habían matado a Jhoandry, ahí me doy cuenta, y fue tanto así, que me bañe rápido y como a las 4.30 de la tarde llegue al velorio. 14. ¿Que se comentaba en ese momento? Respuesta: Habían tres testigo, y lo que se comentaba por parte de ellos, testigos presénciales y lo que se comentaba por parte de ellos que era que habían sido dos personas morenas, yo no entiendo ahora como me señalan a mí, y eran tres testigos, dos muchachas y un muchacho, no era una sola muchacha, ni el señor este que vino para acá a decir que era yo, tampoco estaba por allí, es todo.”.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY, N° 9700.168.1707, realizada a quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, suscrita por el Experto Profesional IV, Antropólogo Forense Doctor Nelson Sánchez, funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Centro de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles
ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, de fecha 10 de Enero del 2008, suscrita por el Director de Jefatura Civiles del Municipio Soc. Darwin José Marín Parra, signado con el Nº 5, constante de un (01) folios útiles.
INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA E ILUSTRACIÓN INTRAORGANICA, remitidas mediante oficio Nº 4160 de fecha 26-11-2009, la cual se encuentra signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3376, suscrito por los TSU JOSE PACHECO y CARLOS CHINCILLA, Funcionarios adscritos al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) ilustraciones
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.
La Defensa Privada, en fecha 28/7/2011, renuncia a la declaración de los Ciudadanos JONATHAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-19.811.982 y JOENDRY RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.688.988, todo esto de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió por el Principio de Comunidad de Prueba el Ministerio Público.
El Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 28/7/2011 renunció a la testimonial del TSU CARLOS CHINCHILLA, todo esto de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió por el Principio de Comunidad de Prueba la Defensa.
El Fiscal del Ministerio Público renunció en fecha 8/8/2011, a la testimonial de la Funcionaria KENA COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Inspección del Sitio del Suceso y Levantamiento del Cadáver, por haberse agotado las vías de citación y por cuanto se recibió la declaración del Funcionarios NESTOR RAMÍREZ, a lo cual se adhirió por el Principio de Comunidad de Prueba la Defensa.
Asimismo en fecha 8/8/2011, Las partes renunciaron a cualquier prueba que no se hubiese recepcionado hasta la presente fecha.
EXPOSICIONES DE LA VÍCTIMA Y ACUSADO ANTES DE CERRAR
VÍCTIMA CIUDADANA TANIA JIMENEZ
“Bueno el le notifico a su compañero de celda que el fue quien mato a mi hijo, que lo hizo por dos millones y medio de bolívares, que habían recogido doce millones de bolívares y lo único que le dieron fueron dos millones y medio de bolívares, el se lo hizo saber al niño, que estaba con el en la cárcel, porque tiene que decir que me lo mato por dos millones y medio de bolívares, se lo dijo a un compañero de celda, porque el fue amigo mío porque yo lo conocía de la Paz, el salio en libertad y lo mataron me dijo “vieja quédese tranquilita que el fue quien mató a Jhoandry, ellos recogieron doce millones de bolívares y lo único que le dieron fueron dos millones y medio de bolívares”, no tuviste compasión de mi hijo, ni siquiera porque le llegabas a mi esposo a pedirle cobres llorando, porque vos fuiste el que mato a mi hijo, vos estabas mandándome a amenazar, porque me vas a amenazar, porque te he señalado y lo voy a hacer porque el era mi hijo, el me mato a mi hijo, el le dijo al niño “yo por cobres mato hasta la madre mía”, al niño, le dijo “yo a esa mardita vieja no la mate, porque no me dejaron matarla”, te acordáis cuando me andabas rondando con el carrito, me andabas rondando a mi hijo mayor para matarlo, el y otro andaban buscando para matármelo rondando a mi hijo mayor para matarlo, porque, yo una vez le pregunte a el que donde estaba mi hijo, el siempre andaba detrás de mis hijos para cuidarlos, nada más por dos millones y medio el mismo lo dijo que lo había matado y que el por cobres mataba hasta a su madre, el me llamaba por teléfono y me decir quédese tranquila, ese preso me lo dijo, el me llamaba y me decía, porque el está agradecido de mi yo le atendía a sus muchachitos, porque yo soy enfermera, y el decía esta vieja si me atiende bien, por eso mi amistad con es muchacho, ese niño, el dijo “a lo que salga del reten la voy a matar”, porque se expresa de esa manera el sabe que estoy diciendo la verdad que el se lo dijo al niño, ese muchacho lo conoce porque estuvo preso junto con el, es todo.” .
ACUSADO HERNÁN SILVA PIRELA
“Yo voy a decir una cosa, la señora dice que le mate a su hijo, eso es mentira, yo en la compañía semanal me sacaba setecientos mil bolívares, porque motivo voy a arriesgar mi trabajo por dos millones y medio, eso no lo hace una persona ni loca y que diga que voy a matar a mi mama eso es mentira, esto es una farsa que ha inventado la señora, yo soy una persona trabajadora, yo trabajo manejando maquinas, de sol a sol, no soy un delincuente, soy un trabajador digno por dos millones no creo que nadie, ni siquiera una persona que sea analfabeta, lo vaya a hacer para arruinarse la vida, en mi trabajo tenia todo, me daban una “tea” para mis gastos, y el efectivo que me daba la compañía me quedaba libre, por esta mentira perdí mi trabajo, por que cuando me fueron a buscar a mi casa, yo estaba trabajando, lo que dice la señorita Yulexys que estudie con ella eso es mentira, hasta quinto grado estudie yo y en sexto grado le dije a mi mama que quería trabajar en el campo, no me gusta estar matando gente, si fuere así estuviere preso, una persona digna trabajadora no va a hacer eso, cuando me agarraron le di mi cedula porque no temo de nada, es todo.”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizados las pruebas ofertadas por las partes en la presente causa, durante el debate oral y público, tenemos con la Testimonial del Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y luego de recepcionar la Prueba Documental referida a la Necropsia de Ley Nº 9700.168.1707, acreditado que en fecha 6 de Enero del año 2008 a las 6:40 a.m. en la Morgue Forense de esta Ciudad, se practicó reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley al cadáver de sexo másculino, de 24 años de edad, estatura 1.78cm, contextura delgada, piel blanca, cabello lacio negro, frente angosta, cejas pobladas, ojos negros, nariz mediana, labios delgados, bigotes presentes, barba rasurada, quien resulto ser JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, de la cual se constató, UNO: Data de muerte más de doce horas; DOS: Presencia de rigidez cadavérica y rigidez circunstatica dorsal; TRES: A nivel de la cabeza, orificio circular número uno, de 8mm, localizado a nivel de la región temporo frontal izquierda, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesiona tejido blando, perfora cráneo, lesiona encéfalo, perfora región mástoidea, emergiendo por el orificio de salida por cara lateral derecha del cuello; número dos, orificio de 8mm localizado en la región parietal derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, entrada trayecto de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, perfora parietal derecho, lesiona encéfalo, localizando proyectil plomo deformado a nivel de la mása encefálica; número tres, orificio de 8 mm, situado en región temporal derecha, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, fractura temporal fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos de plomo a nivel de la mása encefálica, las cuales se retiran; letra “d”, orificio ovalado número cuatro, de 9 con 8mm, situado en región temporal derecha, por encima del pabellón auricular derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de arriba hacia abajo, derecha a izquierda, hace recorrido en sedal, por hemicara derecha, pasando por el cuello, el desciende, pasa por el cuello y penetra la cavidad pulmonar derecha, se mete por el subcutáneo y llegando se introduce a la cavidad toraxica, lo que llamo cavidad pulmonar lado derecho, lesionando pulmón derecho y se localiza un proyectil plomo y hemorragia cerebral; letra “f”, orificio circular número cinco, de 8mm, situado en región parieto occipital izquierdo, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertidos, de trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda horizontalizado, lesionando tejidos blandos, perfora occipital, lesiona el encéfalo, y se localiza proyectil plomo deformado; letra “g”, orifico ovalado número seis, de 9 por 8 mm, localizado en parte media de la nuca, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de arriba hacia abajo de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, hace recorrido en sedal para descender en la región sub costal derecha o cara lateral derecha del tórax; orificio circular número siete, de 8mm, situado en región supra clavicular derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de delante hacia atrás y izquierda hacia derecha, lesionado tejido blando, localizando el proyectil bala deformado con su coraza; orificio circular número ocho, de 8mm, situado en el hemitórax derecho, por encima de la tetilla derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, horizontalizado, lesionando tejido blando, pulmón derecho y se localiza proyectil plomo en región sub escapular derecha abre y se retira el proyectil; orificio circular número nueve, de 8mm, situado en región del hemitórax derecho, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de adelante hacia atrás, derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesionando tejido blando, pulmón derecho y alejándose en región sub escapular derecha, extrayendo por fuera; orificio circular número diez, de 8mm, situado en la región del hemitórax izquierdo, por fuera de la línea axilar anterior derecha, que corresponde a entada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha horizontalizado, hace recorrido en sedal para emerger a nivel de región lumbar izquierda, con orificio de salida, es decir, entra, desciende, va por la piel solamente, no penetra el tórax y sale a este nivel. En la región abdominal no hay heridas, no hay hematomás, no hay lesiones viscerales, extremidades superiores sin lesiones traumáticas, las inferiores sin lesiones traumáticas y queda acreditado que la causa de muerte fue por hemorragia cerebral por lesión encefálica por fractura de cráneo producida por arma de fuego.
Asimismo, luego de escuchada su explicación en cuanto a los orificios de entrada donde precisó que son de tres tipos: contacto, próximo contacto y a distancia, en los tres la característica de cintilla de contusión y bordes invertidos prevalece. De contacto, a distancia de 0 a 2cm, donde se consigue ahumamiento o boca de mina o un orificio estrellado. De próximo contacto, de 2 a 60 cm, se conseguir tatuajes, pequeños pecas que son quemaduras hecha por la misma pólvora que a medida que está más cerca se encuentra más circunscrito al orificio y mientras más lejos está más esparcido; y de distancia, que nada más se consigue cintilla y borde invertidos, quedó acreditado que en el cadáver reconocido todos los orificios fueron a distancia, después de 60 cm. Que, todos los impactos ocurrieron cuando la persona estaba viva, por cuanto todos tienen cintilla de contusión que significa que hay reacción vital, y que todas las heridas recibidas son mortales, pero el cráneo, es el órgano más sensible. Acreditando enfáticamente que la muerte del ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ fue debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales 8 fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima.
Con la Testimonial del Funcionario NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, se acreditó que en su desempeño como Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente en el Área de Investigación de Homicidios en compañía de la Funcionaria KENA COLMENARES, en fecha 5 de Enero de 2007, aclaró que existe un error de tipeo en el acta ya que el Acta de Investigación Técnica tiene la misma fecha pero con un año diferente, (Circunstancia esta que se presenta regularmente al momento de finalizar un año y comienzo del otro), por lo que en razón a la data de la muerte de la Víctima tenemos que como fecha cierta 05 de Enero de 2008, tal y como aparece relejado en dos de las tres actas policiales levantadas por los Funcionarios actuantes, tal y como quedó acreditado al Tribunal a través de su Testimonial, es por ello que su Testimonial quedó acreditado que siendo las 11:55 horas de la noche, en el Hospital General del Sur, practicó el Levantamiento del Cadáver de un hombre de piel trigueña, contextura delgada, 1.65 metros de altura, quien fue identificado por una persona que dijo ser su progenitor como JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad No. V-6.769.175 y el cual tenía varias heridas en forma circular; que el Padre de la Víctima, obtuvo conocimiento de los hechos a través de un vecino, quien le informó que su hijo había fallecido frente al Mercado Periférico de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y al llegar observó el cadáver en plena vía pública, trasladándolo hasta el Hospital de la Concepción, donde ingresó sin signos vitales.
Asimismo, se acredita que el lugar donde ocurrieron los hechos, fue en la Avenida Principal de la Concepción, Sector Los Lirios, frente al Mercado Periférico la Concepción, al lado de la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, que era un sitio de lugar abierto con iluminación natural, de temperatura ambiental fresca, era una superficie asfaltada en dirección este-oeste al tránsito peatonal, y que allí fue el lugar donde se practicó la correspondiente Inspección Técnica del lugar del suceso, no encontrando objetos de interés criminalistico.
Quedó acreditado que al realizar el levantamiento del cadáver observó Seis heridas y estaba desprovisto de vestimenta, en cubito dorsal, las heridas son una de forma circular en la región parestal derecha, una herida circular en la región temporal derecha, una herida circular en la región del cuello parte derecha, dos heridas en la región pectoral derecha, aquí en referencia a las heridas en la región pectoral derecha son dos heridas, sería un total de siete heridas, una herida circular en la región pectoral izquierda y una herida de forma circular en la región lumbar.
Dejó acreditado por otra parte, que actuó de manera conjunta con la Funcionaria KENA COLMENARES, quien se encargó de realizar la Inspección Técnica del Cadáver, la descripción exacta del cadáver y las heridas que pudiese presentar, como trabajadora en la parte de inspección técnica, y que da fe en este caso de lo que hizo la referida Funcionaria por haber trabajado conjuntamente al momento de realizar la Inspección. De igual manera acredita que la Funcionaria se trasladó con él en esa fecha y que existe un error de tipeo por cuanto las dos inspecciones tienen fecha de 5 de Enero del 2008 y el acta de investigación tiene fecha del 5 de Enero pero del 2007, y dio fe en relación a este caso que él fue quien se traslado con la Funcionaria KENA COLMENARES, posteriormente al realizar el trabajo de campo cada quien realiza su trabajo y su trascripción, aparecen dos del 2008 y una del 2007.
Una vez escuchada la Declaración del Ciudadano JOSÉ DEL PILAR PACHECO PÉREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y recibida el INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA E ILUSTRACIÓN INTRAORGANICA, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-3376, quedó acreditado que conjuntamente con el Agente CARLOS CHINCHILLA, se trasladó hasta de la AVENIDA PRINCIPAL DE LA CONCEPCIÓN, VÍA PÚBLICA, AL LADO DE LA PANADERÍA DON LUCIANO, EN EL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEL ESTADO ZULIA; en compañía de las partes que conforman la presente causa, y apoyándose técnicamente en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, la Inspección Técnica del Cadáver del hoy Occiso Ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, efectuada por los Funcionarios Agente KENA COLMENARES y NESTOR RAMIREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, tal y como quedó acreditado para el Tribunal por la Testimonial rendida durante el debate oral y público del ultimo Funcionario mencionado NESTOR JESUS RAMIREZ VILLARREAL, y del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, efectuado por el Médico Forense DR. NELSON SANCHEZ, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, tal y como quedó acreditado al Tribual a través de su Testimonial durante el Juicio Oral y Público, y con las versiones aportadas por los Testigos RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ y YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO.
Es este mismo orden de ideas, según la versión aportada por el Ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, el mismo indica que él se desplazaba por la calle y al frente de la Panadería Don Luciano observa un sujeto desconocido que se le acerca al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, el cual se encuentra sentado sobre un vehículo tipo moto, para el momento que escucha varios disparos, por lo que gráficamente quedó reflejado: En el punto número DOS tenemos el lugar donde se encontraba el hoy Occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, sentado sobre un vehículo tipo moto para el momento de los hechos, en el TERCER lugar tenemos al sujeto desconocido frente al ciudadano hoy occiso, que se encuentra sentado sobre un vehículo tipo moto, luego refiere el ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ que escucha varias detonaciones y ve al sujeto desconocido huir del lugar, en el punto número CINCO tenemos el lugar donde se encontraba el vehículo, en el punto número SEIS tenemos la dirección hacia dónde se desplazó el vehículo y el punto número SIETE el recorrido que realiza el ciudadano Ramón Gregorio Jiménez al escuchar las detonaciones y se regresa del lugar de donde venía.
Según la segunda versión aportada por la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, quien expresa, que observó un vehículo color blanco del cual descienden dos sujetos, luego estos ciudadanos, aproximadamente a 27 metros del lugar donde se encontraba el hoy occiso, luego estos sujetos hacen el recorrido hacia donde se encontraba el Ciudadano hoy occiso y donde se encontraba una mesa de alquiler de teléfono en la cual ella atendía, en el particular TRES es donde se encontraba la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, atendiendo la mesa de alquiler de teléfonos la cual se encontraba acompañada por dos personas más, desconocidas, en el punto número CUATRO ella refiere que se encontraba una persona a su lado derecho, en el punto número CINCO refiere que se encontraba otra persona a su lado izquierdo del sexo másculino, en el punto número SEIS ella nos indica el lugar donde se encontraba el sujeto hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, en el punto número OCHO lugar donde se encontraba el sujeto desconocido del lado derecho del Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, ella refiere que al lado de frente del lado derecho del Ciudadano hoy occiso se encontraba el sujeto desconocido, el cual le dispara al hoy occiso en varias oportunidades, en el NUEVE es el recorrido que realizan los Ciudadanos, luego de regresar al vehículo los sujetos desconocidos, el vehículo avanza, los espera más adelante del sitio y luego de realizar los disparos al ciudadano hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se montan en el vehículo y huyen del lugar.
De igual manera, al concatenar el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el No. 97001681407 de fecha 4 de Marzo del 2008 practicada al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE SUCESO y la versión aportada por los TESTIGOS, para realizar la TRAYECTORIA BALÍSTICA, quedo comprobado que a nivel de la región temporo-frontal izquierda, es decir en relación al orificio numero uno, que corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos con trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás metiendo por orificio salida en cara lateral del cuello, el proyectil entra a esta altura, región temporo-frontal izquierda, y emerge por el lado lateral del cuello, el orificio número dos tenemos un orificio de forma circular en la región parietal derecha que corresponde a la entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de atrás adelante y de arriba hacia abajo, lesiona el encéfalo y se localiza un proyectil de forma deformada, el orificio tres de ocho milímetros situado en la región temporal derecha, lo indica la ilustración, corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo captura el temporal, fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos grandes de plomo; el orificio número cuatro está situado en la región temporal derecha por encima del pabellón auricular, con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, recorrido en sedal por hemicara derecha, pasa por el cuello y penetra, o sea que el orificio está acá arriba, pasa en sedal por el cuello y penetra en el pulmón; orificio cinco de ocho milímetros situado en la región parietal izquierdo corresponde a entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de atrás hacia delante, de derecha a izquierda horizontalizado, perfora occipital lesiona encéfalo, el orificio número cinco tiene como orificio de entrada el occipital del lado izquierdo, trayecto de derecha a izquierda horizontalizado lesionando encéfalo, luego de leído el protocolo de autopsia puede llegar a las siguientes CONCLUSIONES: Para la herida número uno y siete, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encuentra a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida, por lo que se clasifica como un disparo de distancia, con el arma de fuego a la izquierda por encima y por delante de la víctima que se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, al cual llegó a la conclusión que fue un disparo de distancia porque presenta un halo de contusión que es la característica de los disparos a distancia, que no es más que al proyectil hacer contacto con la piel, como la palabra lo dice, deja una contusión alrededor del orificio, se establece que fue de arriba hacia abajo, que fue de manera descendente porque el disparo es de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con el arma de fuego por detrás de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente.
Se determina de las heridas descritas en el punto tres, cuatro y nueve del mismos protocolo practicado al Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia a más sesenta centímetros, por lo que se clasifica como un disparo de distancia con el arma de fuego por delante y a la derecha de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendente.
En cuanto a la herida descrita en el punto número cinco del protocolo Médico encontrada a JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que el disparo fue realizado a distancia con el arma de fuego por detrás y a la derecha de la víctima.
Para la herida descrita en el punto seis encontrada al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que el disparo fue realizado a distancia con arma de fuego por detrás y a la izquierda de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente;
En relación a la herida descrita en el punto número ocho encontrada al hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con arma de fuego por encima y por delante de la víctima quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendiente;
Y para la herida descrita en el punto número diez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo de distancia con arma de fuego por delante y a la izquierda, lo que puedo concluir una vez leído el protocolo de autopsia y de haber escuchado las versiones aportadas por los testigos y el imputado, puedo determinar que todos los disparos fueron realizados a distancia, es decir, a más de sesenta centímetros, que también se puede determinar que hay dos ángulos de disparos y que el hoy occiso se encontraba en un plano inferior al de Víctimario.
Exponiendo que el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO es una ilustración del SITIO DEL SUCESO, con el sustento de las versiones realizadas por los TESTIGOS PRESENCIALES, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA y la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE SUCESO, tal y como fue explanado supra, lo cual permite concluir que los ángulos de disparo de la o las persona (s) que efectuó o efectuaron los disparos, quedando acreditado de los resultados técnicos obtenidos al realizar una conexión entre la VERSIÓN DE LOS TESTIGOS, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA y la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, la versión realizada por la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, cuya declaración es la que más se asemeja a cómo ocurrieron los hechos, de la cual se desprende que la posición que tenía el Víctimario con respecto a la víctima al momento de efectuar los disparos era de frente a la derecha en un plano inferior, debido a que los disparos van de arriba hacia abajo. Lo permitió concluir en que había dos ángulos de disparo, lo cual quedo corroborado con la pregunta efectuada por el Tribunal, al responder, “...12. ¿Me hablas de dos ángulos, puede existir la posibilidad de yo recibir los impactos y en el momento que los esté recibiendo dar un giro y recibir los disparos en posición diferente? Respondió: Sí, sí se puede, en este caso, en el punto número 6 el proyectil penetra de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante…”, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, que perfectamente conteste con las Testimoniales de los Testigos Presénciales YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quienes aseguran que los dos dispararon en la humanidad del hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, con el mismo fin y propósito dada la ubicación de las heridas y los órganos comprometidos, tal y como fue depuesto por el Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien aseguró que todas las heridas recibidas fueron mortales, debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales ocho fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima.
Con la Testimonial del Ciudadano WILMER BALLESTERO ORTIGOZA, queda acreditado que como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia desde el año 1987, comisionado para el momento ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Zulia practicó la detención del Acusado SILVA PÍRELA HERNÁN ENRIQUE, que la referida actuación la realizó conjuntamente con los Funcionarios Jefe de la comisión LENIN MAVAREZ y del Funcionario VIDAL QUIVA, por orden de aprehensión emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ; detención que fue practicada cuando se encontraba en su vivienda.
Con la Testimonial de la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, Testigo Presencial del hecho, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quedó acreditado que el hecho se suscitó el día 5 de Enero 2008, siendo aproximadamente entre las 7:00 p.m. y 8:00 p.m., cuando se encontraba trabajando en la mesa que fungía como Centro de Comunicaciones (Alquiler de Teléfonos) cerca de la Panadería Don Luciano, ubicado por el Mercado Periférico, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, en la Concepción, Estado Zulia, encontrándose con dos personas, un hombre y una mujer, presenció cuando dos hombres uno moreno de pantalón negro, y el otro de pantalón celeste de suéter a rayas blancas con celeste, ambos con gorra, este ultimo identificado por la Testigo Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO como el Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, al cual refirió fue su compañero de estudios del Liceo Maria Andrade, quien a corta distancia sin mediar palabras efectuó varios disparos con un arma de fuego de color negra de frente al Ciudadano que había llegado en una moto y sobre la cual permaneció sentado cuando recibió los disparos, ciudadano este que respondía al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, y a quien causó la muerte. Siendo que una vez ejecutado los sujetos emprendieron su huida en el mismo vehículo donde llegaron, el cual estaba situado más adelante. Por lo que quedó debidamente acreditado 1) Que la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, señaló directamente al Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, como uno de los responsables que disparó en contra de la humanidad del hoy occiso Ciudadano quien en vida respondía al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ. 2) Que para el momento en que la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, recibe los impactos de balas se encontraba sentado en la moto. 3) Que para el momento de producirse el hecho solo se encontraba atendiendo a una pareja que no era conocida por la Testigo y que la Panadería Don Luciano se encontraba funcionado, es decir que aún se encontraba abierta. 4) Que la Testigo conocía tanto a la Víctima como al Acusado, a la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, a través de su primer esposo y al Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, por que estudiaron juntos, asegurando haberlo visto cuando cometía el delito, le causó gran impacto. 5) Que el vehículo en el cual llegaron los dos hombre que dispararon a la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, era de color blanco con vidrios oscuros y sin placa.
De la Testimonial del Ciudadano RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quedó acreditado que el hecho se produjo frente a la Panadería Don Luciano, en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada en el Estado Zulia, cuando el iba saliendo de la Panadería escucho unos disparos y vio cuando el Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA a quien señaló en la sala de Juicio como uno de los que habían disparado en contra de la Víctima , y quien iba vestido con una chemise con rayas blancas y con gorra blanca, acompañado con un individuo alto de piel morena al cual no pudo reconocer, se montaron en un carro corola de color blanco y sin tener conocimiento a quien le habían causado la muerte partió hasta su casa, o mejor dicho a casa de sus padres quienes viven aproximadamente a 100 metros. Luego de recepcionar su Testimonial fue preguntado por las partes y el Tribunal, quedando acreditado efectivamente que: 1) La Panadería Don Luciano se encontraba funcionado el día de los hecho, y que el mismo se produjo siendo aproximadamente las 7:00 de la Noche y que para el momento ya se encontraba oscuro, pero que en el sitio había muy buena iluminación lo cual le permitió visualizar luego de escuchar los disparos a uno de los sujetos activos del delito, específicamente al Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, quienes huían vía a Mara. 2) Así mismo quedó acreditado que la mesa de alquiler de teléfono se encontraba siempre al frente de la panadería, que ese día se encontraba la muchacha de la mesa del alquiler de los teléfonos. 3) Que el se encontraba como a Quince (15) metros, de la mesa y de donde cayó el cadáver de la Víctima, pero que igualmente se encontraba como a cien (100) metros de donde se encontraba el vehículo donde huyeron los señalados como causantes de la muerte de la Víctima, el cual era un carro blanco, corolla y cuyas placas no pudo visualizar.
Es por ello, que en este mismo orden de ideas al concatenar todo lo que quedó acreditado por el Tribunal durante Debate Oral y Público, a través de la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximás de experiencia y los conocimientos científicos y recepcionadas con las formalidades previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en especial en el caso que nos ocupa referidos a los hechos ocurridos en fecha 05 de Enero de 2008, frente de la Panadería Don Luciano, ubicado por el Mercado Periférico, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, en la Concepción, Estado Zulia.
Tenemos en primer termino que la aprehensión del hoy Acusado se dio en ocasión a una denuncia previa, y al desarrollo de una investigación, tomando en cuenta que los hechos se produjeron el día 05 de Enero de 2008 y el mismo fue aprehendido por el Ciudadano WILMER BALLESTERO ORTIGOZA, Funcionario Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, comisionado para el momento ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Zulia, conjuntamente con los Funcionarios Jefe de la comisión LENIN MAVAREZ y del Funcionario VIDAL QUIVA, el 23 de Marzo de 2009, por una Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por que encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ; detención que fue practicada cuando se encontraba en su vivienda.
Que de la Testimonial del Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y la Necropsia de Ley Nº 9700.168.1707, quedó comprobado que el día 6 de Enero del año 2008 a las 6:40 a.m. en la Morgue Forense de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, practicaron el Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley, a un Cadáver, de sexo másculino, de 24 años de edad, estatura 1.78cm, contextura delgada, piel blanca, cabello lacio negro, frente angosta, cejas pobladas, ojos negros, nariz mediana, labios delgados, bigotes presentes, barba rasurada, quien resulto ser JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, Cadáver del cual quedó probado que presentaba presencia de rigidez cadavérica y rigidez circunstatica dorsal, lo que le permitió concluir que la data de la muerte era de más de doce horas; lo cual perfectamente coincide con la data aproximada de los hechos, ya que los hechos según lo manifestado por los Testigos Presénciales del Hecho Ciudadanos YULEIXI DEL VALLE HERNANDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMENEZ, quienes fueron contestes en manifestar que la muerte del hoy Occiso se produjo pasadas las 7:00 de la noche del día 05 de Enero de 2008 en la Avenida Principal de la Concepción, Sector Los Lirios, frente al Mercado Periférico la Concepción, al lado de la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; Todo lo cual se corresponde con la Testimonial del Funcionario NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, quien siendo las 11:55 horas de la noche, en el Hospital General del Sur, practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, logrando identificarlo plenamente, para luego dejar constancia de las heridas que por arma de fuego presentaba, que aun cuando no coinciden con la cantidad que fue encontrada por el Médico Forense, es por demás sabido que es el ultimo de los nombrado quien en definitiva cuenta con la pericia, para determinar en definitiva cuantas fueron las lesiones, aún cuando perfectamente coinciden en la ubicación de casi todas. En ese mismo orden de ideas, de igual manera quedó comprobado, luego del conocimiento obtenido por el padre de la Víctima, se traslado de la ubicación del sitio del suceso al frente al Mercado Periférico de la Concepción, al lado de la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, y efectuar la INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO y así dejar constancia que el mismo el cual estaba constituido por un sitio de lugar abierto con iluminación natural, de temperatura ambiental fresca, era una superficie asfaltada en dirección este-oeste al tránsito peatonal, en el cual no encontraron ningún objeto de interés criminalistico, actuaciones policiales que efectuó conjuntamente con la Funcionaria KENA COLMENARES.
Permitiendo concluir que el hecho que condujo a la Muerte de la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se produjo en el Mercado Periférico de la Concepción, al lado de la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, el día 05 de Enero de 2008, siendo pasadas las 7:00 de la noche, y las heridas producidas por los impactos de proyectil fueron: A nivel de la cabeza, orificio circular número uno, de 8mm, localizado a nivel de la región temporo frontal izquierda, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, lesiona tejido blando, perfora cráneo, lesiona encéfalo, perfora región mástoidea, emergiendo por el orificio de salida por cara lateral derecha del cuello; numero dos orificio de 8mm localizado en la región parietal derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, entrada trayecto de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, perfora parietal derecho, lesiona encéfalo, localizando proyectil plomo deformado a nivel de la mása encefálica; número tres, orificio de 8 mm, situado en región temporal derecha, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesiona tejido blando, fractura temporal fragmentándose el proyectil y localizándose dos fragmentos de plomo a nivel de la mása encefálica, las cuales se retiran; letra “d”, orificio ovalado número cuatro, de 9 con 8mm, situado en región temporal derecha, por encima del pabellón auricular derecho, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de arriba hacia abajo, derecha a izquierda, hace recorrido en sedal, por hemicara derecha, pasando por el cuello, el desciende, pasa por el cuello y penetra la cavidad pulmonar derecha, se mete por el subcutáneo y llegando se introduce a la cavidad toraxica, lo que llamo cavidad pulmonar lado derecho, lesionando pulmón derecho y se localiza un proyectil plomo y hemorragia cerebral; letra “f”, orificio circular número cinco, de 8mm, situado en región parieto occipital izquierdo, que corresponde entrada de proyectil bala, con cintilla de contusión de bordes invertidos, de trayecto de atrás hacia delante de derecha a izquierda horizontalizado, lesionando tejidos blandos, perfora occipital, lesiona el encéfalo, y se localiza proyectil plomo deformado; letra “g”, orifico ovalado número seis, de 9 por 8 mm, localizado en parte media de la nuca, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de arriba hacia abajo de izquierda a derecha y de atrás hacia delante, hace recorrido en sedal para descender en la región sub costal derecha o cara lateral derecha del tórax; orificio circular número siete, de 8mm, situado en región supra clavicular derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, con trayecto de delante hacia atrás y izquierda hacia derecha, lesionado tejido blando, localizando el proyectil bala deformado con su coraza; orificio circular número ocho, de 8mm, situado en el hemitórax derecho, por encima de la tetilla derecha, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertido, trayecto de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, horizontalizado, lesionando tejido blando, pulmón derecho y se localiza proyectil plomo en región sub escapular derecha abre y se retira el proyectil; orificio circular número nueve, de 8mm, situado en región del hemitórax derecho, que corresponde entrada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, con trayecto de adelante hacia atrás, derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, lesionando tejido blando, pulmón derecho y alejándose en región sub escapular derecha, extrayendo por fuera; orificio circular número diez, de 8mm, situado en la región del hemitórax izquierdo, por fuera de la línea axilar anterior derecha, que corresponde a entada de proyectil bala con cintilla de contusión de bordes invertidos, trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha horizontalizado, hace recorrido en sedal para emerger a nivel de región lumbar izquierda, con orificio de salida, es decir, entra, desciende, va por la piel solamente, no penetra el tórax y sale a este nivel.
Quedó igualmente comprobado que en la región abdominal no hubo heridas, ni hematomás, ni lesiones viscerales, extremidades superiores sin lesiones traumáticas, las inferiores sin lesiones traumáticas, constituyendo la causa de la muerte HEMORRAGIA CEREBRAL POR LESIÓN ENCEFÁLICA POR FRACTURA DE CRÁNEO PRODUCIDA HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.
Así mismo, con su Testimonial quedó comprobado que todos los orificios fueron a distancia, a más de de 60 cm., y que todos los impactos se efectuaron cuando la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se encontraba viva, por cuanto todos tienen cintilla de contusión que significa que hay reacción vital, adicionalmente todas las heridas recibidas eran mortales, por cuanto el cráneo, es el órgano más sensible. Certificando que la muerte del ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ fue debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales 8 fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima.
Con la Testimonial de los Testigos Presénciales del hecho punible Ciudadanos YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, al ser concatenada con la Testimonial del los Funcionarios Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y con la del Funcionario NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Testimoniales estas contestes entre si, queda efectivamente comprobado que el hecho que dio origen a la presente causa, se origino tal y como fue destacado ut supra, el día Cinco (5) de Enero de 2008, pasadas las Siete de la Noche (7:00 p.m.), al frente de la Panadería Don Luciano, ubicado por el Mercado Periférico, en el Municipio Jesús Enrique Lossada, en la Concepción, Estado Zulia, cuando encontrándose la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, trabajando en su mesa, la cual fungía como Centro de Comunicaciones o lo que es lo mismo (Alquiler de Teléfonos) y la Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, estacionado al frente de la misma, específicamente sentado en su moto en la acera de la avenida, cuando se acercaron dos Ciudadanos, uno moreno de pantalón negro, y el otro de pantalón celeste de suéter a rayas blancas con celeste, ambos con gorra, luego de descender de un vehículo blanco, y de aproximarse a la hoy Víctima JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, procedieron a desenfundar sus armás de fuego y a disparar sin mediar palabras, solo un saludo de la Víctima, quien le extendió la mano a uno de los sujetos, el cual fue identificado y señalado en el Juicio Oral y Público por la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, de ser, el Acusado de Actas Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, a quien reconoció por ser su compañero de estudios del Liceo Maria Andrade; Testimonial ésta que al ser concatenada con la Testimonial del Ciudadano RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, son contestes entre si al señalar este Ciudadano que el cuando iba saliendo de la Panadería Don Luciano, escucho unos disparos y vio cuando el Acusado HERNAN ENRIQUE SILVA PIRELA, disparaba en contra de una persona que se encontraba al frente en la acera de la Panadería y muy cerca de la mesa donde alquilaban los teléfonos, no identificando para el momento a la persona sobre el cual efectuaron los disparos, pero directamente durante el debate oral y público señaló al Acusado Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, como uno de los que habían disparado en contra de la Víctima, y quien iba vestido con una chemise con rayas blancas y con gorra blanca, acompañado con un individuo alto de piel morena al cual no pudo reconocer, y que luego de efectuar los disparos se montaron en un carro corola de color blanco, lo cual coincide con la Testimonial de la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, quien manifestó que el Acusado Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, se encontraba vestido para el momento de cometer el hecho punible con un pantalón celeste de suéter a rayas blancas con celeste y con una gorra, asegurando igualmente, que luego de cometer el hecho punible el Acusado conjuntamente con su acompañante el cual tenía las mismás características dadas por ambos Testigos Presénciales, es decir que era de piel morena, el cual ambos no pudieron identificar solo que cargaba un pantalón negro, tal y como fue asegurado por la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, llegaron y partieron en un carro blanco, siendo más específico y certero el Ciudadano RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quien solo los vio partir, y además de manifestar que era blanco, dijo su modelo, asegurando que era un corolla, asegurando ambos coincidentemente en que el sitio del hecho se encontraba bien iluminado, lo que perfectamente les permitió visualizar a las personas involucradas en el mismo y de reconocer aquel que por hechos anteriores al desarrollado en ese momento le conocían, tal y como fue explanado a través de las Testimoniales de los Ciudadanos YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quienes sin ningún viso de resentimiento en contra del Acusado, admitieron haberlo conocido con antelación, y sin haber tenido ningún percance tal y como respondieron a preguntas efectuadas que pudiera dejar entredicho la imparcialidad de su Testimonio, por el contrario sus Testimonios fueron certeros, verosímiles, prudentes y congruentes con los hechos, lo cual permite concluir a quien aquí decide, que efectivamente una de las personas que le causó la Muerte a la hoy Víctima JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, fue el Acusado Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA.
Son igualmente contestes las Testimoniales de los Ciudadanos YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, con las Pruebas Técnicas recepcionadas a través de las Testimoniales de los Ciudadanos Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y la del Funcionario NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, al ser plasmadas en el INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA E ILUSTRACIÓN INTRAORGANICA, el cual fue recepcionado por el Tribunal durante el Juicio Oral y Público, a través de la Testimonial del Experto Ciudadano JOSÉ DEL PILAR PACHECO PÉREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quien se trasladó hasta de la AVENIDA PRINCIPAL DE LA CONCEPCIÓN, VÍA PÚBLICA, AL LADO DE LA PANADERÍA DON LUCIANO, EN EL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEL ESTADO ZULIA; en compañía de las partes que conforman la presente causa, y apoyándose técnicamente en la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER del hoy Occiso Ciudadano JHOANDRY BENITO OJEDA JIMENEZ, efectuada por los Funcionarios Agente KENA COLMENARES y NESTOR RAMIREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, tal y como quedó acreditado al Tribunal por la Testimonial rendida durante el debate oral y público del ultimo Funcionario mencionado NESTOR JESUS RAMIREZ VILLARREAL, y del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, efectuado por el Médico Forense DR. NELSON SANCHEZ, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, tal y como quedó acreditado al Tribunal a través de su Testimonial durante el Juicio Oral y Público, y con las versiones aportadas por los Testigos RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ y YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, llegó a la conclusión que las heridas número uno y siete, fueron producidas a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida, por lo que se clasifica como un disparo de distancia, con el arma de fuego a la izquierda por encima y por delante de la víctima que se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente, en cuanto a las heridas tres, cuatro y nueve, las mismás fueron efectuadas a una distancia a más sesenta centímetros, por lo que se clasifica como un disparo de distancia con el arma de fuego por delante y a la derecha de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendente, en cuanto a la herida descrita en el punto número cinco del protocolo Médico encontrada a JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se determina que el disparo fue realizado a distancia con el arma de fuego por detrás y a la derecha de la víctima, en relación la herida descrita en el punto seis encontrada al occiso, se determina que el disparo fue realizado a distancia con arma de fuego por detrás y a la izquierda de la víctima, quien se encontraba en un plano inferior al del Víctimario, por lo que describe una trayectoria descendiente; en lo referente a la herida descrita en el punto número ocho encontrada se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo a distancia con arma de fuego por encima y por delante de la víctima quien se encontraba en un plano inferior del Víctimario, por lo que se describe una trayectoria descendiente; y en cuanto a la herida descrita en el punto número diez, se determina que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como un disparo de distancia con arma de fuego por delante y a la izquierda, lo que le permite concluir que todos los disparos fueron realizados a distancia, es decir, a más de sesenta centímetros, que también se puede determinar que hay dos ángulos de disparos y que el hoy occiso se encontraba en un plano inferior al de Víctimario, lo cual guarda coherencia con el dicho de la Testigo Presencial YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, quien manifiesta que la Víctima JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, se encontraba sentado en la moto para el momento en que recibe los disparos, es decir que el Víctimario estaba en un plano superior a la Víctima, y aún cuando el Funcionario NESTOR JESÚS RAMÍREZ VILLARREAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en su conclusión dada al Tribunal expresa que la versión realizada por la Ciudadana YULEXYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, es la que más se asemeja a cómo ocurrieron los hechos, de la cual se desprende que la posición que tenía el Víctimario con respecto a la Víctima al momento de efectuar los disparos era de frente a la derecha en un plano inferior, debido a que los disparos van de arriba hacia abajo y que hubo dos ángulos de disparo, lo que igualmente es concurrente con las Testimoniales de los Testigos presénciales YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quienes aseguran que los dos dispararon en la humanidad del hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, y con el mismo fin y propósito dada la ubicación de las heridas y los órganos comprometidos, tal y como fue depuesto por el Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien aseguró que todas las heridas recibidas fueron mortales, debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales ocho fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima, cabe destacar que el Ciudadano RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, se percata de los hechos cuando iba saliendo de la Panadería y que solo le permite visualizar hacia y donde se encontraban efectuando los disparos, y quienes, para luego salir del referido sitio, y así evitar cualquier atentado en su contra, conducta común de cualquier persona, ya que para el momento no se sabe cual es móvil del hecho, en tal sentido, su ubicación pudo haber variado al momento de ser entrevistado por el Experto Planimetrico, y la exacta posición Víctima Víctimario por ende, por lo que su inexactitud no le quita merito a su Testimonial, ya que a criterio del Tribunal la versión dada de los hechos, guarda estrecha e intima relación con la Testimonial de la otra Testigo Presencial YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y con las restantes Testimoniales de los Expertos y sus respectivas Experticias, en el entendido que el Experto Planimetrito en ningún momento descarto su versión, solo que la Testimonial de la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, era la más exacta, es obvio ya que esta se encontraba a muy poca distancia de la Víctima y del Víctimario al momento de sucederse el hecho punible.
Es por ello que el Tribunal no le otorga NINGÚN VALOR PROBATORIO a la Tesis de Defensa presentada por sus ABOGADOS DEFESORES, y el ACUSADO, a través de su Declaración en el Juicio Oral y Público, quienes partían de que el ACUSADO no pudo haberse encontrado en el Sitio del Suceso, dado que permaneció todo el día 05 de Enero de 2008, en su vivienda luego de una jornada laboral, que lo mantuvo allí de manera permanente durante todo el día y noche y hasta el siguiente día cuando se entero de la muerte de su “presunto” amigo la hoy Víctima JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde del día 06 de Enero de 2008, ya que luego de haber llegado el día 05 de Enero de 2008 a las 7:00 de la mañana se acostó, para posteriormente levantarse siendo las tres de la tarde del día 05 de Enero de 2008, dedicándose de inmediato a coadyuvar en la fiesta infantil de su menor sobrino o primo circunstancia esta que nunca quedó clara, aun cuando fue preguntado a todos los Testigos ofertados por la Defensa del Acusado, ni por la misma declaración del Acusado, quien primero dice que es un sobrino y luego dice que es un primo, versión esta que al ser contrastada con las Testimoniales recepcionadas, entre ella la de la Ciudadana FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCA, quien refirió que era la segunda vez que había visto al Acusado, pero que era la primera vez que le había hablado, pero su presencia obedecía a una invitación de una amiga, que a su vez era amiga de la mama del cumpleañero, circunstancia que se presenta a duda, ya que la mamá del niño MÁSIEL, no vive donde vive el Acusado, así mismo manifestó que permaneció con su esposo en la fiesta quien tenia para el momento un Mitsubishi Gris, con el cual llegaron al lugar siendo las 6:00 a 6:30 de la tarde, y en contraposición a esto el Testigo LUIS ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, aseguró que el había llegado siendo las 6:30 de la tarde y que el único vehículo que había visualizado y que se encontraba en el sitio era una camioneta vieja de color amarillo, propiedad del papá del Acusado, es decir, que no se sabe a ciencia cierta quien llegó primero y quien llegó después, y si en definitiva en algún momento llegaron a la presunta fiesta, otra de las incongruencias en dichos Testimonios estriba en el hecho de que la Ciudadana FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCA, aseguró haber visto al Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, por primera vez a la hora de haber llegado es decir entre las 7:00 y las 7:30 de la noche, más sin embrago el Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, aseguró que el llegó a las 6:30 p.m. y fue el Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, quien lo recibió, como se explica que la Ciudadana FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCA, si estaba en el mismo lugar, no se percato de la presencia del Acusado siendo las 6:30 p.m., cuando era el que se encontraba recibiendo a las personas que asistían a la fiesta, entonces ¿Se encontraba el Acusado en la referida fiesta siendo las 6:30 p.m. o las 7:30 p.m.?, así mismo, ambos llegaron aseguran de manera definitiva que el Acusado nunca salio de la vivienda, aun cuando la Ciudadana FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCA, asevero que era imposible que estuviera pendiente toda la noche del Acusado, obvio, ya que la misma se encontraba en compañía de su esposo, evidente, pero más parcializado y comprometido resulta la aseveración del Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, al manifestar que el Acusado nunca salio, y que en el único momento en que lo perdió de vista fue cuando en una oportunidad fue al baño, cabe destacar que se estaba tomando cerveza, en este mismo orden ideas, aun cuando estaban en la misma área y no en el mismo circulo de personas, la Ciudadana FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCA, manifestó que la Ciudadana que informo lo sucedido en la Panadería es decir el incidente donde murió el Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, llegó aproximadamente siendo entre las 9:00 p.m. y 9:30 p.m., y el Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, aseguró que llegó siendo las 8:15 p.m. a 8:20 p.m., es difícil pensar que una persona que se encuentra en una fiesta este pendiente de la hora de llegada de una persona que no le es importante o determinante, pero más difícil es asegurar una hora aproximada y que esta no coincida por una diferencia de más de una hora.
De igual manera, al analizar la Testimonial del Ciudadano ANTONY LUCIANO MANCUSO TROCONIZ, quien es el hijo del dueño de la Panadería, no encontramos que efectivamente coincide con la Testimonial de los Ciudadanos YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, en cuanto a que la mesa de la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, se encontraba para el 05 de Enero de 2008, al frente de la Panadería, en que fueron dos sujetos los que llegaron y dispararon en contra de la Víctima, que la Víctima se encontraba sentada en la moto aparcado en la acera al momento de recibir los impactos de bala, y en el color del vehículo en el que huyeron los mismos, pero aseguró igualmente conocer a la persona que se encontraba atendiendo la Mesa que fungía como Centro de Comunicaciones (Alquiler de Teléfonos), aseverando que la misma se llamaba o le decían Yuly, y que el se encontraba con un teléfono alquilado para el momento en que los dos sujetos llegan al sitio, que no logra ver su rostro, solo las características físicas de los mismos, aseverando igualmente que al momento de producirse los disparos Yuli se abalanzó encima de él, logrando verle la cara a uno de ello que volteo antes de montarse al vehículo a ver el cuerpo de la Víctima, luego de ello no supo nada sobre hasta que se consiguió una amiga, y esta se lo comunico a otra que se supone es familiar del Acusado, y luego fue contactado por la madre del Acusado y su Abogada quienes le pidieron que fuera a declarar en favor de su hijo; Ahora bien, el Tribunal se realiza la siguiente interrogante ¿Como va a declarar alguien en favor de otro, para dejar constancia de que ese otro, no estaba en el sitio del suceso, si no lo conoce? O lo que es lo mismo como el Testigo Ciudadano ANTONY LUCIANO MANCUSO TROCONIZ, va asegurar que el Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, no era uno de los dos sujetos que disparo ese día 05 de Enero de 2008, en contra del Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, si aseguró a preguntas efectuadas por las partes que el no conocía ni a la madre del Acusado ni al Acusado, que vino a conocer a la madre luego de los hechos, es decir que se supone que para el momento ya se encontraba privado de libertad el Acusado, por cuanto ya tenia Abogada Defensora, aunado al hecho cierto, de que este manifestara libremente que nunca pudo visualizar los rostros de las personas que efectuaron los disparos, solo sus características físicas, pero como saber que características físicas si no lo conozco, es por ello que ante su posición de querer acudir al Tribunal a declarar entre comillas en favor del Acusado a petición de su madre y de su abogada, sin dejar de advertir que la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, a la que el llama Yuli, se encontraba acompañada de la otra muchacha que alquilaba teléfono, para el momento del hecho y que estas se le lanzaron en cima cuando escucharon los disparos, como es que con dos mujeres en cima puede lograr ver cuando uno de los implicados o de los sujetos voltea a ver el cadáver del occiso en el pavimento, es evidente que esta versión es inverosímil e improbable, toda vez que la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, manifestó que cuando logro visualizar a los dos hombres bajándose del vehículo blanco se encontraba atendiendo una pareja de desconocidos, es decir que no eran personas frecuentes ni vecinos del los alrededores, por lo que resulta imposible que esta no recordara que era el hijo del dueño de la Panadería a quien tenia ver casi a diario, es por ello, ante tan evidentes incongruencias en los Testimoniales de los Testigos de la Defensa, los cuales se encuentran marcados y viciados de parcialidad y subjetividad, al querer pretender confirmar y así acreditar al Tribunal la Tesis del Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, de que nunca salio de su casa, y por ende nunca estuvo en el sitio del suceso, mal puede este Tribunal darle el VALOR PROBATORIO pretendido por la DEFENSA DEL ACUSADO y por el ACUSADO Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA.
Los doctrinarios Fernando Grisanti A. y Andrés Grisanti F, en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Segunda Reimpresión Séptimo Edición, Caracas 1999, Vadell Hermanos Editores, exponen entre otras consideraciones acerca del Homicidio, que el Homicidio Simple no es otra cosa que “…es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente(…) 2. Elementos, requisitos o condiciones A) Destrucción de una vida humana.- Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales (…) el homicidio en cualquiera de sus clases implica la destrucción de una vida humana en acto (…) B) Intención de matar (animus necandi) (…) hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez competente en la tarea de realizar tal determinación. Estos datos son, ente otros, los siguientes: a) La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia la intención de matarlo. c) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. d) Las relaciones, de amistad u hostilidad, que existían entre la Víctima y el Víctimario. e) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo. (…) C) Para que exista el homicida intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente. D) Es indispensable, por ultimo, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo…”.
Una vez verificados los fundamentos de derecho en relación al delito de Homicidio Intencional, es necesario analizar la relación de causalidad entre la conducta del Acusado HERNAN SILVA PIRELA, y el resultado típicamente antijurídico como lo fue la muerte del Ciudadano JHOANDRY OJEDA (OCCISO), 5 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 pm), encontrándose la víctima quien en vida se llamó JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, en la vía principal de la Concepción que conduce a la Paz al lado de la Panadería Don Luciano, frente al Mercado Periférico del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, específicamente en la mesa de alquiler de teléfonos, atendido por la Ciudadana YULEIXI DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, se presentaron de la llegada de dos sujetos al mencionado lugar, el Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, en compañía de otro sujeto aun por identificar, se le acercaron a JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, solo un saludo de la Víctima, quien le extendió la mano a uno de los sujetos, el cual fue identificado y señalado en el Juicio Oral y Público por la Ciudadana YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, de ser, el Acusado de Actas Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, y sin mediar palabra sacaron cada uno en plena vía pública, y a los ojos de la Ciudadana YULEIXIS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, un arma de fuego y le propinaron varios disparos a JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, siendo escuchada la detonación por el Ciudadano RAMÓN GREGORIO JIMÉNEZ, quien se encontraba saliendo de la Panadería Luciano, y observó al Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, a quien conocía desde hace tiempo ya que reside por el mismo sector, cuando se alejaba del sitio corriendo con el arma de fuego en sus manos, y que posteriormente se abordó un vehículo blanco, para emprender huida del lugar del suceso, es decir que cobra fuerza la Tesis de la Testigo Presencial YULEIXIS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, luego de contrastar la Testimonial del Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, con las demás Testimoniales, quien aseguró conocer a la Víctima JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, desde hacia más de un año, es decir que perfectamente es la Víctima pudo haber intentado saludar al Acusado cuando este se dirigía hacia él, ya que lo conocía y les unía un lazo de amistad, sin tener ningún temor y sin esperar el ataque inesperado, claro que cabe igualmente resaltar que la Testimonial del Acusado no puede tomarse para decidir en su contra, por disposición de ley, pero en definitiva tenemos otro indicio probable de veracidad, enunciado en el Testimonio de la Testigo Presencial YULEIXIS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO, que nos conlleva a la conclusión y al resultado de este hecho como lo fue las causas y los causantes que originaron la muerte del hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, y su total inacción ante esa embestida.
Es decir, heridas estas que según las Testimoniales contestes de los Testigos presénciales YULEIXY DEL VALLE HERNÁNDEZ ACEVEDO y RAMON GREGORIO JIMÉNEZ, quienes aseguran que los dos sujetos efectuaron los disparos en la humanidad del hoy occiso JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, con el mismo fin y propósito (CAUSAR LA MUERTE) dada la ubicación de las heridas y los órganos comprometidos, y en definitiva el medio empleado (ARMA DE FUEGO), tal y como fue depuesto por el Experto NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien aseguró que todas las heridas recibidas fueron mortales, debido a las lesiones violentas a nivel de la región craneal sobre todo la región encefálica que es la más abrupta en este caso, ocasionadas por uno de diez impactos recibidos, de los cuales ocho fueron fulminantes, es decir que todos los impactos recibidos comprometían la vida de la Víctima.
Permitiendo en consecuencia a este Tribunal Unipersonal darle TOTAL VALOR PROBATORIO la las TESTIMONIALES rendidas durante el Debate Oral y Público, de los Funcionarios Expertos JOSE DEL PILAR PACHECO PÉREZ, NESTOR JESUS RAMÌREZ VILLAREAL y NELSON SANCHEZ; Testimonios que son coherentes entre si, expresando al Tribunal de manera clara, precisa y sin contradicciones, y a las EXPERTICIAS PRACTICADAS, que como PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al Debate Oral y Público, así como también se le otorga TOTAL VALOR PROBATORIO a las Testimoniales de los Ciudadanos YULEIXYS DEK VALLE HERNANDEZ ACEVEDO, quien se encontraba presente en el lugar de los acontecimientos, puesto que la misma era quien atendía el centro de comunicaciones donde se encontraba el hoy OCCISO JHOANDRY OJEDA JIMÉNEZ, y la Testimonial del Ciudadano RAMON GREGORIO JIMENEZ, quien se encontraba dentro de la Panadería Don Luciano, cuando escuchó las detonaciones y al salir observó al Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA y a otro sujeto por identificar corriendo hacia un vehículo color blanco, en cual se embarcaron y huyeron del lugar. PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES a la cual el Tribunal les da TOTAL VALOR PROBATORIO, por que fueron recepcionados por mandato del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, dictado por el Juez de Control en su oportunidad procesal, el cual quedo definitivamente firme; TESTIMONIOS que son coherentes entre si, expresando al Tribunal de manera clara, precisa y sin contradicciones, con las EXPERTICIAS practicadas con relación a los hechos sucedidos, por lo que habiéndose producido la muerte de un individuo de la especie humana JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, y dolosamente por el Ciudadano Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, con la plena intención de causarle la muerte dada la ubicación de las heridas, cerca de órganos vitales, que comprometían necesariamente la vida, la reiteración de la heridas, el arma empleada y la conducta desplegada por el Acusado luego de cometer el hecho punible, es por ello lo que refiere en doctrina una verdadera relación de causalidad entre la conducta positiva desplegada por el Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA y el resultado típicamente antijurídico, como lo fue la Muerte del Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ, es por ello que una vez que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del Acusado durante el debate, y comprobado como ha sido su responsabilidad penal en la comisión del delito antes mencionado, lo procedente en derecho es DECLARAR CULPABLE al Ciudadano Acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano JOHANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ.
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resulto Víctima JHOANDRY OJEDA JIMÉNEZ.
Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado HERNÁN SILVA PIRELA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable al Acusado Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó JHOANDRY OJEDA JIMÉNEZ es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de QUINCE (15) AÑOS. Quedando en definitiva la pena del acusado HERNÁN ENRIQUE SILVA PIRELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó JHOANDRY OJEDA JIMÉNEZ, en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano HERNÁN ENRIQUE SILVA PÍRELA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en el 07 de Julio de 1985, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.393.246, hijo de Hernán Enrique Silva y Mariela Margarita Pirela, residenciado en la Concepción, vía que conduce hacia Mara, Casa S/N, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como AUTOR Y RESPONSABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo de 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDRY BENITO OJEDA JIMÉNEZ; CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Se DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud del Ministerio Público de la DECLARATORIA DE DELITO EN AUDIENCIA, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el Articulo 242 del Código Penal, en contra de los Ciudadanos FABIOLA ANDREINA OCHOA SIMANCAS y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CHACIN, por cuanto este Tribunal considera que no se encuentran llenos los supuestos de ley. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUEZ UNIPERSONAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. IRENE ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ
En fecha Nueve (9) de Agosto de 2011 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre de 2011 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 7J-077-11-S.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. IRENE ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ
JADV/jadv
Causa Nº 7M-267-10
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